ATS, 10 de Junio de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:6073A
Número de Recurso1531/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 10/06/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1531/2019

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1531/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 10 de junio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia nº 552/18 -29 de noviembre- por la que, desestimando el recurso de apelación nº 579/18 deducido frente al auto nº 111/18 -5 de julio- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao , se archiva el Procedimiento Abreviado nº 168/18 interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya -13 de abril de 2018- por la que se acuerda la expulsión de D. Justo del territorio nacional con prohibición de entrada por periodo de dos años, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero -Exp . NUM000 -.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la recurrente se presentó -4 de enero de 2019- escrito preparando recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales:

· Art. 155.1 de la Ley 1/2000 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación a la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA ).

TERCERO

Como supuestos de interés casacional se invocaron los contemplados en los apartados 2.b),2.c) y 3.a) del artículo 88 LJCA .

CUARTO

Mediante auto de 18 de enero de 2019 la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 16 de abril de 2019 se personó ante este Tribunal la recurrente. No consta la personación de la Administración General del Estado como parte recurrida.

Verificado lo anterior, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA .

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

Se constata la concurrencia del supuesto de interés casacional presuntivo invocado, toda vez carecer de jurisprudencia el precepto cuya infracción se invoca -155.1 LEC- ex art. 88.3.a) LJCA y en relación a la cuestión de interés casacional planteada. La estimación del precitado supuesto de interés casacional exime de análisis de los restantes, en su caso, invocados.

TERCERO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite el recurso de casación reseñado, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

· Si apreciado defecto en la representación procesal alegada por el Letrado designado de oficio, al no constar otorgada la misma en legal forma -poder notarial o comparecencia apud acta-, el requerimiento de subsanación del tal defecto habrá de cursarse al Letrado actuante o, por el contrario, remitirse al interesado para que cumplimente el apoderamiento exigido.

Y, en consonancia con esta cuestión, la/s norma/s jurídica/s que, en principio, habría/n de ser objeto de interpretación en sentencia, sin perjuicio de que la misma haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, será:

· Arts. 155.1 , 4 ; 158 y 161 de la Ley 1/2000 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación a la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA ).

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 1531/19 preparado por la representación procesal de D. Justo frente a la sentencia nº 552/18 -29 de noviembre- de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que, desestimando el recurso de apelación nº 579/18 deducido frente al auto nº 111/18 -5 de julio- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao , se archiva el Procedimiento Abreviado nº 168/18 interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya -13 de abril de 2018- por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por periodo de dos años, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero -Exp . NUM000 -.

  2. ) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

    · Si apreciado defecto en la representación procesal alegada por el Letrado designado de oficio, al no constar otorgada la misma en legal forma -poder notarial o comparecencia apud acta-, el requerimiento de subsanación del tal defecto habrá de cursarse al Letrado actuante o, por el contrario, remitirse al interesado para que cumplimente el apoderamiento exigido.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso:

    · Arts. 155.1 , 4 ; 158 y 161 de la Ley 1/2000 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación a la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA )

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

    Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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