SJCA nº 2 50/2018, 8 de Marzo de 2018, de Logroño

PonenteMONICA MATUTE LOZANO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
ECLIES:JCA:2018:1857
Número de Recurso388/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00050/2018

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Equipo/usuario: MRM

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000825

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000388 /2017 /-F

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA

De: Ángel Daniel

Abogado: CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO

Contra: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado: DAVID MARTINEZ BOROBIO

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA Nº 50/2018

En Logroño, a ocho de marzo de dos mil dieciocho .

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MÓNICA MATUTE LOZANO, Magistrada-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 388/2017-F, instados por D. Ángel Daniel , representado y asistido por el Letrado D. César Martínez Ruiz-Clavijo, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora D.ª María Teresa León Ortega y defendido por el Letrado D. David Martínez Borobio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de noviembre de 2017, por D. Ángel Daniel , y en su nombre y representación por el Letrado D. César Martínez Ruiz-Clavijo, se presentó escrito de demanda, formulando recurso contencioso-administrativo frente al TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, en impugnación de la Resolución de fecha 31 de agosto de 2017 , por la que se desestima la reclamación económico- administrativa formulada contra la Resolución de fecha 12 de abril de 2017 , del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las Liquidaciones nº NUM000 y nº NUM001 , ambas de fecha 6 de febrero de 2017 , por importe de 1.786,65 € y 1.712,20 €, respectivamente, giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana .

SEGUNDO

Previa aportación del índice y numeración de los documentos acompañados al escrito de demanda, el recurso contencioso se admitió por los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo y señalando para la vista el día 5 de marzo de 2018, a las 10.50 horas.

Recibido el expediente administrativo, se acordó exhibirlo a las partes en la Secretaría del Juzgado.

En el día y hora señalados, se celebró la vista, a la que comparecieron ambas partes y cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 31 de agosto de 2017 , por la que el Tribunal Económico- Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Logroño desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la Resolución de fecha 12 de abril de 2017 , del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las Liquidaciones nº NUM000 y nº NUM001 , ambas de fecha 6 de febrero de 2017 , por importe de 1.786,65 € y 1.712,20 €, respectivamente, giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana .

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017 , estimó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y declaró que los arts. 107.1 , 107.2 a ) y 110.4, todos ellos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Esta Sentencia ha llevado a los órganos jurisdiccionales a adoptar diferentes criterios al resolver los recursos entablados frente a las liquidaciones giradas por el concepto de la llamada plusvalía. Y así podían encontrarse resoluciones judiciales en las que se anulaba de plano la liquidación y otras resoluciones en las que se mantenía un criterio, podríamos denominar intermedio, en las que la decisión judicial se hacía pivotar sobre la prueba articulada en el seno del procedimiento sobre la existencia o no de incremento de valor (criterio aplicado por este Juzgado, teniendo el sujeto pasivo la carga de la prueba). En este sentido las STSJ de Aragón 1099/2017, de 19 de julio, rec. 23/2017 , STSJ de la Comunidad Valenciana 775/2017, de 28 de junio, rec. 14/2017 ; STSJ de Murcia 593/2017, de 16 de octubre, rec. 84/2017 ; y STSJ de la Comunidad Valenciana 14799/2017, de 16 de noviembre. rec. 62/2017 que entiende que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional únicamente ha declarado inconstitucionales aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica y que exige, para anular la liquidación del IIVTNU impugnada, que el recurrente acredite la disminución del valor del inmueble mediante, normalmente, un informe pericial. Otra línea de resoluciones (Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Cartagena 95/2017, de 30 de mayo, rec. 220/2016, Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Tarragona, 204/2017, de 14 de septiembre, y Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona 243/2017 , de 15 de diciembre, rec. 110/2017, que entiende que es la administración recaudadora quien debe acreditar, como en los demás supuestos de configuración de tributos, la existencia de una situación de riqueza gravable y, por...

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