STSJ La Rioja 93/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2014:137
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 30/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Miguel Azagra Solano

SENTENCIA Nº 93/2014

En la ciudad de Logroño a 3 de abril de 2014.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 30/2014, sobre EXTRANJERIA, a instancia de D. Daniel, representado y defendido por la Lda. Sra. Torres Bosco, siendo apelada la DELEGACION DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 236/2013 de fecha 4 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó sentencia, con fecha 4 de diciembre de 2013, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Letrada Dª. Pilar Torres Bosco en nombre y representación de D. Daniel

, frente a la actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia. Se imponen las costas al recurrente hasta el límite de 200 euros.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Daniel .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de abril de 2014, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 236/2013, de 4 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto, por la representación de D. Daniel, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de 25 de julio de 2012, por la que se ordena la expulsión del apelante del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, durante un periodo de cinco años.

La parte apelante solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y que se anule el acto administrativo objeto del recurso, declarándose el derecho que asiste al apelante a permanecer en España revocando la expulsión acordada, con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

En fundamento del recurso de apelación, la recurrente alega los siguientes motivos: 1- el apelante reside con su familia en España, madre y hermana, cuenta con otros parientes que viven en Europa, en su país no tiene a nadie y está totalmente integrado en España, debiendo someterse a estudios por problemas de salud que sufre su madre. 2- Está cumpliendo las condenas impuestas por delitos con buen comportamiento y no volverá a cometer actos ilícitos. 3- La existencia de condenas penales no constituye, por sí, razón para adoptar una medida de expulsión, siendo necesario que los hechos constituyan una amenaza real, actual y suficientemente grave y la valoración por la Administración. 4- Vulneración del derecho a la familia. 5- Infracción del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Infracción del artículo 18 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad familiar. 6- Infracción del artículo 14 de la Constitución y vulneración del principio non bis in idem. 7- El apelante sería merecedor de un permiso de residencia por razones humanitarias.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que completaremos con los siguientes.

La sentencia recurrida en apelación desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por D. Daniel, contra una resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja, por la que se ordena la expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, durante un periodo de cinco años.

En la resolución administrativa impugnada puede leerse: I- al interesado, de nacionalidad colombiana, le constan los...

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