SAP Baleares 291/2019, 15 de Abril de 2019
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2019:917 |
Número de Recurso | 31/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 291/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00291/2019
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es
Equipo/usuario: MSR
N.I.G. 07040 42 1 2018 0000429
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2018
Recurrente: BANKIA S.A
Procurador: JUAN CAMPOMAR PONS
Abogado: BORJA DELGADO VALDÉS
Recurrido: Bernardo
Procurador: ROBERTO TUGORES SANZ
Abogado: CARLOS PATON PARRA
S E N T E N C I A nº 291
Ilmos. Sres/as.:
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a quince de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 108/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 31/2019, en los que aparece como parte apelante, BANKIA S.A, representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN CAMPOMAR PONS, asistido por el Abogado D. BORJA DELGADO VALDÉS, y como parte apelada, D. Bernardo
, representado por el Procurador de los tribunales, D. ROBERTO TUGORES SANZ, asistido por el Abogado D. CARLOS PATON PARRA.
Es PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en fecha 1 de junio de 2018, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Bernardo, con Procurador Sr. Tugores Sanz, frente a la entidad financiera BANKIA S.A., con Procurador Sr. Campomar Pons, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro Gestoría) contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 28 de enero de 2016 en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago. Sin expresa imposición de costas".
Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 2 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda de juicio ordinario, en ejecución de la acción de nulidad de las cláusulas de gastos, de apertura y de intereses, por parte de D. Bernardo, contra la entidad "Bankia, SA", en suplico de que dicte sentencia por la que: "declare: 1º.- La nulidad de las siguientes cláusulas que figuran en la escritura de constitución de préstamo hipotecario:
· Cláusula Cuarta: "4. Comisiones: Se aplicarán a la presente operación las comisiones que a continuación se indican:
-Sin perjuicio del interés pactado, la comisión de apertura será del 1%, calculada sobre el importe concedido o, en su caso de ampliación, calculada sobre el importe de capital en que se amplía el préstamo, a satisfacer por el CLIENTE de una sola vez a la firma del contrato, con un importe núnin10 de Euros 500,00."
· Cláusula Quinta: "El CLIENTE y, en su caso, su/s Fiador/es, expresamente asume/n y se obliga/u a pagar los gastos, suplidos y tributos de toda clase derivados del presente contrato, tanto los que se hayan originado como los que se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago y, en particular: gastos de correo, gastos de tasación del
inmueble; gastos por la intervención de los Notarios en la instrumentación y desarrollo de los pactos previstos en el mismo, incluyendo la primera copia con carácter ejecutivo para la Entidad acreedora, los derivados de la modificación, subsanación, aclaración y cancelación de esta Escritura, los honorarios de Registrador para su inscripción de la presente escritura y de las de modificación, subsanación o cancelación, así como el coste de los documentos de fedatario público necesarios para la ejecución de la deuda.[...]"
-
- De forma accesoria a esta pretensión principal, se condene a la entidad demandada al reintegro de todas las cantidades indebidamente abonadas por mi mandante, por la
aplicación de las cláusulas declaradas nulas, siendo dichas
cantidades las siguientes:
· Gastos de notaría: NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (945,19€).
· Gastos de registro: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (354,47€).
· Gastos de gestoría: TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (388,43€).
· Gastos por el pago del impuesto de Actos jurídicos documentados: TRES MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (3.043,08€)
· Comisión de apertura: MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS (1.580,00€)
Asimismo debe condenarse a la entidad demandada, al pago de los intereses legales desde que se pagaron dichas cantidades.
-
- Se condene en costas a la parte demandada" ; fue contestada por esta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 1 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ES TIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Bernardo, con Procurador Sr. Tugores Sanz, frente a la entidad financiera BANKIA S.A., con Procurador Sr. Campomar Pons, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro Gestoría) contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 28 de enero de 2016 en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago. Sin expresa imposición de costas".
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Bankia, SA", alegando la validez de la comisión de apertura y la cláusula de "gastos"; y que no procede restituir su importe, sino en cualquier caso distribuirlos entre las partes; por lo que interesa que: "se revoque la Sentencia impugnada, acordando sustituir la resolución objeto del presente recurso por otra más ajustada a Derecho y, todo ello, con expresa condena en costas a la adversa en caso de que la misma se opusiese al presente recurso" .
La representación procesal del actor se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la nulidad de la comisión de apertura y de la cláusula de gastos; y la procedencia de aplicar los intereses legales a las cantidades a restituir; por lo que interesa que: "dicte sentencia por lo que en méritos de lo alegado, confirme íntegramente la sentencia de Instancia, dictada en el presente procedimiento, por considerarla ajustada a Derecho en todos y cada uno de sus extremos, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta instancia" .
La cláusula 5ª, de Gastos, de la escritura de préstamo hipotecario, de fecha 28 de enero de 2016, dice así: "5. Gastos a cargo del CLIENTE: El CLIENTE y, en su caso, su/s Fiador/es, expresamente asume/n y se obliga/n a pagar los gastos, suplidos y tributos de toda clase derivados del presente contrato, tanto los que se hayan originado como los que se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago y, en particular: gastos de correo; gastos de tasación del inmueble; gastos por la intervención de los Notarios en la instrumentación y desarrollo de los pactos previstos en el mismo, incluyendo la primera copia con carácter ejecutivo para la Entidad acreedora, los derivados de la modificación, subsanación, aclaración y cancelación de esta Escritura, los honorarios del Registrador para su inscripción de la presente escritura y de las de modificación, subsanación o cancelación, así como el coste de los documentos de fedatario público necesarios para la ejecución judicial de la deuda. Se obliga/n igualmente, al pago de los gastos que origine el seguro de daños adecuado a la naturaleza del bien, o de todo riesgo a la construcción en el caso de edificación, sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la póliza del seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo, conforme a lo pactado en la Estipulación "Extensión de la hipoteca y ejercicio de la acción hipotecaria" y al resarcimiento de los costes por eventuales procedimientos de tercería. Tales gastos e impuestos serán liquidados y satisfechos por el CLIENTE tan pronto como se devenguen.------Bankia queda autorizada
para encargar por cuenta del CLIENTE y de los demás intervinientes, la realización de los trámites necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente escritura y de los documentos previos y complementarios que fueren precisos a tal fin, actuando Bankia en dicho encargo como mera intermediaria entre el CLIENTE y la sociedad o profesional que se vaya a ocupar de dichos trámites y no asumiendo responsabilidad alguna.------------------------A los solos efectos de obtener la inscripción de la presente Escritura en el Registro de la
Propiedad el CLIENTE y los demás intervinientes, apoderan a Bankia para que en su nombre y representación realice las gestiones necesarias para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que se constituye...
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