STSJ Asturias 1092/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:1367
Número de Recurso152/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1092/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0002982

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000152 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000494 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Patricia, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

RECURRIDO/S D/ña: Patricia, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

Sentencia nº 1092/19

En OVIEDO, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 152/2019, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Patricia, y por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 525/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000494/2018, seguidos a instancia de

Patricia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Patricia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/2018, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La trabajadora Dª. Patricia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1976, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM002, y siendo su profesión la de agraria.

  2. .- El 6 de marzo de 2018 la actora solicitó la incoación de actuaciones administrativas en materia de Incapacidad Permanente (f/38). Fue denegada en virtud de Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias de fecha 17 de abril de 2018 (f/54), que hizo suyo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 13 de abril (f/65), basado en el preceptivo informe médico de síntesis emitido el 10 de abril (folio 62ss), que se tiene por íntegramente reproducido.

  3. - Disconforme, pues consideraba que era acreedora de la declaración de Incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, o subsidiariamente parcial, al entender que las dolencias que padecía habían sido minusvaloradas, la actora interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada a medio de resolución de fecha 13 de junio de 2018.

  4. - Agotada la vía previa, el trabajador formuló demanda en vía jurisdiccional el 5 de julio de 2018.

  5. - La actora presenta actualmente el siguiente cuadro clínico: Artrodesis de muñeca derecha. Enfermedad de Kiemböck grado IV en muñeca derecha tratado en noviembre de 2015 por Plástica HUCA, se realizó carpectomía proximal y artrodesis total de muñeca con placa LCP. Alta en agosto 2017 por Rx consolidada. Rehabilitación en H. Cangas de Narcea desde enero 2018. Revisión en Plástica HUCA en marzo de 2018: No f‌igura en autos informe de esa fecha. Trastorno adaptativo. Última valoración el 9 de enero de 2018 se describe a la actora como estable psicopatológicamente. Otros: Tuberculosis pleural en 2000. Fractura de apóf‌isis trasversa de L5 en 2000. Varices intervenidas 2013. CINIII tratada en 2014 con conización. Meningitis en 2014. Nevus pigmentarios a vigilancia por Dermatología. En RNM 31/1/2018 se apreció Ligera discartrosis L3-L4 y L4-L5, discreta discartrosis D11-D12. Sin compromiso medular ni radicular. Discretos cambios degenerativos en articulaciones sacroilíacas.

    En la exploración realizada por el médico evaluador se presentaba: Consciente, orientada y colaboradora. Abordable. Facies y afecto no depresivo. No ansiedad en la entrevista. Quejas de tinte depresivo en relación a sus limitaciones físicas. Discurso correcto, espontáneo, sin alteraciones formales. No síntomas psicóticos ni ideación autolítica. Diestra. Cicatriz amplia en el dorso de la mano derecha, no dolorosa. No aprecio edema claro, quizás algo en el dorso de la mano derecha. Codo libre, antebrazo con el que llega a supinación media nada más, pronación completa. Muñeca artrosada. BA nulo. Puño completo, oposición hasta con el 4º dedo, fuerza prensil y de pinza 4/5 a la exploración activa.

  6. - La Base reguladora de prestaciones de Incapacidad Permanente asciende a 757,48 €/ mes. En caso de estimarse la demanda, produciría efectos económicos desde el 13 de abril de 2018. En cuanto a la IP parcial se cifra la BR también en 757,48 euros. Existe conformidad de las partes al respecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Doña Patricia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando a la trabajadora demandante afecta de incapacidad permanente parcial y condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la cantidad de una indemnización a tanto alzado consistente en 24 mensualidades de una base reguladora de 757,48 euros, por el concepto de Incapacidad Permanente Parcial."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Patricia y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente. El recurso del INSS fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de enero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, labradora de profesión, af‌iliada como tal al régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común o, en otro caso, en el de incapacidad permanente parcial.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante la constituyen en la situación de incapacidad permanente parcial, se alzan en suplicación tanto la representación letrada de la parte actora como la de la entidad gestora, en casos desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar en el primer caso la integra estimación de su demanda y el reconocimiento de una incapacidad permanente total con derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 757,48 euros, en tanto que por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social se póstula, previa la revocación de la resolución de instancia, la integra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Destina la trabajadora recurrente, el primero y único de los motivos de su recurso, a la censura jurídica para denunciar la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Considera que el estado de salud de su patrocinada la hace acreedora a una declaración de Invalidez Permanente en el grado de total pues, debido a la artrodesis de la muñeca derecha, no puede seguir desempeñando su puesto de trabajo al haber perdido más del 100% de su capacidad funcional, limitación a la que se suma un severo proceso articular con afectación de ambas caderas y al segmento lumbar del raquis, tal como pone de manif‌iesto el informe del Dr. Sergio, lo que resulta incompatible con el conjunto de las tareas de una profesión como la considerada ya se trate de labrar la tierra o bien de atender los...

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