SAP Zaragoza 190/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2019:939
Número de Recurso36/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución190/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 000190/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente

D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados

D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 20 de mayo del 2019.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 36/2019

, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 823/2017-00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, Dª Manuela y D. Leon, representados por la Procuradora Dª MARIA JOSE IBARZO BORQUE y asistidos por el Letrado D. LUIS ALBERTO PLUMED ALMAZÁN; parte apelada, IBERCAJA BANCO, S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA SUSANA DE TORRE LERENA y asistida por el Letrado D. DIEGO JAIME SEGURA ARAZURI.en cuyos autos, con fecha 6 de noviembre de 2018, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda promovida en juicio ordinario nº 823/A- 2017, instado por la Procuradora Sra. de Torre Lerena, en nombre y representación de IBERCAJA, S.A., contra Dn. Leon y contra Dña Manuela, representados por la Procuradora Sra. Ibarzo Bosque:

1)DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de Préstamo Hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada por el Notario de L'Hospitalet de L'Infant, Doña Beatriz Arizón Deza, de fecha 29 de marzo de 2007, bajo el número de protocolo 287.

2)DEBO DECLARAR Y DECLARO el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de Préstamo Hipotecario convenido por la partes.

3)Consecuencia de lo anterior, DEBO CONDENAR Y CONDENO, de forma solidaria, a los prestatarios demandados, al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora, por principal así como por intereses devengados -exceptuando los moratorios al renunciar a los mismos-, hasta la fecha de la interposición de la demanda, así como de los intereses que se devenguen desde la citada liquidación y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante.

4)Igualmente, DEBO ORDENAR Y ORDENO, a efectos de realización del derecho de hipoteca, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, identif‌icado en demanda, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del Título IV, del Libro III de la LEC - artículo 681 y ss. de la LEC -.

Todo ello con imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 14 de mayo de 2019.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de los demandados (D. Leon y Dª Manuela ), la Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre acción declarativa y de condena respecto del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 29 de marzo de 2007, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 1124 del Código Civil .

En su apelación ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) los recurrentes consideran: Que procede entrar en el conocimiento...

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