SJCA nº 2 58/2018, 20 de Marzo de 2018, de Logroño

PonenteMONICA MATUTE LOZANO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
ECLIES:JCA:2018:1858
Número de Recurso335/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00058/2018

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Equipo/usuario: MRM

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000710

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000335 /2017 /-F

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA

De: Beatriz

Abogado: ANGEL JESUS FERNANDEZ ORTEGA

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Contra: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado: DAVID MARTINEZ BOROBIO

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA Nº 58/2018

En Logroño, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MÓNICA MATUTE LOZANO, Magistrada-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 335/2017-F, instados por D.ª Beatriz , representada por el Procurador D. Francisco Javier García-Aparicio Bea y defendida por el Letrado D. Ángel Jesús Fernández Ortega, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora D.ª María Teresa León Ortega y defendido por el Letrado D. David Martínez Borobio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de septiembre de 2017, por el Procurador D. Francisco Javier García-Aparicio Bea, en nombre de D.ª Beatriz , se presentó escrito de demanda, formulando recurso contencioso-administrativo frente al TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, en impugnación de la Resolución de fecha 8 de junio de 2017 , por la que se desestima la reclamación económico- administrativa formulada contra la Resolución de fecha 21 de febrero de 2017 , del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Liquidación de 17 de febrero de 2017 , girada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana .

SEGUNDO

Previa subsanación de la representación procesal, así como aportar el índice de documentos acompañados al escrito de demanda, el recurso contencioso se admitió por los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo y señalando para la vista el día 5 de marzo de 2018, a las 12.50 horas.

Recibido el expediente administrativo, se acordó exhibirlo a las partes en la Secretaría del Juzgado.

En el día y hora señalados, se celebró la vista, a la que comparecieron ambas partes y cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 8 de junio de 2017 , por la que el Tribunal Económico-Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Logroño desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la Resolución de fecha 21 de febrero de 2017 , del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Liquidación de 17 de febrero de 2017 , girada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana .

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017 estimó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, declaró que los arts. 107.1 , 107.2 a ) y 110.4, todos ellos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Esta Sentencia ha llevado a los órganos jurisdiccionales a adoptar diferentes criterios al resolver los recursos entablados frente a las liquidaciones giradas por el concepto de la llamada plusvalía. Y así podían encontrarse resoluciones judiciales en las que se anulaba de plano la liquidación y otras resoluciones en las que se mantenía un criterio, podríamos denominar intermedio, en las que la decisión judicial, se hacía pivotar sobre la prueba articulada en el seno del procedimiento sobre la existencia o no e incremento de valor (criterio aplicado por este Juzgado , teniendo el sujeto pasivo la carga de la prueba). En este sentido las STSJ de Aragón 1099/2017, de 19 de julio, rec. 23/2017 , STSJ de la Comunidad Valenciana 775/2017, de 28 de junio, rec. 14/2017 ; STSJ de Murcia 593/2017, de 16 de octubre, rec. 84/2017 ; y STSJ de la Comunidad Valenciana 14799/2017, de 16 de noviembre. rec. 62/2017 que entiende que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional únicamente ha declarado inconstitucionales aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica y que exige, para anular la liquidación del IIVTNU impugnada, que el recurrente acredite la disminución del valor del inmueble mediante, normalmente, un informe pericial. Otra línea de resoluciones (Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Cartagena 95/2017, de 30 de mayo, rec. 220/2016, Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Tarragona, 204/2017, de 14 de septiembre, y Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona 243/2017 , de 15 de diciembre, rec. 110/2017, que entiende que es la administración recaudadora quien debe acreditar, como en los demás supuestos de configuración de tributos, la existencia de una situación de riqueza gravable y, por ende, que es aquella quien debe aportar sustrato probatorio que permite constatar el incremento del valor de los terrenos.

Finalmente, el criterio plasmado, entre otras, en la STSJ de Madrid 512/2017, de 19 de julio, rec. 783/2016 que ha concretado que las liquidaciones de IIVTNU practicadas por las corporaciones municipales no pueden ser revisadas a la vista del resultado de una prueba pericial para la que se carece de parámetro legal, pues ello implicaría quebrantar los principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria. y que deben ser anuladas, al haber sido giradas en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine.

Pues bien, todos estos pronunciamientos judiciales dispares que se están produciendo no se resolverán hasta que el Tribunal Supremo resuelva los recursos de casación nº 1903/2017 , 2093/2017 y 2022/2017 (admitidos a trámite por autos de 19, 20 y 21 de julio de 2017 , respectivamente), cuyo objeto será precisamente clarificar la interpretación de los preceptos supervivientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el...

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