SAP Pontevedra 147/2019, 29 de Abril de 2019
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APPO:2019:1087 |
Número de Recurso | 44/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 147/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00147/2019
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario:
Modelo: 787530
N.I.G.: 36057 43 2 2016 0021615
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2018
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Raquel, Eugenio, Begoña, Fabio, Federico, Felix, Florian, Fulgencio, Eliseo
Procurador/a: D/Dª ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA, MARIA LOREA HERMIDA AMATRIAIN, NURIA ALONSO PABLOS, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, XACOBO ZUÑIGA JANEIRO, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, CAROLINA RIOBO PEREZ, JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª MANUEL ANGEL GARCIA ALVAREZ, ESTELA MARIA GUILLAN CORNEJO-MOLINS, LUIS MARIA TINOCO LAVADO, MANUEL FRANCO ARGIBAY, MANUEL FRANCO ARGIBAY, MARIA TERESA PEREIRA GARRIDO, FRANCISCO JOSE LAGO CALVO, MARIA RAQUEL GARCIA CHAVES, YOLANDA HERNANDEZ GUERRERO
SENTENCIA Nº 147/19
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
Dña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
Dña. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
-
JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
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En VIGO, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000044 /2018, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001268 /2016 del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Raquel,siendo representada Sr.FERNANDEZ BARBOSA y asistida por el letrado Sr. GARCIA ALVAREZ, Eugenio representado por la Sra. HERMIDA ATRIMAIN y asistido por la letrada Sra. GUILLAN CORNEJO MOLINS, Begoña representada por la Sra.ALONSO PABLOS y asistido por el letrado Sr. GARCIA ALVAREZ, Fabio representado por Sr. SANJUAN FERNANDEZ y asistido por el letrado Sr. FRANCO ARGIBAY, Federico representado por Sr. SANJUAN FERNANDEZ y asistido por el letrado Sr. FRANCO ARGIBAY, Felix representado por el Sr. ZÚÑIGA JANEIRO y asistido por la letrada Sra. PERERA GARRIDO, Florian representado por la Sra. RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido por el letrado Sr. LAGO CALVO, Fulgencio representado por la Sra. RIOBO PEREZ y asistido por la letrada Sra. GARCÍA CHAVEZ, Eliseo siendo representado por el Sr. CURBERA FERNANDEZ y asistido por la letrada Sra.HERNANDEZ GUERRERO,. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.
La presente causa tiene origen en las Diligencias Previas núm. 3185/2016 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número 1 de Vigo, e incoado en virtud de testimonio de particulares, por un supuesto delito contra la salud pública. Recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló día para la celebración del juicio, acto que tuvo lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, y donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
Al inicio de la sesión, la representación procesal de Dª Raquel planteó la incompetencia de esta Sección para conocer de este juicio, pues la misma no correspondía a la Audiencia Provincial de Pontevedra, sino a la de Madrid conforme a la regla del art. 14.2, 3 y 4 LECR . La defensa de Eugenio planteó que conforme al art. 65.1.d) LOPJ, la competencia para enjuiciar correspondería a la Audiencia Nacional por la concurrencia de un grupo organizado de personas en un delito de tráfico de drogas, a la que se adhirieron las defensas de Eugenio, Federico, Eliseo, Felix, Begoña, Florian .
Plantearon también las defensas la nulidad de las escuchas telefónicas practicadas por insuficiencia de motivación en diversas resoluciones o por defectos de cotejo, falta de contraste de las voces, la nulidad de actuaciones por irregularidades en el auto que acordó deducir testimonio de particulares, nulidad del registro planteada por la defensa de Florian, nulidad de la cadena de custodia, nulidad de la prueba referida a la composición y peso de la droga.
La Sala celebró la audiencia preliminar, en la que las defensas de los acusados expusieron cuanto tuvieron por conveniente acerca de las alegadas infracciones de derechos fundamentales. Por la Sala se acordó que tales cuestiones previas se resolverían en Sentencia, a excepción de la relativa a la falta de competencia territorial que ya fue rechazada en el acto.
El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, considerando que los hechos imputados son constitutivos de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancia que causa un grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 primer inciso, 369.5ª, 374 y 377 del Código Penal y de un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter apartado 1.b) del Código Penal, de los que son responsables todos los acusados en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, respecto del delito contra la salud pública, en los acusados, Fabio, Fulgencio y Eliseo . Y que correspondía imponer las siguientes penas:
Al acusado Federico, por el delito contra la salud pública, la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de un millón de euros; y por el delito de integración en grupo criminal la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado Fabio, por el delito contra la salud pública, la pena de ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seiscientos
treinta y dos mil doscientos cincuenta (632.250) euros; y por el delito de integración en grupo criminal la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado, Eugenio, por el delito contra la salud pública, la pena de siete años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ciento noventa y dos mil (192.000) euros; y por el delito de integración en grupo criminal la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A la acusada, Raquel, por el delito contra la salud pública, la pena de seis años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ciento noventa y dos mil (192.000) euros; y por el delito de integración en grupo criminal la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A los acusados, Fulgencio y Eliseo, por el delito contra la salud pública, la pena de siete años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de sesenta y dos mil (62.000) euros; y por el delito de integración en grupo criminal la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A la acusada, Begoña, por el delito contra la salud pública, la pena de seis años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de sesenta y dos mil (62.000) euros; y por el delito de integración en grupo criminal la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado, Felix, por el delito contra la salud pública, la pena de siete años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de sesenta y dos mil (62.000) euros; y por el delito de integración en grupo criminal la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al acusado, Florian, por el delito contra la salud pública, la pena de siete años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos cientos sesenta y tres mil quinientos setenta y cinco (263.575) euros; y por el delito de integración en grupo criminal la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Y que los acusados deberán ser condenados, igualmente, al pago de las costas del procedimiento en proporción de 1/9 parte cada uno, procediéndose, de conformidad a lo previsto en los artículos 127 y 374.1 del C.P ., al comiso de las sustancias, ganancias y efectos procedentes del delito.
Las defensas de los acusados se ratificaron en sus escritos de defensa, solicitando la absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas.
HECHOS PROBADOS
El acusado...
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