STSJ Castilla-La Mancha 126/2019, 30 de Abril de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:1207 |
Número de Recurso | 360/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 126/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00126/2019
Recurso núm. 360 de 2016 y 382 de 2016 acumulados
Albacete
S E N T E N C I A Nº 126
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a treinta de abril de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 360/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil SOCIEDAD CANAL DE LA HUERTA DE ALICANTE, S.A., representado por el Procurador Sr. Tomás Clemente y dirigido por el Letrado D. Carlos Martínez Román, al que se ha acumulado el recurso contencioso número 382/2016, incoado a instancias del EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CAUDETE, representado por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas y dirigido por el Letrado D. Virgilio Martínez Martínez, planteados ambos recursos frente a JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y defendido por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre FIJACIÓN DE JUSTIPRECIO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la mercantil SOCIEDAD CANAL DE LA HUERTA DE ALICANTE, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, en reunión de 30 de junio de 2016, relativa a pieza de justiprecio de la parcela NUM000
, polígono NUM001, del proyecto de expropiación "sondeo de captación de agua subterránea y filtro para
depósito en Caudete (Albacete), tramitado por el Ayuntamiento de Caudete en el término municipal de Caudete (número de expediente NUM002 .)
Frente a la misma resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Ayuntamiento de Caudete. Se acordó la acumulación de ambos recursos contenciosos para su tramitación en un único procedimiento.
Reclamado el expediente administrativo se formalizó demanda por el AYUNTAMIENTO DE CAUDETE, en la que solicitó el dictado de sentencia que fije que el justiprecio procedente respecto al valor de los bienes y derechos expropiados ascienda a la cantidad de 816,22 €.
Por su parte la SOCIEDAD CANAL DE LA HUERTA DE ALICANTE, S.A., presentó igualmente escrito de demanda y en el mismo, oposición a la demanda planteada por el Ayuntamiento. Solicita el dictado de sentencia que declare la nulidad de pleno derecho del procedimiento expropiatorio iniciado por el ayuntamiento de Caudete y se obligue a este a la desinstalación de las infraestructuras existentes en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Caudete, restituyendo la parcela al estado anterior a la intervención; de manera subsidiaria y para el caso de que fuera estimado que las infraestructuras deben permanecer en la finca, se condene al ayuntamiento, en concepto de indemnización por la expropiación declarada nula, en las siguientes cantidades: 262.943 € por el pozo perforado por mi representada y que ha quedado inutilizado por la instalación del tendido eléctrico y en la cantidad de 342.104 € por la totalidad de la finca cuyo aprovechamiento hídrico ha quedado agotado; para el caso de que se estime únicamente la expropiación de la parte Sur de la finca que engloba el tendido eléctrico y las demás infraestructuras, que se indemnice en la cantidad de 194.090 €; también que se condene al ayuntamiento al pago de la cantidad de 5.000 € anuales desde la fecha de ocupación de la parcela de su propiedad en 2007, hasta el momento de dictar sentencia, cifrando esta indemnización a fecha de la demanda en 50.000 € al haber transcurrido 10 años desde la perforación del pozo. También las costas.
De ambas demandas se dio traslado a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que presentó escrito oponiéndose a su estimación
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo.
Sobre la resolución del Jurado Regional de Valoraciones .
El recurso contencioso se plantea tanto por la propiedad como por el Ayuntamiento frente a la Resolución dictada por el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, en reunión de 30 de junio de 2016, relativa a pieza de justiprecio de la parcela NUM000, polígono NUM001, del proyecto de expropiación "Sondeo de captación de agua subterránea y filtro para depósito en Caudete (Albacete), tramitado por el ayuntamiento de Caudete en el término municipal de Caudete (número de expediente NUM002 .)
La resolución describe los bienes expropiados en los términos siguientes: 61,20 m² de pleno dominio (34,20 m² en la zona donde se ejecuta el sondeo y se ubica el pozo y 27 m² para la instalación de tres apoyos de 9 m² cada uno que suministra energía eléctrica al pozo) y 4.087, 41 m² de servidumbre de paso. Como tipo de cultivos refleja pastos y pasto arbustivo y como clasificación urbanística del suelo: suelo no urbanizable.
Acto seguido hace referencia y describe el contenido de la hoja de aprecio de la mercantil expropiada y de la hoja de aprecio del ayuntamiento de Caudete.
En cuanto a la legislación aplicable, razona que resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 2/2008, reproduciendo la Disposición Transitoria Tercera del mismo y aclarando que debe entenderse por expediente la pieza separada de justiprecio. En coherencia con lo anterior se refiere después al momento al que ha de referirse la valoración y la fecha de inicio del expediente de justiprecio que, después de reproducir el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2008 y el artículo 36 de la ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, fija en julio de 2015 " pues es la de recepción por la mercantil interesada del requerimiento de la administración para la formulación de su hoja de aprecio ".
Al referirse a los criterios de valoración expone que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008 el suelo está en estado rural por lo que, aplicando el artículo 23, se tasará mediante la capitalización de la renta real o potencial (la que sea superior ) de la explotación, según su estado en el momento al que deba referirse la valoración, con posibilidad de que el valor del suelo así obtenido pueda ser corregido al alza en función de factores objetivos de localización o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre .
En el apartado de cuestiones previas, dentro de la fijación de justiprecio, se destaca, en relación con la hoja de aprecio presentada por la propiedad, que se rechaza valorar los gastos realizados por la ejecución de un pozo de agua preexistente en la parcela el cual quedaría anulado como consecuencia del pozo realizado por el ayuntamiento. También se rechaza la expropiación total de la finca que se solicita.
En el siguiente apartado se razona que en aquellos conceptos indemnizables en los que los valores ofrecidos por la administración sean superiores a los obtenidos por el jurado, en virtud del principio de congruencia y vinculación de las partes a sus hojas de aprecio se aplicarán los valores ofrecidos por aquella. Acto seguido, en coherencia con lo anterior, expone que "debido a que el propio ayuntamiento reconoce en su hoja de aprecio un incremento del 25% tanto en el valor del suelo en la expropiación de pleno dominio como en el valor de la servidumbre permanente, el jurado, en aplicación del principio de congruencia contemplará esa valoración como indemnización adicional en la cuantía del incremento aplicado por la administración expropiante.
Continúa la resolución del jurado razonando que, efectos de valor del suelo, y para el cálculo del valor del suelo de pastos o pasto arbustivo se tomará como referencia el valor del 60% de la renta neta del cultivo de cereal secano, aplicando el método de capitalización de rentas potenciales al considerarse que son mayores que las rectas reales, y respecto de la de la valoración del terreno de labor o cereal secano, se aprueba la fórmula de cálculo que se detalla en el anexo y en la que se fija como renta potencial la de 108,92 €/hectárea ; en caso del suelo pasto arbustivo el valor de renta potencial anual será de 108,92 € por 0,60 igual a 65,35 € por hectárea. Toma como tipos de capitalización a aplicar -r1 -el 0,6283% al que aplica el coeficiente corrector establecido en la tabla del anexo I del real decreto 1492/2011, para este caso el 0,51, y obtiene el tipo de capitalización -r2- igual a 0,3204%. Obtiene así un valor para el pasto arbustivo de 20.396,37 €/hectárea. Acto seguido, halla el factor de localización, con los tres factores de corrección que describe y detalla, fijándolo en 1,51 . Obtiene un valor final del suelo de 3,0798 €/m2 .
Valora a continuación la servidumbre, que estima en una depreciación del 50% del valor del terreno sobre el que se proyectan, es decir, 1,5399 euros/m2.
Después de sumar el premio de afección y la indemnización adicional reconocida por la administración expropiante sobre su valoración en pleno dominio y servidumbre (congruencia) obtiene una valoración total de 8.058,88 €.
Recurso de la SOCIEDAD CANAL DE LA HUERTA DE ALICANTE, S.A.
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Planteamiento.
Comenzando por el recurso planteado por la propiedad, la primera cuestión que debe ser analizada es la relativa a la pretensión que incorpora el suplico de la demanda, con carácter primario y principal, que no es otra que la declaración de nulidad de pleno derecho del...
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