ATS, 7 de Mayo de 2019

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2019:5784A
Número de Recurso3301/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3301/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3301/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Miguel Angel Luelmo Millan

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Toledo se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2017 , en el procedimiento n.º 567/2017 seguido a instancia de D. Luis Manuel contra Eco Mora SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 17 de mayo de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de julio de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Laura Gutiérrez Lobato en nombre y representación de Eco Mora SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de febrero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017 ) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016 , 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017 , 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016 )].

El actor venía prestando servicios como dependiente rotativo de pescadería para supermercados La Despensa. Tiene asignado un vehículo para cubrir las necesidades de cada establecimiento. El 25 de febrero de 2017 había prestado servicios en el supermercado de Cosme , terminando sobre las 21:00 horas. Sobre las 21:40 horas el trabajador sufrió un accidente de circulación con el vehículo de la empresa cuando conducía con un grado de alcohol de 0,6 mg/litro en aire expirado. Circulaba a la altura del punto kilométrico 14,500, sentido Quintanar de la Orden, en el término municipal de El Toboso. La prueba se efectuó a las 23:06 y a las 23:27 horas. En el atestado policial no pudo acreditarse que la ingesta de alcohol fuese la causa del accidente. El demandante fue despedido disciplinariamente el 24 de abril de 2017. La sentencia recurrida ha estimado su recurso y revoca la de instancia que había declarado la procedencia, considerando imposible imponer sanciones por conductas llevadas a cabo en la esfera privada del trabajador como es el caso enjuiciado. La posible ingesta de alcohol se produjo una vez concluida su jornada laboral y fuera del ámbito rector de la empresa, sin que el retorno a la localidad de residencia utilizando un vehículo de la empresa lleve a otra conclusión porque el regreso fue prácticamente inmediato al término de la jornada laboral y no implicaba un uso abusivo del vehículo. En consecuencia se declara improcedente el despido.

La letrada de la empresa demandada interpone el presente recurso para impugnar esa declaración de improcedencia, alegando como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de mayo de 2011 (r. 711/2011 ). El demandante en este caso tenía la categoría profesional de promotor comercial dedicado a la venta en la margen izquierda de Vizcaya. Excepcionalmente fue requerido para reforzar la zona de Pamplona entre el 7 y el 10 de julio. El 11 de julio volvía a su domicilio y sobre las 12:29 horas cuando circulaba con el vehículo de la empresa -que podía utilizar en su tiempo libre- sufrió un accidente de tráfico, resultando en la prueba de alcoholemia con una tasa de 0,73 mg/litro la primera, y 0,63 mg/litro la segunda. El trabajador no comunicó a la empresa el accidente, del que aquella solo tuvo conocimiento cuando la propietaria del vehículo le informó de que se había declarado siniestro total. También ocultó a la empresa que el 13 de julio siguiente fue condenado por sentencia firme como autor responsable de un delito contra la seguridad vial y condenado a seis meses de multa y pérdida del permiso de conducir durante diez meses. La sentencia de contraste revoca la de instancia y declara procedente el despido del actor, valorando una serie de hechos como la clara conexión existente entre el accidente sufrido en el trayecto de vuelta de su residencia y el trabajo; que el actor inició un largo viaje desde Pamplona a su domicilio en estado de embriaguez hasta el punto de que el juzgado de lo penal declara probado que tras el percance el actor tenía un hablar pastoso y fuerte olor a alcohol, tambaleándose al andar; que el vehículo fue declarado siniestro total, y la condena judicial, además de los destrozos causados en un viñedo. El comportamiento descrito tiene entidad suficiente según la sentencia para justificar el despido.

Son distintas las categorías profesionales de los trabajadores, las circunstancias en que sufren los accidentes de tráfico y las consecuencias que se derivan. Concretamente el actor de la sentencia de contraste sale en estado de embriaguez de Pamplona en dirección a su domicilio, sufre un aparatoso accidente que deja al vehículo siniestro total, causa destrozos en un viñedo y es condenado por sentencia firme por un delito de seguridad vial. Ninguna de esas circunstancias se acreditan para la sentencia recurrida lo cual impide establecer alguna identidad con el supuesto comparado, en el cual no se acredita que el consumo de alcohol fuese la causa del accidente.

En relación con las alegaciones formuladas ha de precisarse que el trabajador de la sentencia recurrida tiene la categoría profesional de dependiente rotativo entre varios supermercados. El día del accidente sale del centro a las 21:00 horas y sobre las 21:40 sufre el accidente de tráfico conduciendo el vehículo de la empresa. La primera prueba de alcohol se efectúa a las 23:06 horas, lo que pone de manifiesto para la sentencia que el posible consumo alcohólico se produjo una vez terminada la jornada laboral. En definitiva, no hay prueba de que la causa del accidente fuese la ingesta de alcohol. La sentencia de contraste decide sobre un supuesto en que el trabajador sale de Pamplona en dirección a su domicilio en estado de embriaguez constatado por la sentencia del juzgado de lo penal en términos inequívocos, siendo condenando por un delito contra la seguridad vial, además de resultar el vehículo siniestro total y que el trabajador oculta los hechos a la empresa.

Por otra parte, la Sala Cuarta ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico ( STS, por todas, de 6 de octubre de 2016, rcud 5/2015 y las que en ella se citan).

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido dándose a la cantidad consignada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Laura Gutiérrez Lobato, en nombre y representación de Eco Mora SA y el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 17 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 246/2018 , interpuesto por D. Luis Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Toledo de fecha 2 de noviembre de 2017 , en el procedimiento n.º 567/2017 seguido a instancia de D. Luis Manuel contra Eco Mora SA y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido dándose a la cantidad consignada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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