STS 970/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:2084
Número de Recurso4747/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución970/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 970/2018

Fecha de sentencia: 11/06/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 4747/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/06/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: CBFDP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4747/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 970/2018

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 11 de junio de 2018.

Esta Sala ha visto el presente recurso contencioso-administrativo con el número 4747/2016, interpuesto por doña Zaira , en su propio nombre y representación, contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de marzo de 2016 que desestimó el recurso de alzada número 3/2016 deducido contra el acuerdo del Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Madrid de 1 de diciembre de 2015, por el que se prorroga su nombramiento para atender el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, con efectos de la misma fecha hasta la finalización del mes en curso, salvo que con anterioridad se produzca la incorporación de titular, disponibilidad de Juez de adscripción territorial, Juez en expectativa de destino o Juez en prácticas, y contra el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de diciembre de 2015 de adjudicación de la plaza de dicho juzgado. Ha sido parte recurrida el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado en este Tribunal Supremo con fecha 4 de julio de 2016, doña Zaira , en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de marzo de 2016 que desestimó el recurso de alzada número 3/2016 deducido contra el acuerdo del Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Madrid de 1 de diciembre de 2015, por el que se prorroga su nombramiento para atender el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, con efectos de la misma fecha hasta la finalización del mes en curso, salvo que con anterioridad se produzca la incorporación de titular, disponibilidad de Juez de adscripción territorial, Juez en expectativa de destino o Juez en prácticas, y contra el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de diciembre de 2015 de adjudicación de la plaza de dicho juzgado al Juez de Adscripción Territorial don Valentín con el consiguiente cese de la recurrente.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2016 se tuvo por personada y parte recurrente a doña Zaira , en su propio nombre y representación, y se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, requiriéndose a la administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de dicha ley .

TERCERO

Por providencia de 18 de julio de 2016 se remitió el recurso a la Sección Sexta debido a la reestructuración de la Sala como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo recurso de casación, regulado en los artículos 86 y siguientes de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , modificados por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y, en aplicación de las nuevas normas de reparto vigentes en la Sala a partir del día 22 de julio de 2016, aprobadas por acuerdo de la Sala de Gobierno de 14 de junio de 2016, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 163, de 7 de julio siguiente.

CUARTO

Por medio de escrito presentado en este Tribunal Supremo con fecha 7 de noviembre de 2016, doña Zaira , en su propio nombre y representación, formuló escrito de demanda en el que solicitó a la Sala:

1º.- se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, y subsidiariamente la anulabilidad y en consecuencia se revoquen,

2º.- se acuerde la reposición de la recurrente en el desempeño, como juez sustituta, del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, con efectos desde el día de cese, 7 de diciembre de 2015,

3º.- se declare el derecho de la demandante a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en cuantía equivalente a las retribuciones que le hubiera correspondido percibir como sustituta del Juzgado social nº 14 de Madrid, correspondientes al período comprendido entre la fecha en que se produjo mi cese en dicho órgano (7-12- 2015) hasta la efectiva reincorporación al Juzgado de lo social nº 14 de Madrid, con los intereses legales y con todos los demás efectos inherentes, tanto administrativos, de cómputo a efectos de antigüedad y trienios, como los derechos de Seguridad Social (alta y cotización el Régimen General de la Seguridad Social),

4º.- se condene a la Administración demandada a realizar las actuaciones oportunas para dar efectividad al pronunciamiento y al abono de la indemnización por daños o perjuicios.

.

QUINTO

Por escrito de 22 de noviembre de 2016 el Abogado del Estado formuló contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estima procedente se opuso a la misma, interesando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso.

SEXTO

Por decreto de 25 de noviembre de 2016 se acuerda tener por contestada la demanda y pasar al magistrado ponente para que resuelva sobre el recibimiento a prueba solicitado por la recurrente.

SÉPTIMO

Mediante auto de 18 de septiembre de 2017 dictado por esta Sala se acuerda:

Admitir la prueba propuesta por el recurrente, teniéndose por reproducido el expediente administrativo y los documentos aportados con la demanda y líbrense oficios al Juez Decano de Madrid y a la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid a los fines interesados.

OCTAVO

Efectuado traslado a las partes para formular conclusiones sucintas, se acuerda mediante providencia de 7 de mayo de 2018 señalar el presente recurso para votación y fallo el día 7 de junio de 2018, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por doña Zaira contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de marzo de 2016.

Los antecedentes del asunto, tal como se desprenden del expediente administrativo y de las afirmaciones de la propia demandante, son como sigue:

1) Con fecha 2 de septiembre de 2015, la demandante fue llamada como Juez sustituta para ocuparse del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, por encontrarse su titular en comisión de servicios. En el llamamiento -que, según dice la demandante, nunca le fue notificado- se establecía que la duración del mismo debía ser «hasta incorporación de su titular o de cualquier otro integrante de la carrera judicial, y en todo caso hasta un máximo de 30 días».

2) Con fecha 5 de octubre de 2005 -es decir, con posterioridad al citado llamamiento- la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aprobó los criterios generales que habían de regir los llamamientos de Jueces sustitutos, entre los cuales figuraba que éstos podrían terminar anticipadamente si hubiera disponibilidad de «jueces de adscripción territorial, jueces de apoyo al juez de adscripción territorial o jueces en prácticas para atender el órgano judicial».

3) Con fecha 1 de diciembre de 2015 se acordó la prórroga del llamamiento hecho a la demandante para ocuparse del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid «hasta la finalización de dicho mes, salvo que con anterioridad se produzca la incorporación del titular, disponibilidad de Juez de Adscripción territorial, Juez en expectativa de destino o Juez en prácticas».

4) Con fecha 2 de diciembre de 2015, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid destinó a un Juez de Adscripción Territorial al mencionado Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid. Ello determinó la finalización del llamamiento de la demandante, con efectos a partir del 7 de diciembre.

Disconforme con ello, la demandante interpuso recurso de alzada contra los referidos actos de 1 y 2 de diciembre. Dicho recurso de alzada fue desestimado por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de marzo de 2016, que es ahora objeto de impugnación en vía contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Con cita de varias sentencias de esta Sala en materia de llamamientos de Jueces sustitutos, la demandante sostiene, en sustancia, que tales llamamientos sólo pueden terminarse anticipadamente por desaparición de la causa que les dio lugar o por incorporación de un nuevo titular del órgano judicial. Ninguna de estas dos circunstancias se habría dado en el presente caso, ya que el titular del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid continuaba en comisión de servicios. Como argumento adicional, observa la demandante que la fijación de los criterios por los que habían de regirse los llamamientos en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se produjo con posterioridad a su llamamiento para hacerse cargo del mencionado órgano judicial.

TERCERO

Pues bien, la argumentación de la demandante no resulta convincente. Debe señalarse, ante todo, que la cita de sentencias que se hace en el escrito de demanda no refleja el estado actual de la jurisprudencia en materia de terminación anticipada de los llamamientos de Jueces sustitutos. En efecto, en la sentencia nº 843/17, de 16 de mayo de 2017, esta Sala ha aclarado y sistematizado los criterios que, en aplicación de lo previsto en los arts. 213 y 428 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial , deben regir en materia de terminación anticipada del llamamiento de los Jueces sustitutos. Afirma dicha sentencia:

A la vista de cuanto queda expuesto, hay que concluir que la doctrina jurisprudencial de esta Sala en materia de cese anticipado del llamamiento de Jueces sustitutos es la siguiente: el llamamiento puede legítimamente ser dejado sin efecto siempre que concurra alguna de las causas previstas en el correspondiente acuerdo de llamamiento; y, fuera de ese supuesto, el cese anticipado del llamamiento sólo cabe por nombramiento de Juez titular para cubrir la plaza, entendiendo por tal aquél descrito en todas las sentencias arriba mencionadas.

En idéntico sentido se pronuncian nuestras sentencias nº 1498/17 y 1499/17, ambas de 4 de octubre de 2017 .

Así, debe considerarse legítima la terminación anticipada del llamamiento cuando se acuerda por alguna causa prevista en el propio acto de llamamiento. Y esto es exactamente lo acaecido en el presente caso: la disponibilidad de un Juez de Adscripción Territorial estaba prevista en los criterios generales fijados con fecha 5 de octubre de 2015, así como en el acuerdo de 1 de diciembre siguiente por el que se prorrogó el llamamiento de la demandante. De aquí que la posterior decisión de encomendar el Juzgado de los Social nº 14 de Madrid a un Juez de Adscripción Territorial, con la consiguiente terminación del llamamiento de la demandante, haya de reputarse ajustado a derecho.

Esta conclusión no se ve enervada por el hecho de que la fijación de los criterios generales para realizar los llamamientos en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se hiciera con posterioridad al llamamiento inicial de la demandante; y ello porque, en el momento en que se fijaron esos criterios generales, el llamamiento inicial ya había agotado su duración máxima del mismo y estaba, por tanto, sujeto a la necesaria prórroga. En otras palabras, la cuestión no es aquí si dichos criterios generales regían retroactivamente para el llamamiento inicial, sino si deben considerarse vinculantes para la sucesiva prórroga de dicho llamamiento; prórroga que tuvo lugar con posterioridad a la adopción de tales criterios generales y, como se ha visto, con indicación expresa de su posible finalización anticipada por disponibilidad de Juez de Adscripción Territorial.

Por todo ello, el presente recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado.

CUARTO

Con arreglo al art. 139 LJCA , procede imponer las costas a la parte cuyas pretensiones sean íntegramente desestimadas. Haciendo uso de la facultad prevista en el apartado tercero de dicho precepto legal y habida cuenta de las características del asunto, quedan las costas fijadas en un máximo de 2.000 € por todos los conceptos.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Zaira contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de marzo de 2016, con imposición de las costas a la demandante hasta un máximo de 2.000 € por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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