STSJ Extremadura 288/2019, 16 de Mayo de 2019

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2019:548
Número de Recurso234/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución288/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00288/2019

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2018 0000880

Modelo: N92000

TIPO Y NºDE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000234 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000218 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Carmelo, GRAN CASINO DE EXTREMADURA, S.A

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, FERNANDO CARMONA MENDEZ

Recurrido/s: GRAN CASINO DE EXTREMADURA, S.A., Carmelo

Abogado/a: FERNANDO CARMONA MENDEZ, JOSÉ MANUEL REDONDO CASELLES

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 288/19

En el RECURSO SUPLICACIÓN interpuesto por el Sr. Letrado D. Fernando Carmona Méndez, en nombre y representación de la entidad GRAN CASINO DE EXTREMADURA S.A., así como por el Sr. Letrado D. José Manuel Redondo Caselles, en nombre y representación de D. Carmelo, contra la Sentencia número 464/18 de 27 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz, en el procedimiento sobre DESPIDO DISCIPLINARIO nº 218/2018, seguido a instancia de D. Carmelo frente a la citada empresa; siendo MagistradoPonente D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carmelo presentó demanda contra la empresa GRAN CASINO DE EXTREMADURA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 464/18 de 27 de diciembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO . D. Carmelo prestó servicios laborales para la empresa GRAN CASINO DE EXTREMADURA. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de camarero, su salario de 1.330,50 € mensuales (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 25 de mayo de 2006. SEGUNDO. La empresa demandada comunicó al trabajador la f‌inalización de la relación laboral mediante carta fechada en Badajoz el día 17 de febrero de 2018, que tenía el siguiente contenido: Sr. Carmelo : Muy Sr. nuestro: Usted presta sus servicios ara esta Sociedad en el centro de trabajo (Bingo Río), realizando las tareas propias de su categoría profesional, camarero, dentro de las que se encuentran el atender a los clientes, control de invitaciones y cobros, etc ... La empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: El pasado día 7 de febrero, un cliente comunicó a su responsable Damaso, que usted últimamente cuando realiza más de una consumición, le cobra, que él es un cliente habitual y que no sabe porque se produce esta situación, ya que ha visto que con los clientes que usted tiene amistad eso no ocurre, y que cuando lo atiende otro compañero le sigue invitando. Usted conoce las instrucciones a seguir con respecto a invitaciones y que, en caso de duda, tiene al jefe de sala para resolvérselas. Además de no atender a los clientes conforme los procedimientos e instrucciones dadas, se están produciendo descuadres en las consumiciones. A estos hechos hay que añadir que el pasado 19 de enero, su responsable recibió otra queja de otro cliente, debido a su comportamiento. Este cliente le comunicó a Vd. que en su plato había encontrado un pelo, a lo que Vd. con un tono no acorde a los estándares de comportamiento de los empleados de esta compañía, reaccionó enfrentándose a él, incluso llegando a decirle que ese pelo lo había echado él en el plato para no tener que pagar la comida. No podemos admitir semejante comportamiento en trabajadores de nuestra empresa, por la mala imagen y falta de profesionalidad que ha mostrado, al no estar a la altura de las circunstancias, ya que sus comentarios estaban fuera de tono. Los hechos indicados anteriormente son un incumplimiento muy grave de sus obligaciones, y de un comportamiento impropio para nuestros trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el art. 54.2. c ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 34.e ) e i) del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Bingo Río Gran Casino de Extremadura, SA., que establecen como falta muy grave el fraude, deslealtad y abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta y los malos tratos de palabra u obra y falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores o trabajadoras y público general, por lo que la empresa ha acordado despedirle con efectos del día de hoy. Lo que le trasladamos para su conocimiento y efectos del día de hoy. TERCERO. El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. CUARTO. El día 27 de febrero de 2018, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 16 de marzo de 2018, con el resultado de intentado sin efecto. QUINTO. Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Bingo Río Gran Casino de Extremadura, SA. SEXTO. En la empresa se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores el día 16 de marzo de 2018, que fueron promovidas por el sindicato Comisiones Obreras. El preaviso se presentó ante la Junta de Extremadura el día 2 de febrero de 2018. La Mesa Electoral se constituyó el día 6 de marzo de 2018."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por D. Carmelo contra GRAN CASINO DE EXTREMADURA. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios

de tramitación desde la fecha del despido (17 de febrero de 2018) hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia - salvo que con anterioridad encontrase otro empleo-, a razón de 43,74 euros diarios, o le indemnice con

20.099,66 euros. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante. Se autoriza a la empresa a imponer al actor una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la f‌irmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció sendos recursos de suplicación por ambos litigantes, interponiéndolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 24 de abril de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día nueve de mayo de 2019 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara improcedente el despido del demandante con las consecuencias a ello inherentes y autoriza a la demandada a que imponga otra sanción inferior, se interpone recurso de suplicación por las dos partes, la empresa para que se declare la procedencia del despido y el trabajador para que se declare nulo o, subsidiariamente, se le otorgue a él la opción entre indemnización y readmisión.

Empezando por el recurso de la empresa, pues si prospera será inútil entrar en el otro, contiene un único motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 54.1 y 54.2, en relación con el 58, del Estatuto de los Trabajadores y 34.e ) y . i ) y 36 del Convenio Colectivo de aplicación y de la jurisprudencia de sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, alegando la recurrente que la conducta del trabajador que resulta probada en la sentencia recurrida constituye una falta muy grave de las previstas en el ET y el convenio colectivo, por lo que la empresa puede imponer una de las sanciones que para ellas establecen tales normas, entre las que está el despido que, por tanto, debe declararse procedente.

Como se razona en las sentencias de la Sala de 13 de marzo de 2012 y 21 de enero de 2014, "ante la falta de precisión de algunas de las causas motivadoras del despido que establece el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 54.2, puede acudirse a las normas sectoriales que regulen la actividad a que se dedique la empresa, antes las ordenanzas laborales y los convenios colectivos y ahora estos últimos. Así, puede leerse en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1.988 : Debe tenerse en cuenta, además, el régimen que establezca para dichas faltas el orden normativo sectorial aplicable, constituido por la Ordenanza Laboral correspondiente, cuanto, cual es el caso, su contenido, siempre de valor dispositivo, no hubiera sido sustituido por convenio colectivo ( Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de los Trabajadores ). Las reglas que contengan aquéllas en materia...

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