SAP Cuenca 160/2019, 21 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2019:249 |
Número de Recurso | 119/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 160/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00160/2019
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16078 41 1 2017 0001773
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2017
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES
Recurrido: Hernan
Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ
Abogado: DIEGO GALLARDO8 RAMÍREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 119/2019.
Procedimiento Ordinario nº 518/2017.
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.
Ilmas./os. Sras./es.:
Presidente:
-
José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistradas/os:
Dª. María Pilar Astray Chacón.
-
Ernesto Casado Delgado.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
SENTENCIA Nº 160/2019
En Cuenca, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 119/2019, los autos de Juicio Ordinario nº 518/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, iniciados por D. Hernan, representado, tanto en la primera instancia como en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales
-
Pablo Alonso Herráiz y dirigido por el Letrado D. Diego Gallardo Ramírez, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y dirigida, (según el escrito de personación ante esta Sala), por la Letrada Dª. Patricia Navarro Montes, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 15 de diciembre de dos mil dieciocho, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:
-
La representación procesal de D. Hernan formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., solicitando Sentencia "que declare la nulidad de la estipulación que imputa al prestatario todos los gastos de formalización del préstamo y otros accesorios (cláusula quinta)".
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La representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., vino a oponerse a la demanda.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca dictó Sentencia, el 15.12.2018, estimando íntegramente la demanda y declarando "...la nulidad de la cláusula de imposición de gastos al prestatario contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 11 de marzo de 2011, a excepción de los impuestos, y con las particularidades señaladas en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución respecto de los gastos de Notaría, con obligación de la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. de abonar a la parte actora la suma correspondiente en concepto de gastos derivados de la Escritura de préstamo hipotecario de 11 de marzo de 2011 y relativos a los gastos de Registro de la Propiedad y de Gestoría, suma a la que habrán de añadirse los gastos de Notaría que, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, corresponda asumir a la entidad demandada, respecto de la matriz y copias, en los términos expuestos en dicho fundamento jurídico de conformidad con la STS nº 147/2018, de 15 marzo ; ello, como efecto propio e inherente a la declaración de nulidad. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, quedando fijada la cuantía a efectos de la práctica de la tasación de costas en la suma de 6.000 euros".
Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se interpuso contra ella recurso de apelación.
Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:
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De manera principal:
.Motivo preliminar. Viene a mostrarse disconformidad con el pronunciamiento referente a la imposición del pago a la entidad bancaria del 100% de los gastos de constitución de hipoteca, (Notaría, Registro, Gestoría y tasación), y en cuanto a la atribución al banco del impuesto de actos jurídicos documentados.
.Primero. Incongruencia extra petita. Se han repercutido al banco los gastos del préstamo hipotecario sin haber solicitado la parte actora su devolución.
.Segundo. Infracción de la figura de la mutatio libelli. Inicialmente se solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario y posteriormente, ya en la audiencia previa, la parte actora aclaró que sí pedía la restitución de los gastos.
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Subsidiariamente, y para el caso de no prosperar los anteriores argumentos, se invocan los siguientes motivos:
Incorrecta valoración de las pruebas. Inadmisión de la carga probatoria. Infracción de los artículos 461, 270, 265 y 217, todos ellos de la L.E.Civil . Viene a indicarse que no se han aportado facturas acreditativas
del pago de los gastos. En dicho motivo consta que "...De contrario solicita el importe abonado respecto de la comisión de apertura pero no aporta la factura acreditativa de su pago".
No procede la imposición de costas. Se indica en tal motivo que debe revocarse la condena en costas puesto que no existe interés legítimo en entablar únicamente una acción de nulidad sin restitución de los importes correspondientes.
Con dicho recurso se solicita que, tras su estimación, se desestime íntegramente la demanda.
Que la representación procesal de D. Hernan se opuso al recurso de apelación; interesando su desestimación.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 119/2019). Se turnó la ponencia, (Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla), y se señaló deliberación, votación y fallo para el 21.05.2019.
Respecto del alegato previo que se contiene en el recurso deben realizarse dos precisiones:
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La Sentencia de primera instancia no hace mención alguna a los gastos de tasación, (que ni siquiera fueron finalmente solicitados por la parte actora).
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Dicha Resolución no impone al banco ni la parte variable del impuesto ni de forma indebida, (como más adelante se verá), la correspondiente parte fija del mismo.
El primero de los motivos del recurso debe rechazarse; y ello por lo siguiente:
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Si se examina la grabación de la audiencia previa se comprueba que el Letrado de la parte demandante manifestó en dicho acto que reclamaba los efectos de la nulidad de la atribución al Sr. Hernan de los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría, (véase dicha grabación a partir del corte 504), y ello incluso viene a reconocerlo la entidad bancaria en el cuarto párrafo del segundo de los motivos del recurso de apelación.
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Por tanto, planteada la petición por la parte demandante, (como acaba de decirse), es evidente que no existe incongruencia extra petita cuando la Juzgadora a quo condena a la devolución de los gastos por dichos conceptos; siendo cosa diferente el examen relativo a si era jurídicamente factible o no dicha manifestación en la audiencia previa, (lo cual debe ser objeto de análisis al estudiar el segundo motivo del recurso).
El segundo de los motivos de recurso también debe rechazarse; y ello por todo lo siguiente:
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Si...
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