STSJ Canarias 445/2019, 7 de Mayo de 2019
Ponente | FELIX BARRIUSO ALGAR |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:649 |
Número de Recurso | 1141/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 445/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001141/2018
NIG: 3803844420170004977
Materia: Otros derechos laborales individuales
Resolución:Sentencia 000445/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000694/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE; Abogado: JUAN LUIS REYES CABRERA
Recurrido: Eugenia ; Abogado: ROSA MARIA RODRIGUEZ CERVERA
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2019.
Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1141/2018, interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago del Teide, frente a la Sentencia 340/2018, de 3 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 1 de Santa Cruz de Tenerife en sus
Autos de Procedimiento ordinario 694/2017, sobre movilidad funcional (reintegro a anterior puesto de trabajo). Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.
Por parte de Dª. Eugenia se presentó el día 30 de julio de 2017 demanda frente al Ayuntamiento de Santiago del Teide solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase injustificado seguir manteniendo a la actora en el puesto de trabajo de la Policía Local al cual había sido trasladada en 2016, y se condenara al demandado a reintegrar a la demandante al puesto que ocupaba antes del 1 de agosto de 2016.
Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos 694/2017, en fecha 6 de septiembre de 2018 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que al estar ya enjuiciado con sentencia firme el traslado de la actora a la Policía Local habría cosa juzgada y falta de acción.
Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 3 de octubre de 2018 sentencia con el siguiente Fallo: -1.- ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña María, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE, en pretensión declarativa de derecho.
-
DECLARO QUE tiene derecho a María tiene derecho a4 reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo alterado en fecha 01.08.16.
-
- CONDENO Al AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE reintegrar a la actora en su antiguo puesto de trabajo con efectos jurídicos y económicos desde el 16 de febrero de 2017-.
Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: -1º) Doña María
, ha venido desarrollando su actividad laboral para la entidad demandada, con una antigüedad de 3 de septiembre de 2002, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y desempeñando funciones propias de dicha categoría y percibiendo una retribución bruta prorrateadas las pagadas extras de 1.287,45 €/mes.
No controvertido.
-
) En fecha 29 de julio de 2016, se dirige a la actora comunicación escrita por la entidad demandada de fecha 21.07.16, instándola a desarrollar sus funciones como auxiliar administrativo en el centro ubicado en la jefatura de la Policía Local, a partir de 1 de agosto de 2016 y por el tiempo imprescindible, debido a la baja por maternidad de la funcionaria de la Policía Local Adoracion, que venía desarrollando esas funciones debido a su situación de embarazo, manteniéndose entre tanto la retribución del grupo profesional de origen así como su horario de trabajo.
Sentencia Juzgado social nº 6 HP 4º unida a los folios 36 a 39 de los autos.
-
) Doña Adoracion se reincorporó de su baja por maternidad el 16 de febrero de 2017, no reincorporándose a su antiguo puesto de trabajo, cubierto provisionalmente por la actora sino a un puesto en el exterior ( patrulla).
HP 7º sentencia referida y certificado del consistorio unido al folio 96.
-
) Presentado escrito de alegaciones contra dicha modificación, se dicta Decreto por la Alcaldía en fecha 18 de agosto de 2016, estimando parcialmente sus alegaciones, considerando que el plazo de duración será hasta la reincorporación de la funcionaria de la Policía Local que venía desarrollando esas tareas.
Decreto a los folios 60 a 63.
-
) En fecha 29 de marzo de 2017, se dicta Sentencia por el Juzgado social nº 6, calificando el cambio de puesto como movilidad funcional, sin perjuicio del derecho de la actora de accionar para el caso de que se la mantuviese en su puesto de trabajo una vez agotada la baja de la trabajadora sustituída.
FJ 2º sentencia referida.
-
) Se presenta reclamación previa en fecha 29 de julio de 2017.
Folios 90 a 93
-
) Resulta de aplicación a la relación laboral litigiosa, lo dispuesto en el CCOL del Ayuntamiento de Santiago del Teide, BOP de 2 de julio de 2014.
No controvertido-.
Por parte del Ayuntamiento de Santiago del Teide se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la parte actora.
Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 21 de diciembre de 2018, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 6 de mayo de 2019.
En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.
Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.
La demandante trabaja como auxiliar administrativo para el Ayuntamiento de Santiago del Teide; en julio de 2016 fue trasladada a las dependencias de la Jefatura de Policía Local, con efectos de 1 de agosto -y por el tiempo imprescindible- debido a la baja por maternidad de una funcionaria de ese departamento. La actora impugnó el traslado como modificación sustancial, pretensión que fue desestimada en sentencia de 29 de marzo de 2017 del Juzgado de lo Social 6 de Santa Cruz de Tenerife, que concluyó que lo producido no era una modificación sustancial sino una movilidad funcional simple -sin perjuicio del derecho de la actora de accionar para el caso de que se la mantusviese en su puesto de trabajo una vez agotada la baja de la trabajadora sustituida-. Cuando la funcionaria sustituida terminó el descanso maternal, en febrero de 2017, no se reincorporó al puesto de administrativa, sino a uno de patrulla. Tras ello y la sentencia firme de modificación sustancial la demandante presentó nueva demanda, rectora de los presentes autos, pidiendo que se declarase injustificada la decisión del demandado de mantenerla en el puesto de la Policía Local y se declarase su derecho a ser reintegrada al puesto que ocupaba antes del 1 de agosto de 2016 (puesto que no consta, ni en la sentencia, ni en las actuaciones, cual era; solamente en conclusiones la actora aludió a que estaba en el departamento de subvenciones). La demanda es estimada en la sentencia de instancia argumentando que si la resolución de movilidad funcional era por la incapacidad temporal de una funcionaria, concluida esa causa el demandado no puede mantener a la actora en ese mismo puesto. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la parte demandada pretendiendo que sea anulada y, subsidiariamente revocada y en su lugar la Sala dicte otra que estime en su totalidad la demanda, para lo cual plantea un motivo de nulidad de actuaciones, por la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y luego dos motivos de examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, del 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso ha sido impugnado por la parte demandante, la cual se opone al mismo, pide que se desestime, y se confirme la sentencia de instancia.
En el motivo de nulidad de actuaciones el ayuntamiento acusa a la sentencia de instancia de incongruencia omisiva, porque, habiendo opuesto en juicio las excepciones de cosa juzgada y falta de acción dado que el derecho que se estaba reclamando pudo plantearse y resolverse en el procedimiento de modificación sustancial, el juzgador de instancia ha omitido, sin embargo, resolver sobre ambas excepciones. El motivo, en realidad, dedica la mayor parte de su argumentación a alegaciones referentes a que conforme al artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la actora tuvo conocimiento previo a la celebración de la vista de modificación sustancial, de la reincorporación al servicio de la funcionaria sustituida, pero en otro puesto, considera que pudo plantear tal cuestión y establecer un suplico alternativo, solicitando que en caso de no apreciarse modificación de condiciones y sí movilidad funcional, ésta podría resultar impropia a la vista de dicha circunstancia surgida con posterioridad a la presentación de la demanda rectora; y concluyendo que, si no lo hizo, habría cosa juzgada en su sentido negativo o excluyente y falta de acción porque la cosa juzgada abarca tanto lo deducido como lo deducible en un proceso. Luego retoma la cuestión de la incongruencia omisiva citando los artículos 359 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 87.3 de...
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