SAP Albacete 209/2019, 13 de Mayo de 2019
Ponente | CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA |
ECLI | ES:APAB:2019:369 |
Número de Recurso | 271/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 209/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
ALBACETE
Apelación Civil nº 271/18
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VILLARROBLEDO. Proc. Ordinario nº 29/17
APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
Procuradora: Dª. Ana Jerónima Gómez Ibáñez
APELADO: Luis
Procuradora: Dª. Caridad Martínez Marhuenda
S E N T E N C I A NUM. 209/19
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a trece de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 29/17 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo y promovidos por D. Luis contra la mercantil "BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2017 por la Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 2 de mayo de 2019.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Caridad Martínez Marhuenda, en nombre y representación de D. Luis, contra BANCO POPULAR, S. A. debo: 1.- DECLARAR la nulidad del contrato
aportado como Documento 3 de la contestación a la demanda.- 2.- DECLARAR la nulidad de la cláusula suelo, contenida en la estipulación primera, punto tercero, de la escritura de novación de 17 de abril de 2007, en la parte que establece que "No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes que el tipo de interés nominal mínimo aplicable en este contrato será del cinco enteros por ciento (5%).", manteniéndose la vigencia del contrato.- 3.- CONDENAR a la entidad demandada a la eliminación del citado párrafo- 4.- CONDENAR a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que hubiere podido cobrar en exceso desde la celebración del contrato hasta la fecha de la presente resolución mediante la reformulación del cuadro de amortizaciones. La entidad bancaria deberá devolver materialmente las cuantías cobradas en exceso a los actores sin poder imputar al préstamo las mismas en forma de amortización anticipada, a no ser que medie acuerdo con los actores sobre tal extremo.- Las cuantías cobradas en exceso devengarán el interés legal desde la fecha de realización hasta la fecha de devolución.- La cuantía objeto de devolución devengará el interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia así como el tipo de interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago.- 5.- Con expresa condena en costas a la parte demandada.- Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 DÍAS ante la Audiencia Provincial de Albacete.- Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."
Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por medio de la Procuradora Dª. Ana Jerónima Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Gutierrez del Alamo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el demandante D. Luis, representado por la Procuradora Dª. Caridad Martínez Marhuenda, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Galvañ Barceló se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus representaciones ya indicadas.
En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.
D. Luis interpuso demanda contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. ejercitando acción de nulidad de la cláusula suelo inserta en la escritura pública de fecha 17 de Abril de 2007, de novación del contrato de préstamo hipotecario suscrito por ambas partes en fecha 1 de Julio de 2005, así como de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de dicha cláusula con sus intereses legales.
A dicha demanda se opuso BANCO POPULAR ESPAÑOL invocando la supresión de la cláusula suelo a partir del día 1 de Marzo de 2016, la falta de legitimación activa del demandante, la ausencia de efecto positivo de cosa juzgada respecto de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 23 de Diciembre de 2015, el retraso desleal en el ejercicio de la acción, la ausencia de la condición de consumidor del Sr. Luis, la falta de acción del demandante por haber renunciado a la misma en documento de fecha 27 de Marzo de 2014 y, por último, por la ausencia de abusividad de la referida cláusula, de cuya existencia y funcionamiento había tomado perfecto conocimiento el demandante por haber sido informado acerca de la misma por los empleados del banco y el Notario autorizante de la operación.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estimó en su integridad la demanda, declaró la nulidad del documento de fecha 27 de Marzo de 2014, acompañado al nº 3 de la contestación a la demanda y de la cláusula suelo inserta en la escritura pública de fecha 17 de Abril de 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por la referida declaración y a indemnizar al actor en las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de dicha cláusula con sus intereses legales, todo ello con imposición de costas a la entidad bancaria demandada.
Disconforme con dicha sentencia interpone recurso de apelación BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. solicitando su revocación y el dictado de otra en su lugar que desestime la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula suelo ejercitada por el actor en la demanda con imposición al mismo de las costas procesales de la primera instancia.
D. Luis se opuso al recurso interesando su desestimación y con imposición a la apelante de las costas causadas en esta la alzada.
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