STSJ Cataluña 1746/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2019:2700
Número de Recurso634/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1746/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8028655

CR

Recurso de Suplicación: 634/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 3 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1746/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Juliana y GENERALITAT DE CATALUNYA DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 635/2016 y siendo recurrido/a FIATC MUTUA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES A PRIMA FIXA y SEGURCAIXA ADESLAS S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando, parcialmente, la Demanda, y su Ampliación, interpuesta por Juliana, debo condenar y condeno solidariamente a la GENERALITAT DE CATALUNYA, a SEGURCAIXA ADESLAS S. A. SEGUROS Y REASEGUROS y a FIATC MUTUA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES A PRIMA FIXA, a abonar a la actora la cantidad de 38.335,65 Euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Juliana, con Documento Nacional de Identidad NUM000, af‌iliada a la Seguridad Social prestó servicios por cuenta y orden de la GENERALITAT DE CATALUNYA, con la Categoría Profesional de Trabajadora Social (Técnica Experta en Discapacidades).

SEGUNDO

El 21 de Noviembre de 2.013, la actora sufrió un Accidente de Trabajo.

TERCERO

La evolución médica de la actora fue:

27 de Noviembre de 2.013:

Se realizó una resonancia magnética lumbar que mostró una hernia discal postero-lateral extruida a nivel l5-s1 con compresión de la raíz sacra s1 derecha, asociada a signos de una discoartrosis degenerativa incipiente 1 de Diciembre de 2.013:

La paciente ingresó en MC Mutual para ser sometida a una intervención quirúrgica consistente en una discectomía l5-s1 y liberación de la raíz sacra comprimida 9 de Diciembre de 2.013:

Alta hospitalaria, debiendo seguir control médico y rehabilitación en régimen ambulatorio 12 de Mayo de 2.014:

Se realizó una nueva resonancia magnética lumbar que mostró los cambios de la cirugía previa y discopatía en los niveles l4-l5 y l5-s1 26 de Mayo de 2.014:

Aunque la paciente presentó una buena evolución clínica del daño neurolgico, ante la persistencia del cuadro de dolor lumbar, ingresó de nuevo en MC Mutual para ser sometida a una intervención quirúrgica consistente en una artrodesis vertebral instrumentada del nivel lumbosacro l5-s1, con abordaje por vía posterior, con aporte de injerto óseo autólogo 4 de Junio de 2.014:

Alta hospitalaria, debiendo seguir control médico y rehabilitación en régimen ambulatorio 21 de Noviembre de 2.014:

Alta laboral

8 de Enero de 2.015:

Nuevo Expediente de baja laboral, tras la recidiva del dolor lumbar de tres semanas de evolución, asociada a parestesias en la región genital e incontinencia urinaria 8 de Enero de 2.015:

Se practicaron una electromiografía y unos potenciales evocados somato-sensoriales, que mostraron signos compatibles con una radiculopatía crónica de la raíz S1 derecha, de predominio izquierdo y afectación de la musculatura esf‌interiana bilateral 12 de Enero de 2.015:

Se realizó una nueva resonancia magnética lumbar que mostró los cambios de la cirugía previa por la discectomía y la artrodesis vertebral instrumentada, junto a las discopatías en los niveles L4-L5 y L5-S1 4 de Febrero de 2.015:

Informe clínico de MC Mutual, en el que consta de forma resumida el relato anterior

y se desaconsejan nuevos tratamientos quirúrgicos e higiene postural de la columna vertebral.

CUARTO

El 29 de Abril de 2.015, el ICAM le reconoció, con propuesta de Invalidez:

ARTRODESIS INSTRUMENTADA POSTEROLATERAL L5 S1, POR HERNIA DISCAL EXTRUSA, CON LIMITACIÓN FUNCIONAL.

QUINTO

Por Resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 5 de Mayo de 2.015, se resolvió (Documento 2 de la demandante, a Folio 260):

  1. Declarar a Juliana en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 05/05/2015 y el derecho a percibir una pensión mensual que asciende a 1.331,07 €, más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, pensión que se percibirá desde 09/06/2015. El responsable de pago es MC Mutual, con las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Declarar asimismo que el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de esta resolución, asciende a 1.336,78 €, salvo concurrencia de pensiones.

  3. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 05/2017.

SEXTO

El accidente se produjo en las duchas de los usuarios del servicio asistencial.

Aquel día, la actora tenía a su cargo la higiene de dos usuarios dos adolescentes con graves problemas físicos.

La actora abrió una de las habitaciones donde había dos residentes separados.

Uno de ellos (el de la primera habitación), con problemas psicóticos, estaba sentado en el suelo.

Al abrir la puerta del otro usuario (el de la segunda habitación), la actora se encontró que éste iba muy sucio de excrementos.

Al salir de la habitación, este residente (el de la segunda habitación) intentaba tocar a la actora el cabello con las manos sucias.

Mientras la actora intentaba que el chico no le tocase la cabeza con las manos sucias, ella cogió las manos del enfermo que estaba en el suelo para levantarlo y llevárselos a los dos a la ducha.

El residente que estaba en el suelo estiró muy fuerte a la actora y le provocó la lesión en la espalda.

SÉPTIMO

En otra ocasión anterior, otro usuario había estirado del cabello y golpeado a la actora;

Y en otra ocasión más, otra compañera suya y ella cerraron el baño con llave, por una patada a la cara de un usuario a la compañera de trabajo, usuario que también dio puñetazos a la puerta;

Cuatro compañeras de la actora intentaron contener a un residente con problemas de conducta graves y fueron atacados por éste.

OCTAVO

De la prueba documental de la GENERALITAT DE CATALUNYA se dan, además, por reproducidos:

Comunicado interno del accidente, con breve descripción de los hechos; Comunicado de la Administración, notif‌icando el accidente a la Inspección de Trabajo;

Baja, por accidente, de la Mutua (calif‌icando el accidente como leve);

Certif‌icados de la Inspección de Trabajo y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, sobre falta de investigación del accidente;

Certif‌icado acerca de que el Accidente de Trabajo ocurrió en un módulo de tipo A, donde los usuarios no tienen necesidades especiales de movilidad, por no utilizar sillas de ruedas;

Certif‌icado sobre asistencia de la actora a curso de formación sobre técnicas para la correcta movilización de personas con disminución psíquica profunda;

Certif‌icados en materia de prevención de riesgos laborales, desde talleres de resolución de conf‌lictos con los usuarios, hasta formación específ‌ica en materia de autoprotección;

Certif‌icados de revisión periódica de la salud de la actora, donde el último de ellos (de 22 de Noviembre de

2.012) la calif‌icaba de apta;

Manuales de prevención de riesgos laborales para puestos de Técnico Especialista en la atención a personas con disminución psíquica (Ediciones de 2.009 y 2.011), con f‌irmas de su recepción por la actora;

Planif‌icación de las medidas preventivas de 7 de Octubre de 2.005;

Evaluación General de Riesgos de 9 de Enero de 2.006;

Evaluación de Riesgos Psicosociales del centro de trabajo, de Noviembre de 2.011;

Informe ergonómico de Técnicos Especialistas del centro de trabajo, de Febrero de 2.009.

NOVENO

Después del accidente, la actora:

Pasó a prestar servicios con un Contrato de Trabajo a Tiempo Completo para la Fundació Privada Mercè Fontanilles, especializada en servicios sociales;

Envió su curriculum vitae a la red social pública Linkedin;

Se presentó para una plaza en Eco-Equip (Sociedad Anónima municipal de Terrassa) y en el Ayuntamiento de La Garriga.

DÉCIMO

El 28 de Enero de 2.016, en Actos Preparatorios y Medidas Cautelares 1.043/2.015C del Juzgado de lo Social 10 de Barcelona, constó (Documento 8 de la demandante, a Folio 71):

"Por la parte solicitante se manif‌iesta que tiene por exhibido lo solicitado en los puntos 1 y 3, al aportar el Departament certif‌icado de que no se ha investigado el accidente por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el Manual de Prevenció de Riscos Laborals de Tècnic Especialista en l'atenció a les persones amb discapacitat.

Respecto a lo solicitado en el punto 2, avaluació de riscos corresponents als tècnics especialitzats amb discapacitats de la Residència de disminuïts psíquics profunds de Can Ruti, no lo tiene por exhibido porque el

aportado, que es el Informe ergonòmic de tècnics especialistes Residència disminuïts Can Ruti Febrer 2009, no es el requerido sino que deriva de aquel."

UNDÉCIMO

En Autos 814/2.015 del Juzgado...

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