SAP Alicante 449/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APA:2019:3289
Número de Recurso156/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución449/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000156/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000834/2018

SENTENCIA Nº 449/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruíz

Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López

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En ELCHE, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve

La Sección de Elche de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 834/18 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Elche de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado, por la parte demandada CAJAMAR VIDA SA SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Salvador Ferrandez Marco y defendida por la Letrada Dña. Maria Teresa Martínez Agudo, siendo parte recurrida D. Casimiro, representada la Procuradora Dña. Verónica de la Torre Rico, y defendida por la Letrada Dña. María Montoro Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Elche, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva estima la demanda, siendo de aplicación los intereses previstos en el art. 20 LCSeguro, con imposición en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, e impugnación por la parte demandante, que fueron tramitados conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, señalándose día para la votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández-Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación estima la demanda consistente en que Dª. Carmela suscribió con la demandada seguro de vida en fecha 15.01.2015. Tras su fallecimiento que tuvo lugar el 31.03.2017, el actor, como heredero y beneficiario, solicitó de la entidad la prestación de 15.000.-€ que le correspondía por tal evento, a lo que se negó la misma, dando por razón que de la documental médica se desprendía que la fallecida ya estaba enferma con anterioridad a la contratación de la póliza, sin embargo, la causa del fallecimiento de la madre de mi mandante ("disección aórtica completa por insuficiencia cardiaca aguda") nada tenía que ver con sus anteriores dolencias.

Opuso la parte demandada en su contestación y singularmente en sus conclusiones en la vista que, sin perjuicio de admitir la ausencia de nexo causal directo entre las patologías no declaradas y la causa del fallecimiento, aquellas constituyeron factores de riesgo desencadenantes - calificándolas como enfermedades importantes - que de haberse conocido si Dña. Carmela hubiese cumplimentado adecuadamente el cuestionario de salud - incurriendo por lo tanto en dolo o culpa grave- hubiera posibilitado la correcta valoración del riesgo por parte de la entidad demandada, lo cual hubiera determinado, si se suscribía o no la póliza, y en el primer supuesto en qué condiciones- minutos 18:20-.

Igualmente alegó que correspondía la carga de la prueba de oponer la validez del cuestionario a la parte demandante, que expresó contenía preguntas muy concretas y específicas, sin que la actora hubiera practicado a tal efecto prueba alguna

SEGUNDO

Fundamenta la sentencia la estimación de la demanda en la doctrina, citando la SAP Tarragona de 18 de marzo de 2010, con la remisión que efectúa a las STSupremo de 19 de febrero de 2004 y 4 de marzo de 2005, concluyendo que: " a) la ocultación tan sólo es relevante si el fallecimiento se produce a consecuencia de la enfermedad preexistente y ocultada; b) carece de virtualidad la ocultación de aquellas afecciones negativas de la salud que no han tenido incidencia en la causa de la muerte; c) es de desatacar la importancia de la relación de causalidad entre la enfermedad o dolencia ocultada y la producción de la muerte; y b) no se puede estimar como causa de la liberación de pago del asegurador la ocultación de datos de salud intrascendentes en el fallecimiento".

La sentencia concluye en la falta de acreditación causal, dada la ausencia de prueba, entre otras la pericial, correspondiendo la carga de dicha prueba a la demandada- art. 217.3 LECivil-, entre las patologías y el fallecimiento.

TERCERO

El escrito de recurso, que sin viene a reproducir el escrito de contestación a la demanda, alega error en la valoración de la prueba e incongruencia por falta de valoración de las patologías que constan documentalmente, las cuales sin perjuicio de reiterar que no se relacionan con la causa de fallecimiento, hubiesen implicado la ausencia de contratación de la póliza.

  1. - Con carácter previo conviene señalar que como se afirma en la SAP Murcia de 1 de abril de 2019 " El artículo 10, en relación con elartículo 7 LCS, impone como una obligación del asegurado y tomador de la póliza el deber de declarar al asegurador todas aquellas circunstancias, de acuerdo con el cuestionario que se le someta, por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo. El párrafo tercero del citado artículo 10 LCS reconduce tal deber, imponiendo a su vez una obligación activa a la aseguradora, de tal manera que no incumplirá el asegurado las previsiones del artículo 10.1º LCS si la aseguradora no le somete a ningún cuestionario o sometiéndole, lo no declarado por el asegurado, a pesar de incidir sobre el riesgo, no está comprendido de forma expresa en el cuestionario que se le realiza. Por tanto, tal como dispone el propio artículo 10 LCS, no estamos sólo ante una obligación del asegurado sino que además dicha norma obliga a la aseguradora a una conducta activa, redactando unos cuestionarios que abarquen aquellos aspectos necesarios para una correcta valoración del riesgo por su parte.

  2. - Sobre esta cuestión existe un cuerpo de doctrina jurisprudencial constate y uniforme en la interpretación del régimen de los artículos 10 y 89 LCS en sede de seguros de vida. Son múltiples las sentencias que han abordado este examen, pudiéndose citar las SSTS de 16 de marzo de 2016, 17 de febrero de 2016, 4 de diciembre de 2014, 2 de diciembre de 2014 . Dicha doctrina igualmente es asumida por esta Audiencia Provincial, pudiéndose citar las SSAP Murcia de 11 de julio de 2016 ( 1 ª), 17 de marzo de 2016 ( 4 ª), 1 de marzo de 2016 (5 ª) o 30 de julio de...

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