ATS, 7 de Mayo de 2019

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2019:5767A
Número de Recurso3845/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3845/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3845/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Miguel Angel Luelmo Millan

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 38 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2017 , en el procedimiento n.º 211/2015 seguido a instancia de D.ª Tania contra el Ente Público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión SA, sobre reclamación de cantidad, que estimaba la excepción de cosa juzgada y desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 11 de junio de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de julio de 2018 se formalizó por el letrado D. Francisco Manuel Rodríguez Gil en nombre y representación de D.ª Tania , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de febrero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017 ) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016 , 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017 , 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016 )].

La recurrente vino prestando servicios para Canal de Isabel II Gestión SA (antes Canal de Isabel II) mediante sucesivos contratos temporales hasta el 24 de abril de 2015 en que la empresa le comunicó el fin del último contrato firmado. La trabajadora accionó por despido nulo o improcedente, dictándose sentencia por un juzgado de lo social que declaraba la nulidad y fijaba un determinado salario diario, no coincidente con el propuesto en la demanda que resultaba de aplicar un acuerdo de garantías individuales firmado entre la empresa y los representantes de los trabajadores el 30 de abril de 2010. La sentencia del juzgado fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. A la trabajadora se le notificó el reingreso en la empresa y le fue abonada la suma de 19.779,76 € por los salarios dejados de percibir entre el 24 de abril de 2015 y el 14 de junio de 2016. En la demanda origen de las presentes actuaciones la actora reclama el pago de las diferencias salariales devengadas desde el 24 de abril de 2015 conforme al citado acuerdo de garantías individuales, por importe de 54.659,99 €. La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que desestimó la demanda aplicando el efecto positivo de la cosa juzgada material del art. 222.4 LEC con base en el salario declarado en el proceso de despido.

El letrado de la demandante interpone el presente recurso y alega de contraste la sentencia 203/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de marzo (r. 632/2017 ), en la que se plantea el derecho del demandante a seguir percibiendo su salario en Canal de Isabel II Gestión SA conforme al acuerdo de garantías individuales, después de haber firmado un contrato indefinido como consecuencia de la adjudicación de una plaza. Anteriormente el trabajador estaba vinculado por un contrato de relevo y era retribuido de conformidad con aquel acuerdo. La sentencia de contraste estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir diversos conceptos salariales en cuantía prevista por el acuerdo de garantías individuales, razonando que se ha producido una novación de la naturaleza del contrato pero la relación laboral es la misma y no hay motivo para mantener la antigüedad anterior y no la retribución.

No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque la sentencia recurrida decide aplicando el efecto positivo de la cosa juzgada respecto del importe del salario declarado en una anterior sentencia de despido entre las mismas partes, lo cual impide establecer alguna identidad con la sentencia de contraste que parte además de un supuesto distinto, como es la aplicación del acuerdo de garantías individuales durante la vigencia de un contrato temporal y su posterior inaplicación cuando el trabajador pasa a tener una relación laboral indefinida por adjudicación de una plaza. Lo razonado impide aceptar la identidad que se alega en el oportuno trámite.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Manuel Rodríguez Gil, en nombre y representación de D.ª Tania contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 138/2018 , interpuesto por D.ª Tania , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 38 de los de Madrid de fecha 16 de octubre de 2017 , en el procedimiento n.º 211/2015 seguido a instancia de D.ª Tania contra el Ente Público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión SA, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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