SAP Cáceres 232/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2019:328
Número de Recurso551/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución232/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00232/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2016 0002563

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000604 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: VALERIANO ROMERO E HIJOS, S.L.

Procurador: MARIA CARMEN SAEZ GUIJARRO

Abogado: ANTONIO ALFREDO BARCA DURAN

S E N T E N C I A NÚM.- 232/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 551/2018 =

Autos núm.- 604/2016 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a doce de Abril de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 604/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado IBERCAJA BANCO, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, y defendido por la Letrada Sra. Cosmea Rodríguez, y como parte apelada, el demandante, VALERIANO ROMERO E HIJOS, S.L., representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sáez Guijarro, y defendido por el Letrado Sr. Carca Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 604/2016, con fecha 31 de Marzo de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de VALERIANO ROMERO E HIJOS S.L. frente a IBERCAJA BANCO S.A., y en consecuencia:

-Declaro nula de pleno derecho por abusiva la cláusula incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario y f‌ianza concertada entre la actora y la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BADAJOZ (actualmente integrada en IBERCAJA BANCO S.A.), otorgada en fecha 13 de septiembre de 2007, ante el Notario don Andrés María Sánchez Galainena y con el número 1139 de su protocolo, cuyo texto literal es: " En ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada periodo, el tipo de interés nominal anual a aplicar podrá ser inferior al 4'00%, ni exceder del 12'00%", manteniendo vigente el resto del clausulado del contrato hipotecario.

- Condeno a IBERCAJA BANCO S.A. a estar y pasar por dicha declaración, y a eliminar dicha cláusula del contrato referido objeto del presente procedimiento.

- Condeno a IBERCAJA BANCO S.A. a restituir a VALERIANO ROMERO E HIJOS S.L. las cantidades por intereses ordinarios cobrados en exceso y que se cobren durante la sustanciación del presente procedimiento, por aplicación de la citada cláusula suelo desde su efectiva aplicación tras la celebración del contrato identif‌icado en el primer apartado del suplico y hasta la efectiva eliminación de la cláusula suelo. Cantidad a determinar en ejecución de sentencia por diferencia entre el interés mínimo f‌ijo aplicado de 4% y lo que debió abonarse por aplicación del interés variable pactado (EURIBOR ANUAL BOE más 0'70 puntos), más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial.

- Condeno a IBERCAJA BANCO S.A. al pago del interés procesal del artículo 576 de la LEC por imperativo legal y desde la presente sentencia.

- Condeno a IBERCAJA BANCO S.A., a recalcular y rehacer el cuadro de amortización una vez eliminada dicha cláusula declarada nula, que será el que rija en lo sucesivo.

Se imponen las costas de la presente instancia a la parte demandada, IBERCAJA BANCO S.A...."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial,

turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Abril de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre el objeto del Recurso.

En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora -VALERIANO ROMERO E HIJOS SL- promueve acción de nulidad de la condición general de la contratación conocida como cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario y f‌ianza de fecha 13 de julio de 2007, por considerarla abusiva conforme a los artículos 3 y 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y doctrina jurisprudencial en la materia, interesando -con carácter principal- la declaración de nulidad de la citada condición general de la contratación, con la consiguiente eliminación del contrato y demás efectos legales que le sean inherentes.

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda y declara la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a los límites a la variación del tipo de interés (cláusula suelo) incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario y f‌ianza concertada entre la actora y la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BADAJOZ (actualmente integrada en IBERCAJA BANCO SA), otorgada en fecha 13 de julio de 2007, condenando a la entidad f‌inanciera demandada a: i) estar y pasar por dicha declaración, y a eliminar dicha cláusula del contrato objeto del presente procedimiento; ii) a restituir a VALERIANO ROMERO E HIJOS SL las cantidades por intereses ordinarios cobrados en exceso y que se cobren durante la sustanciación del presente procedimiento, por aplicación de la citada cláusula suelo desde su efectiva aplicación tras la celebración del contrato y hasta la efectiva eliminación de la misma. Cantidad a determinar en ejecución de sentencia por diferencia entre el interés mínimo f‌ijo aplicado de 4% y lo que debió abonarse por aplicación del interés variable pactado (EURIBOR ANUAL BOE más 0'70 puntos), más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial; iii) al pago del interés procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por imperativo legal y desde la presente sentencia; iv) a recalcular y rehacer el cuadro de amortización una vez eliminada dicha cláusula declarada nula, que será el que rija en lo sucesivo; v) al pago de las costas procesales.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la entidad f‌inanciera demandada impugnando los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia; y alega, en breve síntesis, los siguientes motivos:

Primero, sobre la condición de no consumidora de la actora: entiende la parte que la juzgadora de instancia yerra en su razonamiento ya que, difícilmente, una mercantil puede actuar al margen de lo que constituye su objeto social y, si lo hiciera, estaría realizando una actuación antijurídica que en modo alguno debería ser admitida, ni tutelada por los tribunales favoreciéndola con la aplicación del régimen tuitivo aplicable a los consumidores. Cita al efecto la sentencias de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria de fecha 24 de enero de 2018, Audiencia Provincial de Madrid de fecha 3 de marzo de 2017 y Audiencia Provincial de Pontevedra de 6 de octubre de 2016, concluyendo que el Tribunal Supremo ha negado la posibilidad de levantar el velo a favor de las mismas personas que constituyeron la sociedad al entender que ello supondría una actuación atípica en sentido inverso y contradictorio al admitido por la jurisprudencia ( sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2004, 6 de abril de 2005, 2 de febrero de 2006, 20 de febrero de 2006, 14 de marzo de 2007 y 19 de febrero de 2008 ). Termina aseverando que la mercantil VALERIANO ROMERO E HIJOS SL suscribió el contrato de 13 de julio de 2007 dentro del ámbito de su actividad mercantil y, por tanto, en calidad de no consumidor.

Segundo, régimen normativo de aplicación: subraya que el hecho de que la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual se encuentre únicamente prevista en los cuerpos normativos que regulan los derechos tuitivos de los consumidores y usuarios (en particular, la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley de Consumidores y Usuarios, actualmente refundida...

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