STSJ Cataluña 49/2019, 8 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución49/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelaciones de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 141/18

P. A. núm. 80/2017 - Sección 10ª Audiencia Provincial de Barcelona

Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona. D.P. núm. 642/2016

SENTENCIA nº 49

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Da. Roser Bach Fabregó

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

En Barcelona, a ocho de abril de dos mil diecinueve

VISTOS, por la Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 141/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Décima ) en su Procedimiento Abreviado núm. 80/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 28 de Barcelona en que se había seguido como Diligencias Previas nº 642/2016, por un delito de apropiación indebida contra la acusada Da. Remedios ; siendo partes apelante la acusada dicha, y parte apelada tanto el MINISTERIO FISCAL como la acusación particular personada en interés de D. Pedro Antonio , quien compareció en la apelación con la representación del Procurador D. Angel Joaniquet Tamburini y la asistencia letrada de D. Emilio José Zegrí Boada.

La acusada Sra. Remedios ha comparecido en la apelación representada por la Procuradora Da. Magdalena Julibert Amargos y dirigida por la Letrada Da. María Angels Nieto Cuenca.

El Ministerio Fiscal ha estado representado por la Ilma. Sra. Da. Carmen Martín Aragón.

Ha sido Ponente de la causa el presidente del Tribunal, el Excmo. Sr. Don Jesús Mª Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Décima) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado núm. 80/2017 con fecha 17 de mayo de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

" Queda probado que Remedios , ciudadana española mayor de edad y sin antecedentes penales en ese momento, después de separarse de hecho en abril de 2016 de su entonces marido, Pedro Antonio , y antes de dictarse sentencia de divorcio entre los mismos que pusiera fin a su relación matrimonial, que recayó el 3 de noviembre de ese mismo año, movida por el propósito de obtener un ilícito beneficio económico y de perjudicar a su todavía consorte, y aprovechando la titularidad conjunta de las cuentas bancarias cuyos fondos eran comunes en cuanto que pertenecientes a la sociedad de gananciales legal regulada por el Código Civil francés que les afectaba en cuanto régimen económico matrimonial, el 12 de julio de 2016 transfirió de la cuenta bancaria titularidad de ambos en Caixabank, con el número NUM000 , a la que estaban asociados tres depósitos de ahorro por importes de 16.000, 89.977,33 y 26.000 euros respectivamente, a una propia de la que ella era única titular, con el número NUM001 , un total de 136.433,77 euros, y el 13 de julio de 2016 efectuó otra transferencia a esa misma cuenta de titularidad exclusiva, procedente de una cuenta que ambos tenían en común en la entidad Abanca con número NUM002 , por importe de 13.700 euros".

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se decía que:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Remedios como autora responsable criminalmente de un delito continuado de apropiación indebida, previamente definido, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Igualmente CONDENAMOS a Remedios a indemnizar a Pedro Antonio en la cantidad de 75.066,88 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC sobre dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes contra las mismas se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada Da. Remedios , en cuyo escrito de impugnación interesó la revocación de la sentencia recurrida para adecuarla a los pedimentos de sus escritos de recurso; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, en concreto con la oposición del Ministerio Fiscal formalizada en escrito de 3 de agosto de 2018 y de la acusación particular según escrito datado en 17 de septiembre de 2018; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su Sección de Apelación Penal, donde, sin más trámite, quedaron los autos para deliberación del tribunal y sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS

PROBADOS

Aceptamos y damos por reproducidos los hechos tenidos por probados en la sentencia recurrida, a excepción de la mención a que: " después de separarse de hecho en abril de 2016 de su entonces marido, Pedro Antonio ", separación de hecho que no se ha probado en aquella fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a la acusada a la pena de tres años de prisión con la accesoria legal y multa de nueve meses, con una cuota diaria de seis euros, además de la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, como autora responsable de un delito continuado de apropiación indebida previsto en los artículos 253.1 , 250.1.5 º y 74 del Código Penal .

Los hechos por los que resultó impuesta la anterior condena son muy simples, pues proceden de la comprobación de que, constante su matrimonio con D. Pedro Antonio en régimen económico de gananciales (sometidos al derecho civil francés), el día 12 de julio de ese mismo año 2016 realizó tres transferencias de saldos depositados en un cuentas bancaria de titularidad de ambos cónyuges abierta en la entidad Caixabank ( NUM000 ) por importes de 16.000 euros, 89.977,33 euros y 26.000 euros, asociados a tres depósitos de ahorro que en conjunto totalizan 131.977,33 euros que terminaron en la cuenta de la que la acusada era la titular única ( NUM001 ); y el siguiente día 13 de julio de 2016 realizó una nueva transferencia desde la cuenta que ambos cónyuges tenían abierta en la entidad Abanca ( NUM002 ) por importe de 13.700 euros y destino en la misma cuenta bancaria referida como abierta por la acusada como titular única.

Frente a estos hechos y condena se alza la defensa de la acusada a partir de los siguientes motivos, a partir de los cuales termina por reclamar su libre absolución:

  1. - Vulneración de los principios rectores del proceso penal, que concreta en el principio de intervención mínima y de última ratio, y también en el derecho a la presunción de inocencia.

  2. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales, en concreta alusión al art. 103.1 de la LECrim ., que impide a los cónyuges accionar entre sí.

  3. - Error en la apreciación de las pruebas, al carecer de base probatoria suficiente para afirmar que los cónyuges estaban separados desde el mes de abril de 2016 y también de que la acusada hubiere actuado movida por el propósito de obtener un ilícito beneficio económico y de perjudicar a su todavía consorte.

  4. - Infracción del precepto penal por indebida inaplicación de la excusa absolutoria prevista en el art. 268.1 del Código Penal , que exonera de pena a los cónyuges por los delitos patrimoniales cometidos sin violencia o intimidación.

Por su parte, tanto la acusación particular ejercida por quien fuera su esposo, el Sr. Pedro Antonio , como el Fiscal se opusieron a cada uno de estos motivos de recurso, reafirmando la legitimación procesal del esposo perjudicado para dirigir la acción penal contra la acusada, la inaplicación de la excusa absolutoria invocada y la comisión del delito continuado de apropiación indebida por el que viene siendo condenada en la instancia, para terminar por interesar el mantenimiento de la condena impuesta por la Audiencia.

SEGUNDO

Sobre la alegada vulneración de principios rectores del proceso penal. Denuncia la defensa la vulneración del principio de intervención mínima y ultima ratio, y también del derecho a la presunción de inocencia de la acusada.

Más allá de las concretas denuncias formales expresadas, en el desarrollo del motivo deja la parte evidenciada la razón última de su queja, que no es otra que la consideración subjetiva de la condena penal como una desmesura, puesto que estima que este tipo de conductas desarrolladas dentro del matrimonio debieran ser dilucidadas en el ámbito civil, según sostiene; y, en esa misma medida, la condena penal es considerada injusta, y únicamente se ha podido llegar a ella partir de "importantes errores de hecho y de derecho" que respetuosamente la parte intenta poner de manifiesto y radicar en la sentencia recurrida.

Ocurre, sin embargo, que esos pretendidos errores, tanto sobre los hechos afirmados en el relato de la Audiencia como sobre el derecho aplicado por ésta, no aparecen identificados en este primer motivo de impugnación, de forma que nuestra respuesta a esta concreta queja habrá de remitirse al momento del examen de cada uno de los motivos de recurso en que sean denunciados los errores que se...

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