SAP Valencia 412/2019, 2 de Abril de 2019

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2019:1704
Número de Recurso2051/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución412/2019
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002051/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 412/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a dos de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 002051/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000059/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, y de otra, como apelados a don/ña Bartolomé y don/ña Rebeca representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ROBERT ROSELLO PLANELLES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA en fecha 16-1-18, contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por DÑA. Rebeca contra UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, declarando la nulidad de las siguientes cláusulas de las contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 5 de febrero de 2.007:

1- Cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras

2- Cláusula gastos. Condenando a la entidad demandada a que reintegre a la parte actora los 2.556,32€ abonados en exceso por la aplicación de tal cláusula

3- Cláusula de intereses moratorios.

4- Cláusula de vencimiento anticipado.

Cantidad la objeto de condena que se concede con los intereses legales producidos desde cada uno de los pagos efectuados por la actora a la demandada por tales conceptos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso lo constituye una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación por la que se pedía se declarasen nulas, por abusivas y/o por falta de transparencia, una serie de cláusulas contenidas en un contrato de préstamo celebrado entre una entidad f‌inanciera y consumidores, relativas a gastos a cargo del prestatario, comisión por reclamación de posiciones deudoras, intereses moratorios y vencimiento anticipado. Al mismo tiempo se formula una pretensión de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esas cláusulas o condiciones generales que la parte actora considera indebidamente pagadas.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la cláusula de gastos (cláusula 5ª), y la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, comisión por reclamación de posiciones deudoras y vencimiento anticipado; y en cuanto a la pretensión dineraria considera que la entidad demanda debe restituir al consumidor los gastos correspondientes a notaría, registro y gestoría, pero no concede la petición de devolver el importe del impuesto porque se desistió de esa petición.

Contra dicha Sentencia interponen recurso de apelación la parte demandada, que alega los siguientes motivos:

  1. - Improcedente declaración de nulidad de la cláusula de gastos.

  2. - La cláusula cumple los requisitos de inclusión y transparencia, y no es abusiva.

  3. - Improcedente declaración de condena a restituir al prestatario los gastos abonados.

  4. - Validez de las comisiones establecidas en la cláusula cuarta, y en concreto de la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

  5. - La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado debe suponer aplicar el art. 693.2, LEC .

  6. - La nulidad del interés de demora del 18% supone que debe aplicarse el interés remuneratorio pactado.

La representación de la parte demandante se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 266 y siguientes), en el que, tras combatir los argumentos expuestos por la parte demandada-apelante en su recurso, termina por solicitar la conf‌irmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

SEGUNDO

Son datos de los que debemos partir los siguientes:

1) El préstamo hipotecario formalizado el día5 de febrero de 2007 (folio 14) se concede por la entidad de crédito, Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., EFC, a dos personas físicas, consumidores (condición no discutida), y se hipoteca la vivienda habitual de los prestatarios.

2) La cláusula 4ª, Comisiones, contiene un pacto d), comisión por reclamación de posiciones deudoras, por el que la prestataria vendrá obligada a pagar una comisión por cada reclamación de posiciones deudoras en el momento de producirse cada reclamación, cuyo importe será el que se encuentre comunicado al Banco de España vigente en el momento de producirse.

La cláusula 5ª, con el epígrafe Gastos a cargo de la parte prestataria, estipula que será a cargo de la parte prestataria el pago de todos los gastos originados por la presente escritura, y en particular, a) tasación,

  1. los aranceles notariales y registrales relativos a la hipoteca, c) impuestos, e) gastos extrajudiciales por incumplimiento del deudor, incluidos los honorarios de abogados, f) honorarios por las gestiones necesarias para la inscripción.

La cláusula 6ª establece un interés moratorio del 18% anual, cuando el interés remuneratorio inicial es de 4'60% anual.

La cláusula 6ª bis permite al prestamista declarar vencido anticipadamente el préstamo cuando el prestatario no satisfaciera alguna de las cuotas de interés o de amortización pactadas.

3) La parte prestataria ha pagado por los siguientes conceptos las cantidades que se indican (folio 180):

- Notaría: 510'86 €, sin que conste qué corresponde a copias autorizadas y a copias simples.

- Impuestos: 2.707'20 €.

- Registro: 271'06 €.

- Gestoría: 672'80 €.

- Tasación: 301'60 € (folio 179)

Las cantidades pagadas a notaría y registro, por importes de 450 € y 350 € (folio 180), respectivamente, no son por el préstamo hipotecario, sino por la cancelación de una carga anterior, y son a cargo del prestatario.

Indicar que el recurso va a resolverse exponiendo los criterios de la Sala para a continuación resolver las concretas peticiones de las partes.

TERCERO

La cláusula de gastos del préstamo hipotecario a cargo del prestatario.

Este tipo de cláusulas, por las que se imponen al prestatario el pago de todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la formalización de la escritura de préstamo hipotecario, contravienen los dispuesto en los artículos 80 y 89.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCyU) y por ello son nulas de pleno derecho, en su totalidad y no sólo parcialmente, porque se imponen indiscriminadamente al prestatario cuando tales gastos e impuestos, en aplicación de las disposiciones legales aplicables en ausencia de pacto, se distribuyen entre las partes según el tipo de actuación -documentación, inscripción, tributos-,(cfr. STS de 23 de diciembre de 2015, Pte: Vela Torres, del Pleno, nº 705/2015, STS de 15 de marzo de 2018, Pte: Vela Torres, del Pleno, nº 148/18 ; y STS de 23 de enero de 2019, Pte: Sarazá Jimena, nº 44/19, del Pleno, así como las Sentencias números 46, 47, 48 y 49, de la misma fecha, todas del Pleno ), sin que su validez pueda justif‌icarse al amparo del art. 1255, CC, rector del principio de autonomía de voluntad, o su impugnación por el consumidor sea una conducta contraria a la doctrina de los actos propios porque "porque precisamente la autonomía de la voluntad con el apoyo legal invocado, en la contratación privada, tiene como límite la ley y precisamente en la contratación entre profesionales y consumidores juega como reglamentación imperativa la Directiva 93/13 y el TR-LGDCU, porque no nos encontramos en contratación por negociación (propia del Código Civil) sino en cláusulas predispuestas por el profesional que no son negociadas inter-partes, sino que aquel implanta seriadamente en los negocios que concierta con los consumidores" ( SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 21 de noviembre de 2017, Pte: Caruana Font de Mora, Rollo 928/17, nº 624/17 ).

Lo anterior supone que el primero de los motivos del recurso deberá desestimarse.

CUARTO

Concretos gastos mencionados en la cláusula.

Una vez declarada la abusividad de la cláusula y su consiguiente nulidad, debe decidirse cómo ha de distribuirse entre las partes el pago de los gastos e impuestos derivados del contrato de préstamo con garantía hipotecaria (cfr. STS de 15 de marzo de 2018, Pte: Vela Torres, del Pleno, nº 148/18 ). Es decir, decretada la nulidad de la cláusula y su expulsión del contrato, habrá de actuarse como si nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponde, según nuestro ordenamiento jurídico (Cfr. STS de 19 de diciembre de 2018, Pte: Vela Torres, del Pleno, n.º 725/18 ).

Con carácter general, por un lado, la acción de restitución de cantidades indebidamente abonadas por el consumidor exige a la parte demandante justif‌icar el montante económico, las concretas cantidades pagadas en su momento y cuya restitución demanda; y por otro lado, que la legitimación de la entidad bancaria para soportar la acción de restitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR