SAP Madrid 229/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2019:4992
Número de Recurso977/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución229/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0181202

Procedimiento Abreviado 977/2018

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2502/2017

SENTENCIA Nº 229/19

ILMOS. SRES.

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA (Ponente)

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN

--------------------------------------------- En Madrid, a 11 de abril de 2019.

Vista los días 25 a 27 de marzo de 2019, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública contra:

  1. Jenaro, con NIE NUM000, mayor de edad, hijo de Julio y de María Inmaculada, natural de Nigeria y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 (Madrid), con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de diciembre de 2017.

  2. Angelica con DNI nº NUM003, mayor de edad, hija de Obdulio y de Araceli, natural de DIRECCION006 (Madrid) y con domicilio en AVENIDA000 nº NUM004, NUM005, puerta NUM006 (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de noviembre de 2017.

  3. Salvador con DNI NUM007, mayor de edad, hijo de Santos y de Constanza, natural de Madrid y con domicilio en CALLE000 nº NUM008, escalera NUM009, piso NUM009, puerta NUM010 (Madrid), con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de noviembre de 2017.

  4. Jose Ignacio con NIE NUM011, mayor de edad, hijo de Luis Manuel y de Felicidad, natural de DIRECCION007 (Nigeria) y con domicilio en CALLE001 nº NUM012, piso NUM013 (Bilbao), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de noviembre de 2017

  5. Juan Ramón con NIE NUM014 y nº de ordinal en informática NUM015, mayor de edad, hijo de y de, natural de Guinea Bissau y con domicilio en CALLE002 nº NUM016 (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

  6. Arsenio con NIE NUM017, mayor de edad, hijo de y de, natural de Guinea Bissau y con domicilio en, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de noviembre de 2017.

  7. Braulio con NIE NUM018, mayor de edad, hijo de Candido y de Rosaura, natural de Liberia y sin que aporte domicilio, con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

  8. Salvadora con DNI NUM019, mayor de edad, hija de Conrado y de Sonsoles, natural de Madrid y con domicilio en CALLE003 nº NUM020 (Madrid), con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

  9. Dimas con NIE NUM021, mayor de edad, hijo de Eloy y de Zulima, natural de DIRECCION008 (Camerún) y con domicilio en CALLE004 nº NUM008, NUM022 (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

10 . Francisco con nº de ordinal en informática NUM023, mayor de edad, hijo de Gervasio y de Felicidad, natural de Nigeria y con domicilio en AVENIDA001 nº NUM012, NUM024 DIRECCION013 (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Antonia Guijarro Guijarro; y dichos acusadosrepresentados respectivamente por los Procuradores Dª Esther Fernández Muñoz, D. José Luis García Guardia, Dª María Concepción Delgado Azqueta, Dª Susana Clemente Mármol; los nº NUM008 y NUM012 D. Ignacio Melchor de Oruña, D. Luis Eduardo Roncero Contreras, D. José Antonio del Campo Barcon,

D. Leonardo Ruiz Benito y D. Luis Eduardo Roncero Contreras; y defendidos respectivamente por los Letrados Dª Amparo Banquerie Cañete, D. Juan Carlos Gómez Ballesteros en sustitución de D. José Emilio Rodríguez Menéndez, D. Santiago María López García, D. Roberto Ruiz Casas, los nº NUM008 y NUM012 D. Oscar

E. Gilsanz Martín, D. José Manuel Blas Torrecilla. D. Angel Pío Macías, Dª Elena Tunell Ayuso y Dª Mónica Taboadela Púa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter. 1.b) y párrafo último del Código Penal .

Son responsables en concepto de autores los acusados Jenaro, Angelica, Salvador, Jose Ignacio, Juan Ramón, Arsenio, Braulio, Salvadora, Dimas y Francisco .

Concurre en Jenaro y en Salvador la circunstancia agravante de reincidencia del nº NUM030 del art. 22 del Código Penal en el delito contra la salud pública; no concurren en los restantes acusados.

Solicita para Jenaro y Salvador por el delito contra la salud pública las penas de 6 años de prisión y multa de 35.000 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer a Angelica, Jose Ignacio, Juan Ramón, Arsenio, Braulio, Salvadora, Dimas y Francisco por el delito contra la salud pública las penas de 4 años de prisión y multa de 15.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas según el art. 123 del Código Penal .

A la vista de la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, de conformidad con el art. 89.2 del Código Penal, se interesa respecto de los acusados Juan Ramón, Arsenio, Braulio y Francisco, que se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional al cumplir los penados las partes de la condena,

si la suma de las penas impuestas en sentencia supera los 5 años de prisión, y en todo caso, al acceder al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional, con la prohibición de entrada en España durante 8 años, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes, ex art. 89.5 del Código Penal .

SEGUNDO

La defensa del acusado Jenaro en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

La defensa de la acusada Angelica en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables; subsidiariamente solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada.

CUARTO

La defensa del acusado Salvador en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa del acusado Jose Ignacio en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa de los acusados Juan Ramón y Arsenio en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

SEPTIMO

La defensa del acusado Braulio en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

OCTAVO

La defensa de la acusada Salvadora en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

NOVENO

La defensa del acusado Dimas en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, solicita la aplicación de la circunstancia modificativa prevista en el art. 21.2 del Código Penal .

DECIMO

La defensa del acusado Francisco en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables; subsidiariamente solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante del art. 21.2 del Código Penal como muy cualificada.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

El Grupo VII-UDYCO de la Brigada Provincial de Policía Judicial comenzó en el mes de octubre de 2017 una investigación por razón de la proliferación de puntos de venta de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína y heroína, en el interior de inmuebles del barrio de DIRECCION004 conocidos como "narcopisos", en su mayor parte ocupados ilegalmente. Los toxicómanos que acudían a estos lugares, habitualmente permanecían en el interior con objeto de consumir la sustancia estupefaciente adquirida en el inmueble y así evitar eventuales requisas policiales.

Tras las vigilancias y seguimientos efectuados por la fuerza actuante desde el día 16 de octubre de 2017, se constató que parte del tráfico de drogas en la zona de DIRECCION004, y en al menos nueve "puntos negros" o "narcopisos", se controlaba por individuos mayoritariamente de origen africano que actuaban concertadamente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 155/2019, 19 de Julio de 2019
    • España
    • 19 Julio 2019
    ...de Raimundo ; y la Procuradora Dña. María Concepción Delgado Azqueta en nombre y representación de Mauricio , contra la Sentencia Nº 229/19, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en el Juicio Oral 977/2018, debemos confirmar y conf......
  • ATS 20066/2022, 2 de Febrero de 2022
    • España
    • 2 Febrero 2022
    ...la solicitud de autorización para interponer recurso de revisión presentada por la representación procesal de Amador, contra la sentencia nº 229/2019, de 11 de abril, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, Procedimiento Abreviado nº Notifíquese a las partes la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR