STSJ Murcia 596/2019, 22 de Mayo de 2019
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:1087 |
Número de Recurso | 1088/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 596/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00596/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16 (UPAD)
Fax: 968 22 92 13 (UPAD)
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2016 0003613
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001088 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000403 /2016
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Pablo
ABOGADO/A: HERMINIO ANTONIO DUARTE MOLINA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo, contra la sentencia número 318/2017 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada en proceso número 403/2016, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Pablo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
Al demandante Pablo le fue reconocida la prestación de desempleo por resolución del SPEE de 2/9/2014 en los términos que siguen: días cotizados 251; días de derecho 630; periodo reconocido del 23/8/2014 al 22/2/2016; base reguladora diaria 17'75 €; porcentaje sobre la base reguladora 80%.
El actor figura de alta desde el 5/7/1996 en el Impuesto de Actividades Económicas (arquitectos técnicos y aparejadores), y según su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2014 obtuvo unos ingresos íntegros de 4.117'50 € procedentes de actividades económicas (casilla 096).
El 26/4/2016 el SPEE resolvió revocar la resolución de 2/9/2014 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 7.668 € correspondiente al periodo comprendido entre el 23/8/2014 y el 22/2/2016, por el siguiente motivo: "Sus rentas, en el momento del hecho causante, superan en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 28/5/2016, en la que se consignaba lo siguiente:
"Que en el momento de su situación legal de desempleo, así como en la actualidad, Ud. se encuentra dado de alta en el censo del impuesto sobre Actividades Económicas. Según la casilla 96 de su Declaración de la Renta del año 2014, Ud. obtuvo un total de Ingresos computables de 4.117,50 euros, de lo que se desprende que ha ejercicio dicha actividad, siendo este hecho incompatible con las prestaciones por desempleo, ya que según establece el art. 221.1 del TRLGSS aprobado por RD Legislativo 1/1994, de 20 junio, vigente en dicho momento, la prestación o el subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social".
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Pablo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Herminio Antonio Duarte Molina, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado del Abogado del Estado en representación de la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha n11 de Diciembre del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº7 de Murcia en el proceso 403/2016, desestimó la demanda interpuesta por D. Pablo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en virtud de la cual, impugnando la resolución de la Dirección provincial del SPEE de fecha 26/4/2016, solicitaba la anulación de la misma y declaración del derecho a percibir la prestación por desempleo reconocida .
Disconforme con la sentencia, el demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 137 de la LGSS .
El SPEE se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados, para ampliarlos mediante dos apartados de nueva redacción, con los numerales QUINTO y SEXTO, del siguiente tenor literal:
"Los rendimientos netos percibidos por el demandante durante el año 2014 fueron de -3.836,55 euros, en el año 2015 de -2.096'12 euros y durante el primer trimestre de 2016 de 65'94 euros"
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 8 de Septiembre de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 22 de mayo de 2019, en el recurso de suplicación número 1088/2018, interpuesto por D. Jacinto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Murcia de fecha 11 de diciembre de 2017, en ......