SAP Badajoz 282/2019, 23 de Abril de 2019
Ponente | JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ |
ECLI | ES:APBA:2019:490 |
Número de Recurso | 303/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 282/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00282/2019
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
N.I.G. 06149 41 1 2017 0100324
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAFRANCA DE LOS BARROS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO
Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Eleuterio
Procurador: HILARIO BUENO FELIPE
Abogado: RAFAEL BUENO FAUNDEZ
S E N T E N C I A NÚM. 282/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).
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Rollo: Recurso civil núm. 303/2.018.
Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 345/2.017.
Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros.
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En Badajoz, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 345/2.017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros, siendo parte apelante, la entidad Ibercaja Banco, S.A., representada por la procuradora Dña. María Esther Martín Castizo y defendida por la letrada Dña. María José Cosmea Rodríguez y, parte apelada,
D. Eleuterio, representado por el procurador D. Hilario Bueno Felipe y defendido por el letrado D. Rafael Bueno Faúndez.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 28 de noviembre de 2.017, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros .
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Ibercaja Banco, S.A., que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Con esa premisa legal, la entidad recurrente ciñe su apelación a su oposición a la declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés del préstamo hipotecario controvertido, que fue objeto de un contrato de novación en el año 2.014, por el que se establece un tipo fijo temporal y, luego, un variable que mantiene nuevamente la cláusula suelo inicial (3,75%), como consta más abajo en la propia escritura de novación. Rechaza que no pueda otorgarse plena validez y valor probatorio al acue rdo novatorio.
Igualmente, esgrime la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la convalidación o confirmación del contrato y que, en base a la novación realizada, la demanda no debe prosperar.
A la vista de lo anterior, no asumimos los alegatos de la apelante, pues, como ya tenemos declarado desde nuestra sentencia de 3 de enero de 2.017, la referida novación sigue adoleciendo del mismo defecto que la cláusula original, entre otras cosas, porque una cláusula abusiva no puede sanarse o integrarse para que siga surtiendo efectos. No es tan fácil deshacer lo mal hecho: no basta con que se haga una novación más favorable a los intereses del consumidor. La novación de lo nulo ningún efecto produce; nulo sigue siendo. Es, además, como señala el TJUE, una cuestión de orden público, de modo que incluso una renuncia del consumidor frente al profesional no sería válida, y no habría confirmación o convalidación del contrato.
Resaltamos de igual manera que, en el litigio concreto que estudiamos, la novación no puede conceptuarse como una transacción -en otros casos, por concurrir todos sus requisitos, ha sido admitida por los Tribunales españoles-, dado que no se ha demostrado a lo largo del procedimiento que, con anterioridad a la misma, se le dotara a la parte prestataria de información desglosada -pago a pago de cada plazo de amortización- sobre el coste económico total que le había supuesto hasta el momento la aplicación de la cláusula de limitación a
la variabilidad de los intereses, de modo que pudiera aceptarse por válida la figura jurídica de la transacción, por confluir un conocimiento exacto de sus consecuencias.
Por lo demás, la nulidad de la cláusula suelo originaria y, por ende, de la novada, resulta ajustada a Derecho, ya que no supera la primera el control de...
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ATS, 15 de Diciembre de 2021
...la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 303/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 345/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villafranca de los Remitidos los au......