AAP Pontevedra 317/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2019:587A
Número de Recurso314/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución317/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00317/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

Equipo/usuario: MV

N.I.G.: 36006 41 2 2018 0002601

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000314 /2019 J

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000498 /2018 RECURRENTE: Valentina, Santos

Procurador/a: JESUS MARTINEZ MELON, JESUS MARTINEZ MELON

Abogado/a: MARCO ANTONIO BENAYAS REDONDO, MARCO ANTONIO BENAYAS REDONDO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Azucena

Procurador/a:, RAQUEL SANTOS GARCIA,

A U T O Nº 317

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO

MAGISTRADAS:

ILMA. SRA. Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

ILMA. SRA. Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

En Pontevedra a quince de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCION N. 4 de CAMBADOS auto de fecha 05/12/18 por el que se admitía a trámite una querella formulada frente a Azucena y se inadmitía frente a Asunción .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Valentina y Santos recurso de reforma el cual fue desestimado por auto de fecha 26/02/19, e interponiéndose por la apelante recurso de apelación se remitió lo actuado a este Tribunal para su resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Los aquí recurrentes formularon querella contra las letradas Azucena y Asunción alegando una serie de hechos que ellos calif‌icaban como falsedad en documento of‌icial, estafa procesal y deslealtad profesional, por auto de fecha 05/12/18 se admite la querella a trámite contra Azucena y, examinando la documentación aportada con la querella no se admite ésta contra Asunción .

Frente a este auto se formula por los querellantes recurso de reforma por el que se pide se admita la querella contra Asunción y se investiguen los hechos que pudieran ser constitutivos de deslealtad profesional.

Por auto de fecha 26/02/19, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cambados, se desestima el recurso de reforma, y contra este auto se formula recurso de apelación, en el cual ya no se pide la inclusión en la investigación de Asunción, sino únicamente que se siga la investigación contra Azucena por delito de deslealtad profesional.

Ministerio Fiscal y la defensa de la investigada solicitaron la conf‌irmación del auto apelado.

SEGUNDO

El recurso de apelación no puede estimarse, en efecto el auto de 05/12/18, admitía a trámite la querella por delito de falsif‌icación de documentos privados y estafa, y en su auto que aquí se ataca se decía que visto el estado de las actuaciones no había lugar a la investigación de este delito que se le imputa a la querellada, sin perjuicio que de todo lo actuado pueda llegarse a una conclusión diferente.

En su escrito de recurso de apelación los recurrentes se limitan a volver a explicar los argumentos que obran en su escrito de querella.

La STS de 16/05/12 establece:

"El precedente legislativo del actual delito de deslealtad profesional referido a procurador o abogado, está constituido por el art. 360 del Código Penal de 1973 que incluía en la def‌inición del tipo la nota de "con abuso malicioso de su of‌icio". Tal nota...

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