SAP Murcia 144/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2019:812
Número de Recurso1322/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución144/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00144/2019

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2015 0016616

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001322 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000455 /2016

Recurrente: Aida, Almudena

Procurador: ALFONSO ARJONA RAMIREZ, ALFONSO ARJONA RAMIREZ

Abogado:,

Recurrido: NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

Procurador: ANTONIO RENTERO JOVER

Abogado:

SENTENCIA Nº 144/19

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 15 de abril de 2019

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 455/16 -Rollo nº 1322/18 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia, entre las partes: como actor D. Daniel, D. Desiderio, Dª Aida, Dª Almudena y D. Ezequias, representado por el/la Procurador/a D. Alfonso Arjona Ramírez y dirigido por el Letrado Dª Elisabeth Murcia Sánchez, y como demandado Nortehispania de Seguros y Reaseguros SA, representado por el/la Procurador/a D. Antonio Rentero Jover y dirigido por el Letrado Dª Eulalia Huesca Codina. En esta alzada actúan como apelante D. Daniel, D. Desiderio, Dª Aida, Dª Almudena y D. Ezequias y como apelado Nortehispania de Seguros y Reaseguros SA .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 455/16, se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Daniel, D. Desiderio, Dª Aida, Dª Almudena y D. Ezequias contra Nortehispania de Seguros y Reaseguros SA, debo acordar y acuerdo absolver a la demandada de los pedimentos dirigidos en su contra, con condena en costas para la actora".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Daniel, D. Desiderio, Dª Aida

, Dª Almudena y D. Ezequias exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Nortehispania de Seguros y Reaseguros SA, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 1322/18. Admitida la práctica de prueba en esta segunda instancia, consistente en testif‌ical, se convocó la correspondiente vista que tuvo lugar el pasado día 3 de abril de 2019, con intervención de ambas partes y con el resultado que consta en la grabación de dicho acto, quedando a su f‌inalización los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por la parte demandante contra la sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda formulada en reclamación de cantidad por incumplimiento de un contrato de seguro de decesos e indemnización por daño moral.

  2. - a) Se denuncia como primer motivo el de error en la valoración de la prueba en relación con el incumplimiento del deber de declarar el riesgo previsto en el artículo 10 LCS, destacando que la aseguradora siempre les comunicó que el rechazo del siniestro lo fue por el periodo de carencia de seis meses que se aplica en todas las pólizas a los mayores de 65 años, de forma que fue en la contestación de la demanda cuando, de forma sorpresiva, se introdujo la existencia de dolo o culpa grave en la contestación del cuestionario de salud, considerando que el juez a quo no ha valorado todo el material probatorio sino se ha limitado al examen del cuestionario de salud. También entiende probado que la aseguradora conocía la edad de la asegurada y omitió todo tipo de información sobre el periodo de carencia para la cobertura del seguro.

    b.- En segundo lugar, se impugna la sentencia al entender como indebida la aplicación del artículo 10 LCS, por inexistencia de dolo o culpa grave en la tomadora al declarar el riesgo, dado que falta prueba de que fuese sometida a las preguntas del cuestionario de salud, lo que equivale a la ausencia de cuestionario, lo que excluye la posibilidad de no cubrir el siniestro prevista en el citado artículo. Destaca la necesidad establecida por la jurisprudencia de atender al caso concreto y que el cuestionario no fue redactado por la tomadora sino por el agente que acudió a su domicilio, habiendo existido una póliza anterior desde 2005, de manera que dicha f‌irma se hizo en la conf‌ianza de la tomadora en el agente y en la propia aseguradora.

    c.- Por último, se alega, de forma subsidiaria, la indebida condena al pago de las costas de la primera instancia, dado que la negativa a la cobertura, a pesar de los diversos requerimientos extrajudiciales, siempre fue por una causa diferente a la admitida en la sentencia apelada, habiendo sido necesaria la tramitación del proceso ante la falta de una serie de documentos que, al f‌inal, han resultado decisivos, tales como el cuestionario de salud.

  3. - Por la aseguradora se opone al recurso y solicita su desestimación. Entiende que el apelante lo único que intenta es generar confusión sobre los hechos de la sentencia apelada, destacando que en ningún momento se niega que el estado de salud estuviese muy deteriorado a la f‌irma de la solicitud de seguro y el cuestionario de saludo, existiendo una ocultación de dicho estado, además de inducir a error en relación con la fecha de nacimiento, al hacer constar el año 1946 en lugar de 1945, lo que impidió incluir en la póliza el periodo de carencia e informar adecuadamente sobre dicho extremo a la tomadora. Se ha probado la realidad del contenido incorrecto del cuestionario de salud, habiéndose celebrado el contrato con la única f‌inalidad de reactivar la cobertura del contrato anterior. En relación a la condena en costas, entiende que es correcta su condena en primera instancia dado que la falta de información sobre la carencia se debe sólo a la ocultación de edad real, tratándose de una nueva póliza y no se tomaron en cuenta los datos de pólizas anteriores, siendo temerario el ejercicio de la acción.

Segundo

Dolo o culpa grave en el cuestionario de salud. Aplicación del artículo 10 LCS .

  1. - La primera cuestión debe de ser resuelta es la que afecta al fondo del asunto debatido, esto es, la existencia de dolo o culpa grave por parte de la tomadora de este seguro de decesos en el momento de contestar el cuestionario de salud que le fue presentado por la aseguradora. A los efectos de este proceso resulta indiferente, salvo la incidencia en costas, lo que será analizado posteriormente, sí la aseguradora comunicó o no a los actores y apelantes la existencia de omisiones en la contestación al cuestionario de salud. El proceso queda delimitado por el contenido de la demanda y la contestación, en la que la parte demandada puede hacer las alegaciones que libremente considere necesarias en defensa de su posición jurídica, sean o no novedosas para la parte actora. En la contestación de este proceso se alegó, como primer motivo la existencia de dolo y la aplicación de lo previsto en el artículo 10 LCS, y como segundo motivo la existencia de un periodo de carencia de seis meses al ser la tomadora mayor de 65 años a la f‌irma del seguro concertado. La...

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