SAP Asturias 413/2019, 14 de Mayo de 2019
Ponente | MIGUEL JUAN COVIAN REGALES |
ECLI | ES:APO:2019:1665 |
Número de Recurso | 1310/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 413/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00413/2019
Modelo: N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: AMZ
N.I.G. 33044 42 1 2017 0006471
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001310 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001066 /2017
Recurrente: Marta, Jose Enrique
Procurador: ALBERTO LLANO PAHÍNO, ALBERTO LLANO PAHÍNO
Abogado: PABLO LUIS RUA SOBRINO, PABLO LUIS RUA SOBRINO
Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA
Procurador: SALVADOR SUAREZ SARO
Abogado: DANIEL MACHADO RUBIÑO
S E N T E N C I A Nº 413/2019
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS
JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
JAVIER ANTON GUIJARRO
MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a catorce de mayo de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001066 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001310 /2018, en los que aparece como parte apelante, Marta, Jose Enrique, representado por el Procurador de los tribunales, Sr.
ALBERTO LLANO PAHÍNO, asistido por el Abogado D. PABLO LUIS RUA SOBRINO, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SALVADOR SUAREZ SARO, asistido por el Abogado D. DANIEL MACHADO RUBIÑO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 abril de 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Alberto Llano Pahíno, en la representación que
tiene encomendada:
-
- Se declara la nulidad del clausulado multidivisa contenido en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, debiendo ser eliminado del mismo, manteniendo la vigencia del resto del contenido del préstamo.
-
- Se acuerda que el préstamo litigioso, operará desde el inicio como préstamo en euros, en los mismos términos contemplados en la escritura para ese supuesto, por lo que deberá recalcularse su amortización, reduciendo el capital pendiente de amortización a la cantidad que corresponde por aplicación integra a ese efecto de la totalidad de las cantidades pagadas por ese concepto; la cantidad que los actores han pagado en exceso sobre la que correspondería de haberse contratado el préstamo en euros, deberá reintegrarse a
los actores, con sus respectivos intereses legales.
-
- Se declara la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, debiendo la misma ser eliminada del contrato.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.
Se señaló para deliberación votación y fallo el día 14 de Mayo de 2019 quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.
La sentencia recaída en la instancia en el presente procedimiento estima íntegramente la demanda y, por lo que aquí interesa, declara la nulidad del clausulado multidivisa contenido...
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