SAP Albacete 196/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2019:339
Número de Recurso760/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución196/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 760/2018

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 BIS de Albacete. Ord. Contratación nº 52/17

APELANTES: Carlos Antonio y Estibaliz

Procuradora: Dª. Manuela Cuartero Rodríguez

APELADO: DEUTSCHE BANK SAE

Procurador: D. Gerardo Gómez Ibáñez

S E N T E N C I A NUM. 196/19

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑAMagistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario de Contratación nº 52/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 BIS de Albacete y promovidos por D. Carlos Antonio y Dª. Estibaliz contra la mercantil DEUTSCHE BANK SAE; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 9 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio y Dª Estibaliz, representados por la Procuradora Sra. Cuartero Rodriguez contra DEUTSCHE BANK, SAE, representado por el Procurador Sr. Gomez Ibañez y, en

    consecuencia: 1.- DECLARO la nulidad de la cláusula Quinta relativa a "gastos a cargo del prestatario" incluida la Escritura Pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 25 de abril de 2013, salvo los gastos de tasación del inmueble hipotecada, los derivados de la conservación de la f‌inca y del seguro de daños de la misma y los derivados del seguro de vida del prestatario. 2.- CONDENO a DEUTSCHE BANK, SAE a abonar a los demandantes la cantidad de 94121 euros y al pago del interés legal desde el 21 de marzo de 2017, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal.- Sin expresa condena en costas.- Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes Sres. Carlos Antonio y Estibaliz, representados por medio de la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Leandro Balibrea García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la mercantil demandada "Deutsche Bank SAE", representada por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Guillermo Fruhbeck Olmedo se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Carlos Antonio y Estibaliz se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 Bis de Albacete en fecha tres de julio de dos mil dieciocho que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Carlos Antonio y Estibaliz contra Deutsche Bank SAE, 1.- declaró la nulidad de la cláusula Quinta relativa a "gastos a cargo del prestatario" incluida la Escritura Pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 25 de abril de 2013, salvo los gastos de tasación del inmueble hipotecada, los derivados de la conservación de la f‌inca y del seguro de daños de la misma y los derivados del seguro de vida del prestatario.

  1. - condenó a Deutsche Bank SAE, a abonar a los demandantes la cantidad de 94121 euros y al pago del interés legal desde el 21 de marzo de 2017, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal sin expresa condena en costas solicitando los recurrentes la revocación de la referida resolución y que se dicte en el sentido de ampliar la declaración la nulidad de la cláusula quinta contenida en la escritura de préstamo hipotecario autorizado por el Notario de La Roda, don Antonio Cortés García, de fecha 25-4-2013 a la imposición del pago de los tributos que se ocasionen por la constitución del derecho real de hipoteca y ampliar la condena dineraria a la entidad Deutsche Bank, S.A.E. al pago de la cantidad de 248,05 euros en concepto tasación (documento nº. 3 de la demanda) y la cantidad de 181,50 euros en concepto de gastos de gestoría (documento nº. 6 de la demanda), y los intereses ex. artículo 1303 del Código Civil, con imposición de costas.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Carlos Antonio y Estibaliz como motivos de su recurso que se debe la revocar parcialmente la resolución dictada en el sentido de ampliar la declaración la nulidad de la cláusula quinta contenida en la escritura de préstamo hipotecario autorizado por el Notario de La Roda, don Antonio Cortés García, de fecha 25-4-2013 a la imposición del pago de los tributos que se ocasionen por la constitución del derecho real de hipoteca y ampliar la condena dineraria a la entidad Deutsche Bank, S.A.E. al pago de la cantidad de 248,05 euros en concepto tasación (documento nº. 3 de la demanda) y la cantidad de 181,50 euros en concepto de gastos de gestoría (documento nº. 6 de la demanda) y los intereses ex. artículo 1303 del Código Civil, con imposición de costas.

TERCERO

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Carlos Antonio y Estibaliz, ha de indicarse:

La juzgadora de instancia ha estimado a consecuencia de la nulidad decretada de la cláusula se comprenden en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia impugnada, donde limita los efectos de condena al pago de la notaría, Registro de la propiedad y gestoría al 50 %, excluyendo de su pago los gastos de tasación (documento nº. 3 de la demanda) y los intereses ex artículo 1303 del Código Civil, siendo por tanto, la pretensión condenatoria al pago a dichos conceptos.

La juzgadora de instancia fundamentó su resolución en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- El presente proceso tiene por objeto resolver la acción individual de nulidad de condiciones

generales de la contratación, incluida en la Escritura Pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 25 de abril de 2013, ejercitada por los demandantes, D. Carlos Antonio y Dª Estibaliz contra la entidad demandada, DEUTSCHE BANK, SAE en concreto solicita la nulidad de la clausula quinta relativa a "Gastos a cargo del prestatario" y que se condene a la demandada al pago de las cantidades abonadas por la demandante por los siguientes conceptos: Notaria; Registro de la Propiedad; el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; gestoría y gastos de tasación. En la audiencia previa la parte demandante desistió de reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La parte demandante fundamenta la nulidad de la cláusula de "gastos a cargo del prestatario", en que es una cláusula abusiva, al no haber sido objeto de negociación entre las partes y que en dicha cláusula se impone una obligación genérica a cargo del prestatario de abonar todos los gastos derivados de la concertación préstamo, en ocasiones contraviniendo la normales legales con previsiones contrarias al respecto, lo que genera un desequilibrio en la posición de ambas partes del contrato, en perjuicio del consumidor. La entidad demandada, DEUTSCHE BANK, SAE se opone a la nulidad de la cláusula de gastos, alegando que la cláusula supera el control de transparencia y el control de abusividad y que no existe desequilibrio relevante y que en caso de declararse la nulidad de la cláusula de gastos, los efectos seria tener la cláusula por no puesta, sin que procede abonar cantidad alguna por los conceptos reclamados, al corresponder su pago al prestatario de acuerdo con las normas imperativas que son de aplicación y al no haber sido la demandada quien ha percibido dichas cantidades, por lo que no procede restituir lo que no ha percibido. Por último alega la convalidación de la cláusula por los propios actos de los demandantes, que no han mostrado disconformidad con la asunción de los gastos desde el año 2013. La cuestión controvertida quedo f‌ijada en la audiencia previa en: -Determinar si el apartado primero de la cláusula quinta relativa a "gastos" es una cláusula abusiva y en caso de declararse abusiva y nula, las consecuencias derivadas de la nulidad de la cláusula de gastos en cuanto a si la entidad bancaria está obligada a abonar las cantidades reclamadas por gastos de Notaria, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación. SEGUNDO.- En cuanto a la acción de nulidad de la cláusula quinta relativa a "Gastos", el tenor literal de la cláusula es el siguiente: "La parte hipotecante y la deudora, de ser distinga, quedan obligadas al abono de los siguientes gastos: Los de tasación del inmueble hipotecado. Los de otorgamiento de la primera copia para la entidad acreedora y subsanaciones si se produjesen, los honorarios del gestor por la tramitación en el Registro y of‌icina liquidadora y del Registro de la Propiedad para su inscripción, subsanación, modif‌icación y cancelación, así como también los tributos que, por todos los conceptos, se devenguen por...

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