SAP Baleares 173/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteJAIME GIBERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2019:839
Número de Recurso114/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución173/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00173/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00173/2019

ROLLO DE SALA Nº 114/19

Modelo: N00050

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07040 42 1 2017 0029094

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000869 /2017

Recurrente: MAPFRE SEGUROS

Procurador: MARIA DEL ROMERO GASPAR LHOTELLERIE FALLOIS

Abogado: GUILLERMO ALEJANDRO CALDENTEY HIGUERAS

Recurrido: Celestina

Procurador: BEATRIZ FERRER MERCADAL

Abogado: ANTONIO JULIA BARCELO

S E N T E N C I A Nº 173/19

En Palma de Mallorca a 3 de Mayo de 2019.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial don Jaime Gibert Ferragut, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Palma, bajo el número 869/17, Rollo de Sala núm. 114/19, entre dona Celestina, representada por la

procuradora dona Beatriz Ferrer Mercadal y asistida por el letrado don Antonio Julia Barcelo, como parte actoraapelada, y, como parte demandada y apelante, MAPFRE ESPANA COMPANIA DE SEGUROS, representada por la procuradora dona María del Romero Gaspar de L'Hotellerie de Fallois y asistida del letrado don Guillermo Caldentey Higueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2018 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que se estima la demanda interpuesta por Dona Celestina frente a MAPFRE ESPANA COMPANIA DE SEGUROS, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (5.406,86 €).

  2. - Se condena a la parte demandada al pago de los intereses en la forma expuesta en el Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente resolucion.

  3. - No ha lugar a la imposicion de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al magistrado

D. Jaime Gibert Ferragut.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIM ERO.- En esta alzada, la aseguradora demandada recurre la sentencia por la que ha sido condenada a resarcir a la actora en el importe de la reparación de su vehículo (5.406,86 euros, cantidad reclamada en la demanda, habiendo sido ya completada la reparación) respecto de los desperfectos sufridos como consecuencia de un accidente de circulación ocasionado por un vehículo asegurado por la apelante. Mapfre Espana Compania de Seguros sostiene que ese coste de reparación, que no discute, es muy superior al valor venal o al valor de mercado del vehículo y solicita, por consiguiente, que la indemnización se reduzca a esos importes (de hecho, en primera instancia se ha allanado al pago del valor venal incrementado en un 20%, 2.928 euros, y, en segunda, al del valor de mercado, 3.115 euros).

SEGUNDO

De entrada, conviene tener presente el criterio que de forma reiterada viene adoptando esta sección respecto del valor venal como factor limitador del importe del resarcimiento de los perjuicios sufridos por quien es víctima de un accidente de circulación, criterio que en esencia elude mecanismos de cálculo de la indemnización excesivamente automáticos y que hacen abstracción de las circunstancias que en cada caso concurren (circunstancias estas que son las que precisamente perf‌ilan la entidad y alcance del perjuicio que se trata de resarcir). En este sentido, pueden ser citadas las sentencias de 22 de noviembre de 2013 (ROJ:SAP IB 2324/2013 - ECLI:ES:APIB:2013:2324), de 22 de noviembre de 2013 (ROJ:SAP IB 2331/2013 -ECLI:ES:APIB:2013:2331 ) y 22 de enero de 2014 (ROJ:SAP IB 51/2014 - ECLI:ES:APIB:2014:51 ), la más reciente de las cuales dice así:

Como señala este Tribunal en su sentencia de 5 de mayo de 2009, en la alternativa de tener que optar, para f‌ijar la cuantía de la indemnización, entre el valor venal y el de reparación, y partiendo de que, la jurisprudencia viene ajustando el límite de la indemnización al valor venal del vehículo cuando el primero es muy superior al segundo ( sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1996 ), esta Sala no ha adoptado una regla general sino, al contrario, soluciones concretas que tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, aunque sin perder de vista que la...

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