STSJ Cantabria 120/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:286
Número de Recurso239/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000120/2014

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Doña María Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 239/2013 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander de fecha 11 de septiembre de 2013 por Don Arsenio representado por la procuradora Sra. Mier Lisaso y defendido por el letrado Sr. Galparsolo siendo parte apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA) representada y defendida por el abogado del Estado.

Es ponente la Magistrada Doña María Esther Castanedo García quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 8 de octubre de 2013 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 11 de septiembre de 2013 que desestimaba íntegramente la demanda formulada contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 12 de marzo de 2013 imponiendo las costas al recurrente.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la Administración demandada que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

En fecha 19 de noviembre de 2013 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, quedaron pendientes de votación y fallo que se señaló para el día 12 de marzo de 2014 día en que se deliberó, votó y falló el asunto, de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a derecho de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 11 de noviembre de 2013 que desestimaba la demanda por la que se solicitaba la anulación de la orden de expulsión de España y prohibición de regreso del recurrente, basándose en la infracción del artículo 57.2º de las Ley de extranjería, entre otras causas.

SEGUNDO

En el escrito de apelación no se realiza crítica de la sentencia alguna. Reiterando la apelación uno por uno los argumentos de la demanda del pleito principal.

TERCERO

La Administración demandada contesta que la norma aplicada en la sentencia de instancia es correcta y su interpretación no deja lugar a dudas, por lo que solicita su confirmación.

CUARTO

La falta de crítica de la sentencia de instancia recurrida, olvidando la naturaleza revisora de la jurisdicción y el fundamento propio del recurso de apelación, es fundamento suficiente para desestimar el presente recurso de apelación. En su escrito de apelación la apelante reproduce los argumentos utilizados en la instancia, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la íntegra anulación de la resolución impugnada ante el Juzgado. Ello nos obliga a desestimar sin más el presente recurso de apelación, en la medida en que en el mismo no se formula crítica alguna de la sentencia apelada, olvidando la apelante que el objeto del recurso de apelación es la sentencia del Juzgado y no el acto administrativo que ante aquél se impugnaba.

Como es sabido, y basta a tales efectos citar la STS de 17 de marzo de 1.999, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se...

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