AAP Pontevedra 317/2019, 15 de Abril de 2019
Ponente | ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO |
ECLI | ES:APPO:2019:587A |
Número de Recurso | 314/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 317/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00317/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
Equipo/usuario: MV
N.I.G.: 36006 41 2 2018 0002601
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000314 /2019 J
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000498 /2018 RECURRENTE: Valentina, Santos
Procurador/a: JESUS MARTINEZ MELON, JESUS MARTINEZ MELON
Abogado/a: MARCO ANTONIO BENAYAS REDONDO, MARCO ANTONIO BENAYAS REDONDO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Azucena
Procurador/a:, RAQUEL SANTOS GARCIA,
A U T O Nº 317
PRESIDENTE:
ILMO. SR. D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO
MAGISTRADAS:
ILMA. SRA. Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ILMA. SRA. Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
En Pontevedra a quince de abril de dos mil diecinueve.
En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCION N. 4 de CAMBADOS auto de fecha 05/12/18 por el que se admitía a trámite una querella formulada frente a Azucena y se inadmitía frente a Asunción .
Contra dicho auto se interpuso por Valentina y Santos recurso de reforma el cual fue desestimado por auto de fecha 26/02/19, e interponiéndose por la apelante recurso de apelación se remitió lo actuado a este Tribunal para su resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
Los aquí recurrentes formularon querella contra las letradas Azucena y Asunción alegando una serie de hechos que ellos calificaban como falsedad en documento oficial, estafa procesal y deslealtad profesional, por auto de fecha 05/12/18 se admite la querella a trámite contra Azucena y, examinando la documentación aportada con la querella no se admite ésta contra Asunción .
Frente a este auto se formula por los querellantes recurso de reforma por el que se pide se admita la querella contra Asunción y se investiguen los hechos que pudieran ser constitutivos de deslealtad profesional.
Por auto de fecha 26/02/19, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cambados, se desestima el recurso de reforma, y contra este auto se formula recurso de apelación, en el cual ya no se pide la inclusión en la investigación de Asunción, sino únicamente que se siga la investigación contra Azucena por delito de deslealtad profesional.
Ministerio Fiscal y la defensa de la investigada solicitaron la confirmación del auto apelado.
El recurso de apelación no puede estimarse, en efecto el auto de 05/12/18, admitía a trámite la querella por delito de falsificación de documentos privados y estafa, y en su auto que aquí se ataca se decía que visto el estado de las actuaciones no había lugar a la investigación de este delito que se le imputa a la querellada, sin perjuicio que de todo lo actuado pueda llegarse a una conclusión diferente.
En su escrito de recurso de apelación los recurrentes se limitan a volver a explicar los argumentos que obran en su escrito de querella.
La STS de 16/05/12 establece:
"El precedente legislativo del actual delito de deslealtad profesional referido a procurador o abogado, está constituido por el art. 360 del Código Penal de 1973 que incluía en la definición del tipo la nota de "con abuso malicioso de su oficio". Tal nota...
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ATS, 2 de Junio de 2021
...indicándose que las alegaciones, formuladas por éstos, no pueden afectar a la causa y que hay que estar a lo indicado en el auto de la AP. Pontevedra de 15-04-2019. En los folios 50 y 51 aparece otro auto de 18-06-2019, por el que se desestima la reforma de la providencia de 9-05-2019, porq......