SAP Cáceres 262/2019, 26 de Abril de 2019
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2019:348 |
Número de Recurso | 578/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 262/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00262/2019
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927620309 Fax: 927620315
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMD
N.I.G. 10037 41 1 2017 0003511
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000578 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000887 /2017
Recurrente: LIBERBANK, S.A.
Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA
Abogado: ALEJANDRA SEVARES CARAS
Recurrido: Milagrosa, Jose Daniel
Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ
Abogado: ANTONIO MANUEL BARRAGAN LANCHARRO, ANTONIO MANUEL BARRAGAN LANCHARRO
S E N T E N C I A NÚM. 262/19
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =
____________________________________ ___________
Rollo de Apelación núm. 578/18 =
Autos núm. 887/17 (Ordinario-Contratación) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 bis de Cáceres =
==================================== ==========
En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ordinario-Contratación núm. 887/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 bis de Cáceres, siendo parte apelante la mercantil demandada, LIBERBANK, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Simón Acosta, viniendo defendida por el Letrado Sra. Sevares Carás; y, como parte apelada, los demandantes, DOÑA Milagrosa y DON Jose Daniel, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Rodríguez, y con la defensa del Letrado Sr. Barragán Lancharro.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 bis de Cáceres, en los Autos núm. 887/17, con fecha 21 de febrero de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Milagrosa y don Jose Daniel, representados por el Procurador Sr. Santos Rodriguez y asistida del letrado Sr. Barragán Lancharro y de otra como demandada la entidad LIBERBANK S.A. representado por el Procurador Sra. Simón Acosta y asistida del letrado Sra. Savarés Carás y en consecuencia:
DECLARO la NULIDAD DE PLENO DERECHO de la condición general de la contratación intitulada "Límites a la variación del tipo de interés" que dice: "Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable: TIPO MÍNIMO DE INTERÉS: 2'900% NOMINAL ANUAL. TIPO MÁXIMO DE INTERÉS: 12% NOMINAL ANUAL", y que consta en la escritura pública de 20 de febrero de 2006, condenando a LIBERBANK SA a estar y a pasar por la anterior declaración de nulidad debiendo restituir a la parte actora la cantidad de 2.048,77 euros en concepto de aplicación de la cláusula suelo en vez del interés variable en el préstamo con numeración NUM000 .
DECLARO nula de pleno derecho la condición general de la contrata ción que impone en exclusiva al prestatario de los siguientes gastos, que constan contenidos en la estipulación "Quinta. Gastos a cargo de los prestatarios", de escritura de préstamo hipotecario otorgada la escritura pública de 20 de febrero de 2006 otorgada ante el Notario de Cáceres don Juan Luis Hernández-Gil Mancha protocolo 280, y en concreto los siguientes epígrafes:
" a ) Tasación del inmueble hipotecado.
" b ) Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca.
"c) Impuestos de cualquier tipo y naturaleza originados por este contrato, sea quien fuere el sujeto pasivo del tributo...
"d) Tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuesto".
Condeno a Liberbank SA a estar y a pasar por tal declaración de nulidad, y en virtud de dichos epígrafes declarados nulos, deberá resarcir a la parte actora el importe de las facturas que hubo de pagar por el concepto escritura de préstamo (407'74 euros); inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad (158'78 euros); Impuesto de Transmisiones o Modelo 600 (652'50€), Tasación (286'26€) y Gastos de Gestoría (83'52 euros), con el correspondiente interés legal.
Se imponen las costas de este proceso a la entidad demandada."
Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de la mercantil demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.
La representación procesal de los demandantes presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2.018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 887/2.017, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " ESTIMO la demanda presentada por Milagrosa y don Jose Daniel, representados por el Procurador Sr. Santos Rodríguez y asistida del letrado Sr. Barragán Lancharro y de otra como demandada la entidad LIBERBANK S.A. representado por el Procurador Sra. Simón Acosta y asistida del letrado Sra. Savarés Carás y en consecuencia:
DECLARO la NULIDAD DE PLENO DERECHO de la condición general de la contratación intitulada "Límites a la variación del tipo de interés" que dice: "Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a quese refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable: TIPO MÍNIMO DE INTERÉS: 2'900% NOMINAL ANUAL. TIPO MÁXIMO DE INTERÉS: 12% NOMINAL ANUAL", y que consta en la escritura pública de 20 de febrero de 2006, condenando a LIBERBANK SA a estar y a pasar por la anterior declaración de nulidad debiendo restituir a la parte actora la cantidad de 2.048,77 euros en concepto de aplicación de la cláusula suelo en vez del interés variable en el préstamo con numeración NUM000 .
DECLARO nula de pleno derecho la condición general de la contratación que impone en exclusiva al prestatario de los siguientes gastos, que constan contenidos en la estipulación "Quinta. Gastos a cargo de los prestatarios", de escritura de préstamo hipotecario otorgada la escritura pública de 20 de febrero de 2006 otorgada ante el Notario de Cáceres don Juan Luis Hernández-Gil Mancha protocolo 280, y en concreto los siguientes epígrafes:
" a) Tasación del inmueble hipotecado.
"b) Aranceles notariales y regístrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca.
"c) Impuestos de cualquier tipo y naturaleza originados por este contrato, sea quien fuere el sujeto pasivo del tributo...
"d) Tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuesto".
Condeno a Liberbank SA a estar y a pasar por tal declaración de nulidad, y en virtud de dichos epígrafes declarados nulos, deberá resarcir a la parte actora el importe de las facturas que hubo de pagar por el concepto escritura de préstamo (407'74 euros); inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad (158'78 euros); Impuesto de Transmisiones o Modelo 600 (652'50€), Tasación (286'26€) y Gastos de Gestoría (83'52 euros), con el correspondiente interés legal.
Se imponen las costas de este proceso a la entidad demandada ", se alza la parte apelante -demandada, Liberbank, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, que el préstamo se encontraba cancelado e inexistente: Principios de Seguridad Jurídica y Orden Público Económico; en segundo lugar, la impugnación de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y restitución de cantidades; en tercer lugar, la impugnación de la condena a restituir las cantidades abonadas en virtud del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; en cuarto lugar, la Impugnación de la condena a restituir los gastos derivados de Notaría, Registro, Gestoría y Tasación, y, finalmente, la impugnación de la condena en costas. En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, Dª. Milagrosa y D. Jose Daniel - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.
Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba