STSJ Castilla-La Mancha 689/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2019:1285
Número de Recurso187/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución689/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00689/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0000790

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000187 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000262 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Patricia

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Jº Manuel Yuste Moreno

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

__________________________________________________

En Albacete, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 689/19 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 187/18, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Dña. Patricia frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de CIUDAD REAL en los autos número 262/16 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Patricia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de revisión de grado de Incapacidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada conf‌irmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dña. Patricia nacida el NUM000 .1950, f‌igura af‌iliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con número de af‌iliación NUM001, siendo su profesión habitual vendedor ambulante.

SEGUNDO

Incoado expediente administrativo de Incapacidad con fecha 21.09.2010 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es denegada prestación de Incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia. Enfermedad común.

Cuadro clínico residual: Lumbartrosis con HD L5-S1.

Limitaciones orgánicas y funcionales. Déf‌icit por patología vertebral grado 2/8 (AMA).

TERCERO

Contra dicha Resolución formulo con fecha 30.10.2010, Reclamación Previa la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 19.11.2010.

Formulada demanda su conocimiento correspondió a este Juzgado el cual dicto sentencia con fecha

19.10.2011 desestimando la demanda.

Interpuesto recurso de suplicación, con fecha 25.01.2013 es dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en cuya virtud se estima parcialmente el recurso presentado declarando a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total cualif‌icada para el ejercicio de su profesión habitual de vendedora ambulante derivado de enfermedad común con derecho a percibir prestación mensual equivalente al 75% de su base reguladora cifrada en 355,63 €, con efectos desde el 21 de septiembre de 2010.

CUARTO

Con fecha 15.10.2015 presento solicitud de revisión de incapacidad permanente por agravación, dictándose Resolución con fecha 29.12.2015 denegando la misma al no haber agravación suf‌iciente en su estado general con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Coxalgia mecánica derecha. Coxartrosis. Pubopatia degenerativa. Cervicoartrosis avanzada. Gonartrosis. Espondiloartrosis lumbar severa. Hallus Valgus. Dedos en garra. Espolones calcáneos.

QUINTO

Contra dicha Resolución formulo con fecha 15.02.2016 Reclamación Previa, dictándose Resolución con fecha 22.02.2016 desestimando la misma.

SEXTO

No se ha acreditado que la demandante padezca patología distinta a la ref‌lejada en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

SEPTIMO

La cuantía mensual de la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 355,63 euros.

OCTAVO

En el acto del juicio la parte actora desistió de la pretensión formulada con carácter principal en solicitud de reconocimiento de Gran Invalidez.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Patricia interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real el día 9/10/2017 en los autos nº 262/20166 que desestimó la demanda de la recurrente en reclamación de revisión del grado de invalidez reconocido con la pretensión de que se la reconociera afecta a una incapacidad permanente absoluta, tras desistir en el acto del juicio de la pretensión de ser declarada en situación de gran invalidez.

Recordemos que, como resulta de los hechos declarados probados, a la recurrente se le reconoció afecta a un grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedora ambulante derivado de enfermedad común por sentencia dictada por esta Sala de lo Social, en fecha 25/1/2013 .

El recurso se articula mediante cuatro motivos, el primero de ellos destinado a denunciar la infracción de normas procesales o garantías del procedimiento dirigido a que se declare la nulidad de la sentencia, como consecuencia de la infracción de garantías del procedimiento causantes de indefensión, otros dos se destinan a la modif‌icación de los hechos declarados probados y el último a la denuncia de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Siguiendo el orden de planteamiento por el recurrente examinaremos el primer motivo de nulidad que funda la parte en la infracción del art. 24 1 y 2 CE, 238.3 LOPJ, 97.2 LJS, 299, 348 y 281.1 de LEC, las SS del TC de 17/9/2002 y TC 29/11/99, citando también varias sentencias de esta Sala de lo Social que a estos efectos no pueden fundar el motivo de nulidad del recurso de suplicación. La recurrente alega que la sentencia de instancia no ha valorado de una manera mínimamente lógica la única prueba pericial, sometida a contradicción, la practicada a instancias de la demandada por el Dr. Constantino, lo que le causaba indefensión. Alegaba además que contenía en los hechos pronunciamientos predeterminantes del fallo, como ocurría con el hecho probado sexto.

El motivo ha de ser desestimado pues no es cierto que la sentencia de instancia valore de manera ilógica la prueba pericial practicada a instancia de la parte recurrente, lo que ocurre, simplemente, es que da preferencia a otros informes médicos, a otra prueba practicada en las actuaciones en concreto el informe del médico evaluador y lo constatado por los informes procedentes de la medicina pública, concretamente cita el informe del médico de atención primaria de la recurrente, pruebas a las que da mayor credibilidad. Informes que llegan a la misma conclusión: la actora pese a haberse agravado su patología no se...

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