STSJ Asturias 960/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:1334
Número de Recurso630/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución960/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00960/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0005024

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000630 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000833 /2018

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA)

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ildefonso

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 960/19

En OVIEDO, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000630/2019, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la empresa HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), contra la sentencia número 6/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000833/2018, seguidos a instancia de Ildefonso frente a la empresa HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ildefonso presentó demanda contra la empresa HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 6/2019, de fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA) es una sociedad mercantil de titularidad pública, con actividad en el sector de la energía, constituida en escritura pública el 14-07-67, estando la totalidad de su capital social suscrito por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

  2. ) El 09-03-12 se procedió a elaborar una nueva estructura organizativa de la empresa HUNOSA a propuesta de su Presidenta, la que quedó conf‌igurada de la siguiente manera:

    Consejo de Administración.

    Presidencia.

    Direcciones de primer nivel:

    - Dirección de RRHH, que asume las áreas de Formación, Relaciones Laborales, Organización y Servicios Generales y Gestión y Administración de Personal.

    - Dirección de Energía y Nuevos Desarrollos, que asume las funciones de las áreas de Nuevos Desarrollos, Patrimonio, Proyecto de Captura de CO2 y Sadim Ingeniería.

    - Secretaría General, que asume las funciones de las áreas de Seguridad, Prevención de Riesgos y Servicios Médicos; de las áreas de producción Modesta, Sueros, Aller, Carrio, Candín, Lavadero Batán, Ventas y Talleres, y Grupo Termoeléctrico, así como las áreas Técnica y de Medio Ambiente.

    Se crean las siguientes Direcciones de segundo nivel:

    - Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría General.

    - Dirección de Seguridad y Prevención de Riesgos, dependiente de la Dirección de Minería.

    - La Dirección Económico-Financiera y de Control Corporativa asume provisionalmente las funciones del área de Aprovisionamiento y Gestión en tanto no se reestructure la citada Dirección.

    - Asimismo, Sadim Inversiones queda adscrito a la Dirección Económico-Financiera y de Control Corporativa en tanto no se reestructure la citada Dirección.

  3. ) En virtud de la citada reestructuración, D. Ildefonso comenzó a prestar servicios para la empresa HULLERAS DEL NORTE SA 20-03-12 en virtud de un contrato de trabajo laboral ordinario, en el cual se contenían las siguientes cláusulas, en lo que aquí interesa:

    "PRIMERA: D. Ildefonso prestará sus servicios con la categoría de Licenciado en Ciencias Económicas, encuadrada dentro del Grupo I, Titulados Superiores, y desempeñará las funciones para las que esté legalmente habilitado, aun cuando no sean las específ‌icas de su titulación, pero que resulten precisas para el correcto desempeño del trabajo encomendado.

QUINTA

La jornada de trabajo será la que corresponda al personal de su misma categoría profesional y su horario estará determinado por el puesto de trabajo que desempeñe en cada momento. La provisión de

destino o cambio de puesto de trabajo, siempre dentro de las funciones propias de su categoría, serán potestad exclusiva de la Empresa, obligándose el trabajador a la realización de los horarios inherentes al puesto. Tanto la duración de las vacaciones anuales como el período de su disfrute, serán los mismos que los del resto de personal de HUNOSA.

OCTAVA

La categoría laboral del trabajador, en todo caso, será única y exclusivamente la de Titulado Superior, percibiendo su remuneración con base en la política salarial de la Empresa para este colectivo, y con independencia del cargo que desempeñe en cada momento, dentro del organigrama de la misma".

El salario se f‌ijó en 70.000 € anuales más una retribución variable ajustada al contenido del Sistema de Dirección Participativa por Objetivos establecido, que se devengaría una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato.

Fue igualmente designado consejero Delegado de las empresas públicas SADIM y SODECO.

  1. ) El Consejo de Administración de HUNOSA en su reunión de 22-03-12 acordó otorgar poder al demandante y otros cuatro, en los siguientes términos:

    "1º.- Ostentar la representación de la Sociedad y usar la f‌irma social en cuantos actos, negocios y contratos tenga interés o sea parte la Compañía, de acuerdo con las instrucciones de su Presidente.

  2. - Planif‌icar, organizar, dirigir y controlar la marcha de la Sociedad y todas las actividades, centros de trabajo e instalaciones, ateniéndose a las directrices de su Presidente.

  3. - Comprar, vender, permutar, sustituir, ceder, gravar y, por cualquier título, adquirir y enajenar toda clase de bienes, con excepción de los inmuebles y de las participaciones sociales. Celebrar contratos de arrendamiento, transporte y seguro. Celebrar con el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios y, en general, con toda Entidad o persona pública o privada, contratos de obra, servicios o suministros, bien sea mediante subasta, concurso, contratación directa a bajo cualquier otra forma de contratación, presentando y f‌irmando las oportunas propuestas, aceptando, en su caso, las adjudicaciones, realizando los actos y suscribiendo los documentos privados o públicos que fueren necesarios o convenientes para su formalización, cumplimiento y liquidación.

  4. - Estipular, constituir, aceptar, modif‌icar, retirar y cancelar consignaciones, depósitos y f‌ianzas, provisionales o def‌initivos, incluso en la Caja General de Depósitos y en el Banco de España.

  5. - Abrir, utilizar, liquidar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro y de crédito en cualquier Banco, incluso en el Banco de España, o en otros establecimientos de crédito y Cajas de Ahorro, con garantía personal o pignoraticia o sin ellas, y bajo toda clase de condiciones, f‌irmando a tal efecto cuantos documentos sean precisos o convenientes y disponer y retirar de ellas cantidades mediante talones, cheques, giros, resguardos y órdenes de transferencia.

    Concertar, formalizar y suscribir operaciones pasivas de crédito o préstamo por plazo no superior a doce meses, que sean exigencia del tráf‌ico normal de la Sociedad y, al efecto, f‌irmar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios, dando cuenta al Consejo de Administración, en la primera reunión que celebre, del uso que haya hecho de estas facultades.

  6. - Librar, aceptar, cobrar, pagar, endosar, protestar, descontar, garantizar y negociar letras de cambio, comerciales o f‌inancieras, pagarés, cheques, talones, y demás documentos de giro y cambio. Realizar, f‌ijando sus condiciones, endosos y descuentos de resguardos, de efectos de comercio de cualquier otra clase, así como de los mandamientos y órdenes de pago sobre el Tesoro Público, Bancos, Cajas de Depósitos y otras Entidades donde la Sociedad tenga valores, efectos, metálico o cualquier otra clase de bienes.

  7. - Reclamar, cobrar y percibir cuanto por cualquier concepto deba ser abonado o pagado a la Sociedad, en metálico, en efectos o en cualquier otro tipo de prestación, por los particulares, Entidades bancarias y de otra clase, por el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y, en general, por cualquier otro Ente público o privado. Dar y exigir recibos y cartas de pago, f‌ijar y f‌iniquitar saldos. Determinar la forma de pago de las cantidades debidas a la Sociedad, conceder prórrogas, f‌ijar plazos y su importe. Aceptar de los deudores toda clase de garantías, personales y reales, incluso hipotecarias, mobiliarias e inmobiliarias, prendas, con o sin desplazamiento, con los pactos, cláusulas y condiciones que estime oportuno y cancelarlas una vez recibidos los importes o créditos garantizados. Aceptar de los deudores adjudicaciones de bienes muebles o inmuebles en pago de las deudas o de parte de ellas y valorar dichos bienes. Adoptar, sobre los bienes de los deudores, cuantas medidas judiciales o extrajudiciales considere necesarias o convenientes para la defensa de los derechos e intereses de la Sociedad poderdante.

  8. - Realizar toda clase de pagos, disponiendo lo necesario para el debido cumplimiento de todas las obligaciones de la sociedad y exigir los recibos, cartas de pago y resguardos oportunos.

  9. - Representar a la Sociedad...

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