STS 720/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2019:1757
Número de Recurso202/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución720/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 720/2019

Fecha de sentencia: 29/05/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 202/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/05/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 202/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 720/2019

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado

En Madrid, a 29 de mayo de 2019.

Esta Sala ha visto constituida en su Sección Sexta por los Magistrados más arriba indicados, el recurso contencioso-administrativo nº 202/2018, interpuesto por don Jesús , representado por el Procurador don Raúl Martínez Ostenero , contra el acuerdo de 28 de febrero de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el acuerdo de la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de julio de 2017.

Ha sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL , representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 9 de mayo de 2018 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el Procurador don Raúl Martínez Ostenero, en representación de don Jesús , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo 28 de febrero de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a acuerdo de la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de julio de 2017 por el que puso en conocimiento del Magistrado Juez Decano de Torrevieja (Alicante) el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 6 de julio de 2017 sobre concesión de comisión de servicios al titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de dicho partido judicial y le ordenó que iniciase los trámites para la cobertura del mencionado juzgado mediante el régimen de sustitución voluntaria y contra el acuerdo del Magistrado juez decano de Torrevieja (Alicante) de 27 de julio del mismo año, por el que se procedió al llamamiento de los magistrados de los juzgados de instrucción con el fin de cubrir en dicho régimen la vacante generada.

SEGUNDO

En diligencia de ordenación de 9 de mayo de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso y se requirió al Consejo General del Poder Judicial que remitiese el expediente administrativo y practicase los emplazamientos correspondientes a que se refiere el artículo 49 de la LJCA .

TERCERO

En diligencia de ordenación de 11 de junio de 2018 se tuvo por recibido el expediente administrativo y efectuados los emplazamientos a que se refiere el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción y se hizo entrega de las actuaciones al Procurador Sr. Martínez Ostenero para que, en representación del recurrente, dedujera la demanda.

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Raúl Martínez Ostenero formalizó la demanda mediante escrito firmado digitalmente el 6 de julio de 2018, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte en su día sentencia en la que estimando el presente recurso:

"1.- Anule por no ser conforme a Derecho el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de febrero de 2018, que desestima el recurso de alzada nº 309/2017 interpuesto por DON Jesús contra el acuerdo de la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de julio de 2017 y contra el acuerdo del Magistrado juez decano de Torrevieja (Alicante) de 27 de julio del mismo año.

  1. - Se reconozca a DON Jesús , como consecuencia de la anulación anterior el derecho a percibir una cantidad equivalente a las remuneraciones que le habrían correspondido como Juez sustituto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrevieja en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2017 (fecha de su cese) hasta el 22 de enero de 2018 (fecha de incorporación del juez titular), con sus intereses legales correspondientes.

  2. - Se reconozcan a DON Jesús los siguientes derechos administrativos: el cómputo a efectos de antigüedad y trienios de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social, así como el disfrute de las vacaciones anuales y permisos, que le habrían correspondido si hubiera permanecido en el cargo de Juez sustituto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrevieja (Alicante) en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2017 (fecha de su cese) hasta el 22 de enero de 2018 (fecha de incorporación del Juez titular).

  3. - Se impongan las costas a la Administración demandada caso de oponerse a este Recurso".

Por Otrosí Digo interesó el recibimiento a prueba del recurso señalando los puntos de hecho sobre los que debería versar y los medios de prueba de que pretendía valerse.

QUINTO

En virtud del traslado conferido en diligencia de ordenación de 9 de julio de 2018, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, presentado el 8 de agosto de 2018, en el que pidió que se dictase sentencia desestimando el recurso.

SEXTO

Acordado el recibimiento a prueba, por auto de 27 de septiembre de 2017, fue practicada toda la propuesta por el recurrente con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos presentados el 11 de julio y el 4 de agosto de 2006, incorporados a los autos.

SÉPTIMO

Las partes formularon sus conclusiones por escritos de 7 de diciembre de 2018 y 15 de enero de 2019.

OCTAVO

Mediante providencia de 12 de abril de 2019 se señaló para la votación y fallo el día 23 de mayo de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Jesús impugna el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de febrero de 2018 que desestima el recurso de alzada deducido por él contra acuerdo de la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de julio de 2017, por el que puso en conocimiento del Magistrado Juez Decano de Torrevieja (Alicante) el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 6 de julio de 2017 sobre concesión de comisión de servicios al titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de dicho partido judicial y le ordenó que iniciase los trámites para la cobertura del mencionada juzgado mediante el régimen de sustitución voluntaria y contra el acuerdo del Magistrado juez decano de Torrevieja (Alicante) de 27 de julio del mismo año por el que se procedió al llamamiento de los magistrados de los juzgados de instrucción con el fin de cubrir en dicho régimen la vacante generada.

Dicho acuerdo determinó que finalizase el llamamiento hecho al recurrente para que se hiciera cargo del Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja el 21 de marzo de 2016 "hasta que la plaza sea cubierta, en su caso, por otro Juez, o se modifique la situación de la plaza con los procedimientos legalmente establecidos". El 27 de julio de 2017 se comunicó al recurrente, en cuanto Juez en ese momento del Juzgado sobre Violencia de la Mujer nº 1 de Torrevieja, el acuerdo del Juez Decano de los Juzgados de Torrevieja de la misma fecha en el que se nombraban para cubrir el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrevieja, en régimen de sustitución voluntaria a partir del 1 de agosto de 2017, a los Magistrados Jueces de Instrucción números 1, 4 y 5 de Torrevieja hasta el 31 de diciembre de 2017, alternando un mes cada uno.

El sr. Jesús no está de acuerdo con esta situación, invoca su inamovilidad y pide que se anulen los acuerdos que motivaron su cese y pretende que se le reconozca el derecho a percibir las remuneraciones que le habrían correspondido como Juez sustituto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrevieja en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2017 (fecha de su cese) hasta el 22 de enero de 2018 (fecha de incorporación del Juez titular) con sus intereses legales.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. La jurisprudencia de esta Sala en materia de cese de los jueces sustitutos es reiterada y se resume en la sentencia de esta Sección Sexta de 3 de abril de 2019 (Rec. 404/2017 ) en la que se reitera la aclaración y sistematización de los criterios que, en aplicación de lo previsto en los arts. 213 y 428 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial , deben regir en materia de terminación anticipada del llamamiento de los jueces sustitutos.

Se remite esta resolución a la sentencia anterior de 16 de mayo de 2017 (rec. 4718/2016) en la que se afirma lo siguiente: "A la vista de cuanto queda expuesto, hay que concluir que la doctrina jurisprudencial de esta Sala en materia de cese anticipado del llamamiento de Jueces sustitutos es la siguiente: el llamamiento puede legítimamente ser dejado sin efecto siempre que concurra alguna de las causas previstas en el correspondiente acuerdo de llamamiento; y, fuera de ese supuesto, el cese anticipado del llamamiento sólo cabe por nombramiento de Juez titular para cubrir la plaza, entendiendo por tal aquél descrito en todas las sentencias arriba mencionadas". (En el mismo sentido sentencia de 11 de junio de 2018 (Rec. 4747/2016 ) y dos sentencias de 4 de octubre de 2017 (recs. 4582/2016 y, 4727/2016 ).

El dato decisivo en este caso es que en el acto originario de llamamiento del Sr. Jesús para cubrir la plaza de titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrevieja (Alicante) se especifica que lo fue "hasta que la plaza sea cubierta en su caso por un Juez o se modificara la situación de la plaza, todo ello con los procedimientos legalmente establecidos". Como señala la Administración demandada dicho acuerdo devino firme y, como consecuencia de un informe del Ministerio de Justicia, cuyos particulares carecen de relieve para lo que aquí se decide, se cubrió la plaza en sustitución por un Juez en el marco de las sustituciones voluntarias entre jueces y magistrados profesionales del artículo 210 de la LOPJ . Ello implica que, de conformidad con los criterios jurisprudenciales expuestos, el cese del recurrente se fundó en una causa prevista en el acto de llamamiento.

La insistencia en que la comisión de servicios concedida al sr. Ángel lo fuera con o sin relevación de funciones, como resultó a la prueba y se insiste por el recurrente en conclusiones, no enerva en absoluto lo que se acaba de afirmar, que determina la desestimación de las pretensiones que se formulan en este recurso.

TERCERO

De conformidad con el art. 139.1 de la ley de este orden Jurisdiccional, procede hacer imposición de costas quedando limitadas las mismas ( artículo 139.4 LJCA ) a 1.000 euros, más el IVA si procediere, dadas las circunstancias del caso.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Jesús .

SEGUNDO

Con costas en los términos del último fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-

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