SAP Asturias 413/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteMIGUEL JUAN COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2019:1665
Número de Recurso1310/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución413/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00413/2019

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: AMZ

N.I.G. 33044 42 1 2017 0006471

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001310 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001066 /2017

Recurrente: Marta, Jose Enrique

Procurador: ALBERTO LLANO PAHÍNO, ALBERTO LLANO PAHÍNO

Abogado: PABLO LUIS RUA SOBRINO, PABLO LUIS RUA SOBRINO

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: SALVADOR SUAREZ SARO

Abogado: DANIEL MACHADO RUBIÑO

S E N T E N C I A Nº 413/2019

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

JAVIER ANTON GUIJARRO

MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a catorce de mayo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001066 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001310 /2018, en los que aparece como parte apelante, Marta, Jose Enrique, representado por el Procurador de los tribunales, Sr.

ALBERTO LLANO PAHÍNO, asistido por el Abogado D. PABLO LUIS RUA SOBRINO, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SALVADOR SUAREZ SARO, asistido por el Abogado D. DANIEL MACHADO RUBIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 abril de 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Alberto Llano Pahíno, en la representación que

tiene encomendada:

  1. - Se declara la nulidad del clausulado multidivisa contenido en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, debiendo ser eliminado del mismo, manteniendo la vigencia del resto del contenido del préstamo.

  2. - Se acuerda que el préstamo litigioso, operará desde el inicio como préstamo en euros, en los mismos términos contemplados en la escritura para ese supuesto, por lo que deberá recalcularse su amortización, reduciendo el capital pendiente de amortización a la cantidad que corresponde por aplicación integra a ese efecto de la totalidad de las cantidades pagadas por ese concepto; la cantidad que los actores han pagado en exceso sobre la que correspondería de haberse contratado el préstamo en euros, deberá reintegrarse a

    los actores, con sus respectivos intereses legales.

  3. - Se declara la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, debiendo la misma ser eliminada del contrato.

    No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señaló para deliberación votación y fallo el día 14 de Mayo de 2019 quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia en el presente procedimiento estima íntegramente la demanda y, por lo que aquí interesa, declara la nulidad del clausulado multidivisa contenido...

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