AAP Guadalajara 34/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2019:86A
Número de Recurso586/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución34/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00034/2019

Modelo: N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLR

N.I.G. 19130 42 1 2017 0005112

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000586 /2018 -M

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: X08 TUTELA 0000841 /2017

Recurrente: Nieves

Procurador: PEDRO MORENA VILLANUEVA

Abogado: ADRIAN PERALES PINA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Seraf‌in, Otilia

Procurador:, ROCIO PARLORIO DE ANDRES,

Abogado:, GONZALO GARCIA-CUENCA ANGULO,

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 34/19

En GUADALAJARA, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Guadalajara, con fecha 3 de septiembre de 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aprueban las cuentas rendidas por el tutor Seraf‌in, en relación con la incapacitada Otilia, correspondientes a la cuenta anual comprendida entre los meses 1/10/15 y 15/12/17".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Dª Nieves se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 19 de febrero de 2019.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado por el Juzgado de primera instancia num. 7 de Guadalajara aprueba las cuentas rendidas por el tutor de la incapacitada Otilia correspondiente al periodo de 1 de octubre de 2015 al 15 de diciembre de 2017, interesando la recurrente la nulidad parcial de actuaciones al ser extemporánea la presentación de cuentas dado el carácter anual de esta obligación, destacando la negligente actuación del tutor al haber dejado sin disponible el patrimonio enajenando todos los valores mobiliarios por más de 275.000 euros en un solo acto y al poco de tomar posesión de su cargo sin recabar la preceptiva autorización judicial.

Se mantiene además la nulidad por infracción del artículo 752 de la LEC y del artículo 275 del mismo texto legal, no habiéndose llevado a cabo la comparecencia del artículo 17 de la Ley Jurisdicción Voluntaria habiendo sido emplazado solo el Ministerio Fiscal, añadiéndose la falta de motivación y las irregularidades cometidas en la gestión del patrimonio de la incapacitada.

Se solicita por todo ello en primer lugar que se revoque o anule la resolución denegando la aprobación judicial de la rendición de cuentas y con carácter subsidiario que la nulidad parcial de las actuaciones ordenando convocar al tutor Ministerio Fiscal y partes personadas a comparecencia debiendo presentar el tutor nueva rendición de cuentas con arreglo a criterios contables informando del destino dado a los inmuebles de la tutelada y de resto de hechos contables.

El principio que inspira la institución tutelar, no es otro, que procurar la guardia y custodia, no sólo de la persona, sino también de los bienes del incapaz. Toda la función tutelar se ejerce en benef‌icio del tutelado, bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Conf‌igurada como tutela de autoridad, el Juez puede establecer todas las medidas de control y vigilancia, así como exigir informes sobre la situación personal y patrimonial del tutelado, sea menor o incapaz, cuando el benef‌icio del tutelado así lo exija ( art. 233 C. Civil ), facultad de vigilancia de la tutela que el art. 232 del mismo texto legal concede también al Ministerio Fiscal.

Así el art. 269 del C.C . enumera las obligaciones que el tutor debe asumir en benef‌icio del tutelado, bajo control judicial, ( art. 216 CC ), señalando, en su párrafo 4º el deber de informar anualmente al Juez sobre la situación del tutelado, y de rendir cuenta anual de su administración, debiendo distinguirse, esta rendición anual de cuentas, de la cuenta general que el tutor debe prestar al cesar el cargo ( art. 279 CC ).

La declaración de nulidad de actos judiciales requiere la concurrencia de alguno de los supuestos que contempla el art. 238 LOPJ que son los siguientes: 1) Que se hayan producido con manif‌iesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2) Que se hayan realizado bajo violencia o intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave. 3) Que se haya prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa siempre que efectivamente se haya producido indefensión. 4º) Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. 5º) Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial. 6º) En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

A los anteriores supuestos añade el art. 225 LEC cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia,...

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