STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2019:2901
Número de Recurso614/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0001908

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000614 /2019 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000500 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Isidoro

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000614/2019, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 537/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000500/2018, seguidos a instancia de Isidoro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isidoro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 537/2018, de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El actor D. Isidoro con domicilio en RUA000 NUM000, a Mezquita (Ourense), solicitó pensión de Invalidez, emitiendo dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 15 de febrero de 2018, dictando resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid en fecha 13 de marzo de 2018 que resolvió: denegar las prestaciones de Incapacidad Permanente al actor por considerar que no está al corriente en el pago de las cotizaciones, al entender que adeuda cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en diversos periodos comprendidos entre el 02/93 y 07/06. Se le advierte que si abona las cuotas en un plazo de 30 días se le reconocerá la prestación y si las abona, después de transcurridos los 30 días, se le abonará la prestación pero con efectos económicos del día primero del mes siguiente a realizar el ingreso. /

SEGUNDO

El actor padece las siguientes dolencias: -Cirugía fallida en la espalda, portador de estimulador medular de cordones posteriores (oct. 2016). /- Antec. De artrodesis L3-L4 (15) y hemilaminectomia previa. / TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 23 de abril de 2018, el actor presentó demanda en el Decanato el 25 de junio de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por D. Isidoro, representado por el letrado D. Antonio Valencia Fidalgo; y de otra como demandados EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de Incapacidad Permanente Total en cuantía y efectos reglamentarios, con efectos económicos del 15 de febrero de 2018, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12-2-2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-5-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia de instancia declaró el derecho del demandante a percibir la prestación reglamentaria de incapacidad...

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