SAP Valladolid 69/2020, 8 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2020
Número de resolución69/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00069/2020

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: A48

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0009958

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000114 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000193 /2019

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Jose Daniel

Procurador/a: D/Dª, CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN DE LA PUENTE MERINO

Recurrido: Nicolasa

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS GALLO

SENTENCIA Nº 69/2020.

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Dª. MARIA LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ.

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En VALLADOLID, a ocho de mayo de dos mil veinte.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente Rollo RP 114/2020, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 193/2019 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, seguido contra Nicolasa por delito de apropiación indebida.

Han sido partes en esta segunda instancia:

-Como apelantes: La acusación particular, ejercitada por Jose Daniel, bajo la representación de la procuradora Sra. López de Quintana Sáez y la asistencia de la letrada Sra. de la Puente Merino. Y el Ministerio Fiscal que se adhirió a dicha apelación.

-Como apelada: La acusada Nicolasa, representada por la procuradora Sra. Santos Gallo y defendida por la letrada Sra. Escudero Martínez.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, con fecha 2 de diciembre de 2019 se dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Nicolasa es mayor de edad y carece de antecedentes penales. Contrajo matrimonio con Jose Daniel el 16.9.2017. No han tenido hijos. Estuvieron viviendo juntos -antes de contraer matrimonio- unos 7 años.

Jose Daniel antes de casarse, tenía a su nombre una cuenta en el BBVA ( NUM000 ) de la cual, el 8.9.2017, se hizo un traspaso a la cuenta ( NUM001 ) abierta a nombre del denunciante y la acusada.

La cuenta NUM001 se abrió a nombre de Jose Daniel y de Nicolasa . Se hizo -según el contrato como cuenta a la vista de carácter solidario- el 21.11.2018 (fecha de efectos de aplicación de condiciones el 8.9.2017).

Procedente de la cuenta NUM000 y como se ha dicho se recibió en ésta un traspaso -con fecha valor 8.9.2017-por importe de 12.025,53 euros.

En esta hay ingresos por nóminas de Cegelec S.A. en 29.9.2017 (3.700,92 euros); el 30.10.2017 (2.179,82 euros); de 29.11.2017 (4.003,59 euros); el 2.1.2018 (4.316,52 euros), entre otras operaciones. Hay un reintegro de 8.000 euros el 7.5.2018; otro de 8.000 euros el 13.7.2018 y otro de 1.000 euros el 14.7.2018.

Dichos reintegros, en los que no se utilizó ni violencia ni intimidación, los realizó Nicolasa sin el conocimiento ni el consentimiento de Jose Daniel en un periodo en que existía una crisis matrimonial y cierta separación de hecho pero no completa puesto que ella, desde Orihuela, donde se iba a temporadas, también volvía a Valladolid, en concreto a la que fuera vivienda común en La Cistérniga, CALLE000 NUM002, hasta que en el mes de julio

aproximadamente él, por diversas causas, entre las que no debe descartarse actos vandálicos de terceros, cambió la cerradura.

Nicolasa devolvió dos teléfonos -de cuya apropiación había denunciado el Sr. Jose Daniel - de los que no se descarta que fuese un regalo -el primero- del denunciante y el segundo -de empresa de uso del denuncianteque a veces utilizaba ella.

Jose Daniel presentó demanda de divorcio el 29.10.2018 que el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, admitió a trámite por Decreto de 9.11.2018.

Las cantidades que Nicolasa sacó de la cuenta común, no han sido devueltas a la misma.".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Absuelvo a Nicolasa de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorable.

Las costas se declaran de of‌icio.".

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose Daniel, ejerciendo la acusación particular, que fue admitido a trámite en ambos efectos, practicándose los traslados oportunos. El Fiscal se adhirió al recurso. La defensa de la acusada presentó escrito de impugnación. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos, con la única corrección de que el reintegro efectuado el 13.7.2018 fue de 10.000 euros, no de 8.000 euros como consta por error en el factum probatorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La sentencia considera que Nicolasa es autora de un delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 252.1 del Código Penal; sin embargo, aplica la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal y absuelve a la acusada de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, declarando de of‌icio las costas.

Contra dicha resolución, se interpone recurso por la representación procesal de Jose Daniel, que ejerce la acusación particular, solicitando la anulación o revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se condene a la acusada, como autora de un delito de apropiación indebida, a las penas que se piden en el escrito de acusación y, en todo caso, se revoque la citada sentencia acordando, en concepto de responsabilidad civil, que la acusada indemnice en la cantidad de 19.000 euros al denunciante (para la sociedad de gananciales) o bien en la cantidad de 12.025,53 euros (de su dinero privativo reconocido en sentencia) y en 3.487,23 euros por el 50% del dinero ganancial, con imposición de las costas.

El Fiscal se adhiere a dicho recurso al entender que no concurre la excusa absolutoria interesando que, en esta alzada, se proceda conforme a lo previsto en el artículo 792. 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, preceptos que se ref‌ieren a la nulidad de la sentencia absolutoria.

La defensa de Nicolasa se opone a los recursos postulando la conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, se pone de manif‌iesto que el Juzgador establece como probado que el matrimonio formado por Nicolasa y Jose Daniel abrieron una cuenta bancaria a nombre de ambos, la cual se nutría de un traspaso de 12.025,53 euros de una cuenta anterior privativa de Jose Daniel y luego, sustancialmente, de los ingresos por las nóminas del citado Jose Daniel . Nicolasa, en esta cuenta, realizó un reintegro de 8.000 euros el 7 de mayo de 2018,...

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