ATS, 5 de Junio de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:6164A |
Número de Recurso | 1605/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1605/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1605/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 5 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de BP Oil España, S.A. interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª) en el rollo de apelación n.º 694/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 70/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, han comparecido el procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de BP Oil España, S.A., como parte recurrente; y el procurador don David García Riquelme, en nombre y representación de Estación de Servicio Santa Quiteria, S.L., como parte recurrida.
Por providencia de 24 de abril de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Mediante escrito de 13 de mayo de 2019, la representación procesal de la parte recurrente mostró su disconformidad e interesó la admisión de los recursos; mientras que la parte recurrida, por escrito de 14 de mayo de 2019, mostró su conformidad con la posible causa de inadmisión.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de abanderamiento y suministro en exclusiva por incremento indebido del precio de combustible suministrado.
El procedimiento ha sido tramitado en atención a la cuantía, y esta es inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
La demandada impugnante ha interpuesto recurso de casación en la modalidad de interés casacional, que articula un único motivo, que se funda en la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que interpreta el art. 1101 CC , y que declara que los daños y perjuicios exigen prueba plena de su producción por la parte que los alega, sin que sea suficiente invocar el incumplimiento contractual ( SSTS 148/2010, de 29 de enero , 888/2007, de 27 de julio y 311/2007, de 23 de marzo , entre otras). Según el recurso, la sentencia recurrida, en lugar de aplicar la jurisprudencia la relativa a los daños y perjuicios por supuestos incumplimientos contractuales, se basa en una sentencia relativa a temas de competencia no aplicables al caso.
El recurso de casación debe ser inadmitido al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( arts. 477.2.3 .º y 483.2.3.º LEC ), al desarrollarse al margen de la base fáctica y de la razón decisoria de la sentencia recurrida.
Para que prospere el recurso de casación por interés casacional en la modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo es necesario que la recurrente justifique que la resolución del problema jurídico planteado en el recurso se opone al criterio seguido por la jurisprudencia, sin prescindir de los hechos probados ni de la razón decisoria que la sentencia hace descansar en ellos. Esto no se cumple en nuestro caso.
La sentencia recurrida no fija la indemnización por el solo hecho del incumplimiento contractual de la demandada, sino porque considera acreditado cuál fue el perjuicio sufrido por la demandante durante el tiempo en el que la demandada incrementó indebidamente el precio de adquisición de producto. Es decir, entiende que la demandante ha acreditado su realidad y cuantía. Cuestión diferente es que la parte recurrente considere que la demandante repercutió todo el daño sufrido en los consumidores finales. Extremo que la Audiencia no considera acreditado.
Además, lo que en el fondo denuncia la parte recurrente es que se han infringido las reglas que disciplinan la carga de la prueba -cuestión ajena al recurso de casación-.
La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC .
Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.
La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
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No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por BP Oil España, S.A. contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª) en el rollo de apelación n.º 694/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 70/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.