SAP Albacete 214/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2019:347
Número de Recurso789/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución214/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil nº 789/2018

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 BIS de Albacete. Ord. Contratación nº 260/17

APELANTE: LIBERBANK S.A.

Procuradora: Dª. María-Dolores Blanco Muñoz

APELADO: Isidro y Gema

Procuradora: Dª. Caridad Martínez Marhuenda

S E N T E N C I A NUM. 214/19

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario de Contratación nº 260/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 BIS de Albacete y promovidos por

D. Isidro y Dª. Gema contra la mercantil "LIBERBANK S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida entidad demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 16 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Isidro y Dª Gema, representados por la Procuradora Sra. Martínez Marhuenda contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la Procuradora Sra. Blanco Muñoz y en consecuencia: 1. DECLARO la nulidad de la cláusula siguiente: "dicho tipo de interés revisado no podrá ser superior al 11% anual, ni inferior al 5% anual", que se incluyó en la Escritura Pública de compraventa con subrogación del préstamo hipotecario, suscrita entre D. Isidro y Dª Gema y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA de fecha 6 de agosto de 1999, por remisión a los pactos incluidos en la Escritura Pública de préstamo hipotecario suscrito entre el promotor TAMOS,S.A y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA de fecha 21 de julio de 1997.- 2. CONDENO a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA a devolver las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula declarada nula desde la fecha de celebración del contrato de compraventa con subrogación del préstamo hipotecario y hasta la efectiva supresión de la cláusula. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro.- 3.- CONDENO a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA al pago de las costas del procedimiento.-Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación.- MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC . El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación ( artículo 458 LEC ).- Llévese el original al libro de sentencias.- Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada "LIBERBANK S.A.", representada por medio de la Procuradora Dª. María- Dolores Blanco Muñoz, bajo la dirección del Letrado

    D. Luis Ferrer Vicent, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por los demandantes Sres. Isidro y Gema, representados por la Procuradora Dª. Caridad Martínez Marhuenda, bajo la dirección del Letrado Dª. Cándida-Vanesa Sáez Romero se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Banco de Castilla la Mancha se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 Bis de Albacete en fecha trece de junio de dos mil dieciocho que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Isidro y Gema contra Banco de Castilla La Mancha: 1.- declaró la nulidad de la cláusula siguiente: "dicho tipo de interés revisado no podrá ser superior al 11% anual, ni inferior al 5% anual", que se incluyó en la Escritura Pública de compraventa con subrogación del préstamo hipotecario, suscrita entre Isidro y Gema y Banco de Castilla la Mancha de fecha 6 de agosto de 1999, por remisión a los pactos incluidos en la Escritura Pública de préstamo hipotecario suscrito entre el promotor Tamos, S.A. y Banco de Castilla La Mancha de fecha 21 de julio de 1997.

  1. - condenó a Banco de Castilla la Mancha a devolver las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula declarada nula desde la fecha de celebración del contrato de compraventa con subrogación del préstamo hipotecario y hasta la efectiva supresión de la cláusula. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro. 3.- condenó a Banco de Castilla La Mancha al pago de las costas del procedimiento solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Banco de Castilla la Mancha como motivos de su recurso que no comparte la argumentación sostenida en el Fundamento de Derecho segundo en cuanto, a la existencia de objeto, al estar el préstamo cancelado alegando falta de legitimación activa y carencia de objeto del procedimiento, pues el préstamo otorgado mediante Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 6 de agosto de 1999 (Documento uno de la demanda), fue cancelado en fecha 21 de agosto de 2014 y respecto de la condena en costas para el supuesto de que el Tribunal tuviera a bien estimar las peticiones contenidas en el presente recurso y decidiera revocar la sentencia dictada en Primera Instancia, solicita la revocación también de la condena en costas de la primera instancia.

TERCERO

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Banco de Castilla la Mancha ha de indicarse:

La juzgadora de instancia fundamentó su resolución en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- El presente proceso tiene por objeto resolver sobre la acción de nulidad de la cláusula por la que se limita al alza y a la baja la variabilidad del tipo de interés (clausula suelo-techo) incluida en la Escritura Pública de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario de fecha 6 de agosto de 1999, suscrita entre los demandantes, Isidro y Gema y la demandada, Banco de Castilla la Mancha y la restitución de las cantidades abonadas de más en concepto de interés en aplicación de la cláusula suelo. La parte demandante fundamenta su pretensión en que suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la entidad demandada y entre las condiciones f‌inancieras del préstamo hipotecario se incluyó, sin previa negociación, una cláusula por la que se limitaba la variabilidad de los intereses al alza (11%) y a la baja (5%) (clausula suelo-techo), sin que la entidad bancaria informara a los demandantes de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el contrato, por lo que solicita que se declare la nulidad de la cláusula suelo-techo y la restitución de cantidades abonadas de más en concepto de interés por aplicación de dicha cláusula. La demandada, Banco de Castilla la Mancha se opone a la declaración de nulidad de la denominada "clausula suelo", alegando: -inexistencia de objeto litigioso, por estar cancelado el préstamo objeto de litigio en el momento de interponer demanda y al haber desaparecido el contrato del traf‌ico jurídico. -la cláusula suelo supera el doble control de incorporación y transparencia, alegando que los demandantes suscribieron una compraventa con subrogación en el préstamo promotor, en el que no intervino Banco de Castilla la Mancha y que la promotora/vendedora Tamos, S.A es quien tiene la obligación de informar al comprador sobre las condiciones de la operación en la que el comprador se subroga, conforme al Real Decreto 515/1989 y que en la Escritura Pública constan algunas de las condiciones del préstamo promotor y los demandantes prestaron su consentimiento. También alega que la cláusula supera el control de transparencia al estar redactada de forma clara y sencilla siendo, de fácil comprensión para los prestatarios. Las cuestiones controvertidas f‌ijadas en la audiencia previa son: -determinar si procede declarar la nulidad de la "cláusula suelo" incluida en un contrato de préstamo hipotecario cancelado en el momento de la presentar demanda. -determinar si procede declarar la nulidad de la "cláusula suelo" por no superar los controles de inclusión y transparencia. SEGUNDO.- En cuanto a la primera cuestión controvertida relativa a la posibilidad de instar una acción individual de nulidad de una clausula incluida en un contrato de préstamo hipotecario cancelado, en el momento de interponer demanda y teniendo en cuenta que sobre esta cuestión se ha pronunciado entre otras la Audiencia Provincial de Cáceres en sentencia de 12 de diciembre de 2017, en el sentido siguiente: "Para resolver la cuestión planteada, netamente jurídica, debemos comenzar por traer a colación la STS de 19 de noviembre de 2015, según...

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