SAP A Coruña 86/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2019:1152
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00086/2019

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Equipo/usuario: LQ

Modelo: 787530

N.I.G.: 15030 37 2 2018 0600055

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2018

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Bernarda, Apolonio

Procurador/a: D/Dª MONTSERRAT VIDAL RIVAS, MONTSERRAT VIDAL RIVAS

Abogado/a: D/Dª MANUEL ALFONSIN SOMOZA, MANUEL ALFONSIN SOMOZA

SENTENCIA Nº 86/2019

==========================================================

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. JORGE CID CARBALLO

==========================================================

En Santiago de Compostela, a trece de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ GÓMEZ REY y DON JORGE CID CARBALLO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 14/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado número 39/2018, antes Diligencias Previas nº 425/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, seguido por delito contra la salud pública contra DOÑA Bernarda, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, y DON Apolonio, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001, representados ambos por la Procuradora DOÑA MONTSERRAT VIDAL RIVAS ; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido diligencias previas por delito de lesiones contra el acusado, que fueron transformadas en procedimiento penal abreviado por auto de 28/2/18, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calif‌icación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: >.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 2/5/18 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calif‌icación por la defensa de los acusados en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se les imputan.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 16/10/2018 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día de 8/5/2019, en el que se elevaron a def‌initivas las conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Los acusados DOÑA Bernarda y DON Apolonio son mayores de edad. El acusado carece de antecedentes y los de la acusada no computan para la reincidencia.

Son matrimonio y conviven en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 piso NUM002 puerta NUM003, de DIRECCION000, con un hijo común menor de edad.

El 28 de abril del 2015 la acusada poseía en ese domicilio cantidades de heroína y cocaína destinadas a su tráf‌ico, así como 31.145 euros procedentes de operaciones relacionadas con el tráf‌ico de drogas. Instantes antes de ser detenida la acusada portaba consigo, cuando salía del domicilio un total de 27 bolsas termoselladas de heroína y cocaína destinadas a ser vendidas a consumidores de tales sustancias.

La droga intervenida en el domicilio perteneciente a la acusada y la que ella poseía en el momento de salir era la siguiente: 4,726 gramos de heroína con una pureza del 31,99%; 0,742 gramos de heroína con una pureza del 19,85%; 0,372 gramos de heroína, con una pureza del 45,04%; 4,963 gramos de cocaína con una pureza del 42,71%; 5,43 gramos de cocaína con una pureza del 38,47%; 34,55 gramos de heroína con una pureza del 33,29%; 1,4 gramos de heroína con una pureza del 31,31%.

El valor total de la droga incautada asciende a 7.010 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

A- Hechos relativos a la acusada.

1- La pertenencia a la acusada (exclusiva o compartida, en la tesis de la acusación) de la droga que le fue ocupada cuando en las inmediaciones de su domicilio fue detenida y de la droga que fue hallada en su

vivienda con ocasión del registro llevado a cabo con autorización judicial se ha asumido por la acusada en su declaración en el plenario, en el que dijo que colaboró durante el registro, que entregó la droga que guardaba en casa y que las dosis que le fueron ocupadas cuando fue detenida iban destinadas a ser consumidas con otros amigos.

La naturaleza y composición de las sustancias intervenidas está demostrada por la diligencia de análisis en laboratorio of‌icial obrante al folio 143, que no fue cuestionada ni desvirtuada por la parte acusada. Su valor de mercado f‌igura en la tasación obrante al folio 145, si bien en ésta se tasa (erróneamente) la partida 10, correspondiente a otras sustancias distintas de las que son objeto de acusación.

A este respecto cabe añadir que en el escrito de defensa (folio 206) se solicitó la nulidad de la diligencia -"of‌icio a la Policía Local de DIRECCION000 para que informe, teniendo en cuenta la analítica realizada de la droga (folios 141 a 144), la que fue vendida a los compradores, la que fue incautada en la detención de Bernarda y la hallada en el domicilio de los denunciados"- que fue acordada en la providencia de 20/9/16 (folio 154), instándose tal invalidez por haber sido dictada la resolución ya vencido el plazo semestral del art. 324.1 LECR . sin haberse acordado la complejidad de la causa o f‌ijado un plazo extraordinario para su tramitación.

Dejando al margen que en el concreto trámite de cuestiones previas, que es la sede propia ( art. 786.2 LECR ) para suscitar la nulidad de actuaciones, no fue planteada tal cuestión anunciada en la calif‌icación provisional, la argumentación en todo caso confunde la efectivamente concurrente intempestividad de esa decisión de práctica de nuevas diligencias de investigación -que generaría el efecto de que tal material con el que indebidamente se engrosa la instrucción no podría ser tenido en cuenta para la adopción de la decisión sobre la incoación de procedimiento abreviado o sobre el sobreseimiento, que es la que debería haberse tomado en ese momento procesal ( art. 324.6 LECR .)- con la inexistente invalidez de una prueba documental debidamente propuesta por una de las partes para su verif‌icación en el juicio oral, cuya posibilidad de proposición y verif‌icación no está supeditada a que se hubiera incluido válidamente o no en la fase de instrucción y que no vulnera ningún derecho fundamental.

Además, como se expresa en la alegación en el escrito de calif‌icación provisional y se repitió en el juicio, lo que la parte plantea es que esta pretendida nulidad impide que se tenga por demostrada qué cantidades de droga habían sido vendidas, portadas por la acusada al ser detenida o halladas en el domicilio. La cuestión fáctica es que efectivamente tal precisión exacta de las cantidades y composición de las sustancias ocupadas al ser detenida la acusada y luego en el domicilio -sí está documentada la incautada a los supuestos compradores en fechas anteriores (folios 10, 11, 77 y 78)- no se ha podido obtener, pues la respuesta policial por duplicado a tal solicitud de información (folios 171 y 181) nada aclaró pues se limita a valorar de nuevo las partidas analizadas en el laboratorio -con pautas del segundo semestre de 2016, distintas de las aplicadas en el informe del folio 145, del año anterior-, sin precisar cuáles de tales partidas corresponden a los diferentes momentos sobre los que se solicitaba información.

Por ello, la cuestión no sería la nulidad de estos informes acordados extemporáneamente, perfectamente inútiles pues ya obraba la valoración de la droga en la causa, sino que persiste la ausencia de precisión de la exacta identif‌icación de las partidas a las que se ref‌irió la solicitud del MINISTERIO FISCAL, motivada a su vez -cabe colegir- por la muy diferente forma de describir y sistematizar las partidas totales incautadas en la diligencia de descripción de la droga y de remisión obrante en el atestado (folio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR