STSJ Asturias 1002/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2019:1481
Número de Recurso366/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1002/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01002/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0004756

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000366 /2019

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000788 /2018

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Jose Francisco

ABOGADO/A: VERONICA ALBA SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CANIVELL COMBUSTIBLES SLU, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ÓSCAR ALMANZA ÁLVAREZ,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº1002/2019

En OVIEDO, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000366/2019, formalizado por la LETRADA Dª VERÓNICA ALBA SUÁREZ en nombre y representación de D. Jose Francisco, contra la sentencia número 597/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000788/2018, seguidos a instancia de D. Jose Francisco frente a CANIVELL COMBUSTIBLES S.L.U. Y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Francisco presentó demanda contra CANIVELL COMBUSTIBLES S.L.U. y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 597/2018, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor D. Jose Francisco cuyas circunstancias personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CANIVELL COMBUSTIBLES S.L.U. en virtud de contrato de trabajo de indef‌inido con una antigüedad de 20 de abril de 2009 a jornada completa con la categoría profesional de Expendedor-Vendedor con centro de trabajo en la Estación de servicio La Corredoria de Oviedo, percibiendo un salario de 43,29 €/ día. En la relación laboral rige el Convenio Colectivo Estatal de estaciones de Servicio.

  1. - El actor estuvo en situación de incapacidad temporal en la contingencia de enfermedad común desde el día 7 de agosto de 2017 hasta el día 6 de junio de 2018. En fecha 9 de octubre de 2018 inició un nuevo proceso de incapacidad temporal en la contingencia de enfermedad común.

  2. - En fecha 6 de junio de 2018 el actor envió burofax a la empresa solicitando disfrute de baja o descanso por paternidad, 30 días de vacaciones anuales correspondientes al año 2017, 15 días naturales de vacaciones correspondientes al año 2018 así como la reducción de su jornada laboral por motivos de guarda legal en un octava parte de su jornada ordinaria a los efectos de conciliar la vida personal y familiar de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas al amparo de lo establecido por los Arts 37.6 y 7 del ET, que se haría efectiva a partir del 20 de agosto de 2018 por un periodo inicial de tres años, y por último dado que la jornada es continuada interesaba que por parte de la empresa se le concretara el descanso diario de 15 minutos a que tiene derecho conforme lo dispuesto en el Art. 21 del Convenio Colectivo .

  3. - En fecha 26 de julio de 2018 el actor envío un nuevo burofax a la empresa solicitando una modif‌icación de la concreción horaria en referencia a la solicitud de reducción de la jornada laboral por motivos de guarda legal indicando que sería: semana en turno de mañanas en horario de 8 a 15 horas y semanas en turno de tarde en horario de 15 a 22 horas. Trabajando igualmente siete días seguidos de mañana con descanso de tres días consecutivos y siete días seguidos de tarde con descanso de cuatro días consecutivos, haciéndose efectiva a partir del día 20 de agosto de 2018. Se reiteró a la empresa que procedieran a concretarle el descanso diario de 15 minutos.

  4. - En fecha 23 de agosto de 2018 la empresa comunicó al actor la obligación de f‌ichar tanto a la entrada como a la salida de su puesto de trabajo indicándole que de no hacerlo podrían imponerle una sanción disciplinaria. Y se le indica que la pausa la podía hacer a las once de la mañana cuando trabaje en jornadas de mañana y a la seis de la tarde cuando trabaje en jornadas de tarde.

  5. - La empresa mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2018 convocó al actor a una reunión el día 18 de septiembre de 2018 a las 18:30 horas a f‌in de la acomodación de la jornada laboral tras la implantación del descanso de quince minutos solicitado dado que dicho descanso no constituye trabajo efectivo.

  6. - La empresa envió al actor por medio de burofax de fecha 26 de septiembre de 2018 comunicación de fecha 20 de septiembre de 2018 con el siguiente sentido literal:

    Con fecha 13 de septiembre de 2018 se le notif‌icó la celebración de una reunión en su centro de trabajo el día 18 de septiembre a las 18:30 horas a f‌in de acordar las diferentes alternativas para la acomodación de su jornada laboral tras la implantación del descanso de quince minutos solicitado por usted y previsto en los artículos 21 del Convenio Colectivo de aplicación y 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, dado que dicho descanso no constituye trabajo efectivo.

    A dicha reunión también fue convocada la representare de los trabajadores Dª Angelina sin que asistieran a la misma ninguno de ustedes dos.

    Por ello le comunicamos la decisión de la empresa al respecto indicándole que a partir de este momento se creará una bolsa de horas en la que se acumulen los descansos disfrutados y que deberá recuperar en jornadas completas de días de descanso.

    Para que pueda organizar correctamente su planif‌icación personal los descansos acumulados en cada mes deberá recuperarlos en el segundo mes posterior a cada mes.

    Asimismo le recordamos una vez mas que el descanso diario de 15 minutos debe disfrutarlo a las once de la mañana cuando trabaje en jornadas de mañana y a las seis de la tarde cuando trabaje en jornada de tarde.

  7. - Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo se dictó sentencia de fecha diecinueve de abril de 2018 en autos de impugnación de sanción 695/2017 en la que después de estimar la excepción de listispendencia se estimó la demanda revocando la sanción impuesta al trabajador mediante comunicación de fecha 8 de agosto de 2017.

  8. - Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo se dictó sentencia en fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete en autos de movilidad geográf‌ica Nº679/2017, esta sentencia fue revocada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho y se declaró injustif‌icada la decisión de la empresa de cambiar al actor de centro de trabajo con efectos de 17 de agosto de 2017 y se condenó a la empresa demandada a reponer al trabajador en el centro de estación de servicio de la Corredoria en la Calle Molín La Casuca de Oviedo.

  9. - La presente demanda se formuló en fecha 26 de octubre de 2018.

  10. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado el carácter de representante legal de los trabajadores".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de D. Jose Francisco frente a la empresa CANIVELL COMBUSTIBLES S.L.U. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado absolviendo a la demandada de los pedimentos de adverso formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de febrero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de abril de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por...

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