STSJ Cataluña 236/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2019:2804
Número de Recurso351/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución236/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 351/2017

Partes: Enrique

C/ SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA

S E N T E N C I A Nº 236

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 351/2017, interpuesto por Enrique, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Girona (UPSD Cont. Administrativa 1) dictó en el Procedimiento abreviado nº 340/2016, la Sentencia nº 35/2017, de fecha 22 de febrero de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo formulado por don Enrique frente a la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Girona de 12 de septiembre de 2016 que acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada por un periodo de cuatro años.

Se imponen las costas al recurrente, limitadas a la cantidad de 100 euros. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Enrique y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A GIRONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27-3-2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Enrique, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 22 de febrer de 2017, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Girona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona de fecha 12 de septiembre de 2016, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de cuatro años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto, el apelante aduce que la Administración no puede aplicar el art 57.2 de la LOEX de forma automática, ya que debe tomarse en consideración el arraigo del mismo, ya que disponía de permiso de larga duración.

Solicita la revocación de la sentencia dictada por el juzgado, y anulando el acto administrativo objeto de recurso se acuerde el archivo del expediente de expulsión.

Por su parte la Abogacía del Estado se opuso al recurso manifestando la plena conformidad a derecho de la sentencia dictada por el Juzgado. Señala que la expulsión acordada por la Subdelegación del Gobierno en Girona aplicando el art 57,2 de la LOE, se realiza en base a una causa legal que opera automáticamente.

TERCERO

La Sra. Juez de instancia dictó Sentencia aplicando correctamente, la doctrina de este Tribunal sobre las expulsiones del territorio nacional, a que se ref‌iere el artículo 57.2 LOE, aplicable incluso a los extranjeros que se encuentran en posesión de un permiso de larga duración en España.

En efecto, recordemos que la expulsión acordada y prevista en el precepto citado resultaba claramente procedente, pues el recurrente había sido condenado a la pena de un año y un mes de prisión como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación.

Este Tribunal, tiene establecido entre otras muchas en sus Sentencias de 19-7-2012 ; 12-7-2012 ; 5-7-2012 ; 12-6-2012 ; 8-6-2012 ; 20-4-2012 ; 2-2-2012 ; 20-1-2012, 10-9-2015 ; 26-11- 2015 ; o 7-4-2016 que la expulsión prevista en el apartado segundo del artículo 57 no tiene naturaleza sancionadora sino que es un supuesto específ‌icamente previsto para los casos de condena penal en los términos que el precepto prevé, y que no es posible sustituir por una multa pecuniaria, por lo que las únicas alternativas son bien la expulsión, bien la permanencia en territorio nacional si se aprecia la concurrencia de alguno de los supuestos que según el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, justif‌icarían la no devolución.

En el mismo o parecidos términos, STSJ de Castilla y León de 11-4-2014 o 4-4-2014; STSJ de La Rioja de 3-4-2014 ; STSJ de Murcia de 28-3-2014 ; STSJ de Cantabria de 20-3-2014, entre otras muchas.

En efecto, el artículo 57.2 LOE establece que:

"Asimismo constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

El anterior precepto, al que por cierto, dio nueva redacción la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, ni tipif‌ica una infracción, ni impone una sanción a consecuencia de la misma. Tan sólo prevé la expulsión del territorio nacional para los extranjeros que han sido condenados, dentro o fuera de España, por un delito doloso que en España esté sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

Que no tipif‌ica una infracción se desprende de la propia LOE. En efecto, el artículo 51 LOE en relación a los tipos de infracciones, establece en su apartado segundo que las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasif‌ican en leves, graves y muy graves. Tipif‌icando a continuación el artículo 52 las infracciones leves, el artículo 53 las infracciones graves, y el artículo 54 las infracciones muy graves.

En cuanto a las sanciones a imponer, se prevén en el artículo 55,...

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