STSJ Extremadura 273/2019, 14 de Mayo de 2019

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2019:550
Número de Recurso217/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución273/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00273/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00272/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CCC

NIG: 10037 44 4 2018 0000210

Modelo: N20550

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000217 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Eusebio

Abogado/a: LUIS CARLOS MATESANZ SANZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CACERES, a catorce de Mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº273/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Luis Carlos Matesanz Sanz, en nombre y representación de DON Eusebio, contra la sentencia de fecha 17/1/2019, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 02 de CACERES en el procedimiento número 104/2018, seguido a instancia del recurrente frente a LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Eusebio presentó demanda contra LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 17/1/2019 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Eusebio f‌irmó con la demandada los contratos temporales que se hacen constar en el Hecho Segundo de la demanda y que se da aquí por reproducido. El 7/7/12 suscribe contrato para ocupar con carácter temporal el puesto de trabajo con código NUM000 ubicado en Garcíaz de of‌icial primera en la lucha contra incendios para sustituir al trabajador Laureano por jubilación anticipada del mismo. El 7/7/13 suscribe contrato para ocupar la referida plaza en régimen de interinidad por vacante al f‌inalizar la jubilación anticipada del trabajador sustituido. SEGUNDO: han recaído en el presente supuesto tres resoluciones, obrantes en el expediente administrativo y cuyo contenido se da aquí por reproducido ( de 9/11/12, de 19/4/13 y de 22/4/14) en las que se declara desierta el puesto de trabajo mencionado. En fecha 6/3/15 se inicia proceso negociador entre la demandada y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo de los trabajadores del Plan Infoex ; modif‌icándose por Decreto 31/16 de 15 de marzo la RPT en los términos que son de ver en autos, clasif‌icándose los puestos de trabajo que se mencionan (entre ellos, of‌icial 1ª lucha contra incendios) como pendientes de reestructuración (PR). TERCERO: Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Eusebio contra LA JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos que contra ella se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 11/4/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama que se le declare trabajador indef‌inido no f‌ijo de la demandada.

El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el segundo se añada "ha recaído en el presente supuesto tres resoluciones sobre concurso de traslado obrantes en el expediente", sin que pueda accederse a ello porque se apoya la adición en el...

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