SAP Murcia 88/2019, 5 de Abril de 2019

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2019:833
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución88/2019
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00088/2019

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2016 0006782

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000943 /2016

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL

Procurador: ALEJANDRO LOZANO CONESA

Abogado:

Recurrido: Celia, Pedro Antonio

Procurador: SOLEDAD PARA CONESA, SOLEDAD PARA CONESA

Abogado:,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 9/2019

JUICIO ORDINARIO Nº 943/2016

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 88

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 5 de Abril de 2019.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 943/2016(-Rollo 471/2018) -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actores Pedro Antonio y Celia representados por la Procuradora Dª.Soledad Para Conesa y dirigido por el Letrado Sr. Martínez García ; y como demandada la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. . representada por el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa y dirigida por el Letrado Dña Berta Tixis Bonshoms. En esta alzada actúa como apelante la parte demandada y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número de Juicio Ordinario 943/2016 se dictó sentencia con fecha 18 de Abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador indicado, en la representación que ostenta, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de los contratos de compraventa de participaciones preferentes BPE Preferente Internacional LTD series A y B por importe de 54.000 euros, celebrados el 16 de noviembre de 2000, 30 de noviembre de 2001 y 7 de noviembre de 2006 con BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. así como de las posteriores operaciones de canje por bonos subordinados convertibles en Banco Popular SA V4-18 y del canje conversión por acciones del Banco Popular Español, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones, anulando los cargos y abonos efectuados como consecuencia de los mismos, CONDENANDO A BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a restituir a la demandante la cantidad de 54.000 euros más intereses legales de esta cantidad desde la fecha valor en la que fue adeudadas en la cuenta de la demandante, de la que la demandante restituirá los intereses percibidos más el interés legal desde la fecha de percepción de los mismos. La demandada deberá pagar las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, sin que dentro del referido plazo se formulase oposición al recurso o impugnación de la sentencia Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 471/2018, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 4 de diciembre de 2018 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que, acogiendo la acción de nulidad ejercitada, estima la demanda formulada por Pedro Antonio y Celia, declarando la nulidad de los contratos de compraventa de participaciones preferentes BPE Preferente Internacional LTD series A y B por importe de 54.000 euros, celebrados el 16 de noviembre de 2000, 30 de noviembre de 2001 y 7 de noviembre de 2006 con BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. así como de las posteriores operaciones de canje por bonos subordinados convertibles en Banco Popular SA V4-18 y del canje conversión por acciones del Banco Popular Español, debiendo las partes restituirse recíprocamente...

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