SAP Barcelona 344/2019, 27 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2019
Número de resolución344/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120158021580

Recurso de apelación 415/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 333/2016

Parte recurrente/Solicitante: Seraf‌in, Leticia

Procurador/a: Romina Pia Ormazabal Ibar, Romina Pia Ormazabal Ibar

Abogado/a: Lídia Macias Pla

Parte recurrida: MAN FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, S.L.

Procurador/a: Yolanda Rodriguez Silva

Abogado/a: JUAN JOSE GARCIA GARCIA

SENTENCIA Nº 344/2019

Barcelona, 27 de mayo de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y Don Alfonso Merino Rebollo, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 415/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de marzo de 2018 en el procedimiento nº 333/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Vallés en el que es recurrente Don Seraf‌in y Dña. Leticia y apelada MAN FINANCIAL SERVICES, ESPAÑA S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil MAN FINANCIAL SERVICES ESPAÑA,S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña YOLANDA

RODRÍGUEZ SILVA, frente a Don Seraf‌in y Doña Leticia, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña ROMINA PÍA ORMAZÁBAL IBARZ, y que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que, de forma conjunta y solidaria, paguen a la demandante la cantidad de 10.800 euros, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Alfonso Merino Rebollo,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en la instancia.

  1. La actora, Man Financial Services España, S.L., (en adelante Man) formuló demanda contra Seraf‌in, como arrendatario, y contra Leticia, como f‌iadora solidaria, por medio de la cual les reclamaba la cantidad de 10.800 euros. La demanda trae causa de un contrato de arrendamiento de bien mueble cuyo objeto era el alquiler de un vehículo marca Man Camion Tractora TGA con matrícula ....QHQ . Alegaba que la actora, como arrendadora, celebró el 31 de mayo de 2012 el citado contrato con los actores, teniendo el contrato una duración de 36 meses. Manif‌iesta que los demandados devolvieron el camión antes de la f‌inalización del plazo previsto, en concreto, el 17 de junio de 2013, lo que supone la aplicación de la cláusula penal prevista en la estipulación

    20.4 del contrato.

  2. Frente a ello los demandados, Seraf‌in y Leticia, adujeron que no se les podía exigir cantidad alguna, ya que el contrato contenía estipulaciones que debían ser declaradas nulas por abusivas, en concreto, hicieron referencia a la cláusula relativa a la penalización por vencimiento anticipado. Asimismo, sostuvieron que el vehículo sobre el que recaía el contrato era un camión de segunda mano para uso laboral que sufrió muchas averías, debiendo asumir los demandados el coste de las reparaciones. Finalmente, manif‌iestan que en las negociaciones para devolver el camión se acordó su entrega y que no se reclamaría cantidad alguna por ningún concepto, ni siquiera por penalización.

  3. Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia en la que, después de exponer la doctrina jurisprudencial existente en la materia, indicó que los demandados no tenían el carácter de consumidores por lo que no procedía entrar a analizar la nulidad de la cláusula de penalización por abusividad. Asimismo, la sentencia concluyó que no se había probado la existencia de averías en el vehículo a los efectos de aplicar la exceptio non rite adimpleti contractus y que tampoco había quedado acreditado que las partes acordaran que no procedería penalización alguna por la devolución del vehículo antes del tiempo previsto. La sentencia condenó a los demandados al pago de 10.800 euros.

SEGUNDO

Recurso de apelación.

  1. Recurre en apelación los demandados Seraf‌in y Leticia por los motivos siguientes:

  1. Error en la valoración de la doctrina jurisprudencial, al apreciar la sentencia de instancia que no procedía entrar a valorar la abusividad o no de la cláusula denunciada al no tener los demandados el carácter de consumidores.

  2. Error en la valoración de la prueba practicada, al haber quedado probado que las partes pactaron la entrega anticipada del vehículo sin que la misma supusiera la aplicación de la cláusula penal.

TERCERO

Sobre la condición de consumidor del demandado Sr. Seraf‌in .

  1. La primera cuestión que debemos analizar es si los demandados tienen la condición de consumidores en el contrato celebrado con la actora el 31 de mayo de 2012.

  2. A tales efectos, conviene transcribir las resoluciones de esta Sección sobre el concepto de consumidor. En este sentido, la Sentencia Nº 243/2019, de 12 de abril (ROJ: SAP B 3598/2019 - ECLI:ES:APB:2019:3598) consagra lo siguiente:

    " En relación con la existencia de cláusulas abusivas, lo primero que debe determinarse, como presupuesto previo para entender de aplicación de normativa propia de consumo, es la condición de quien la invoca como consumidor, requisito sine qua non de dicha aplicación normativa.

    La resolución recurrida razonó que los demandados no tenían la condición de consumidores por lo que no gozaban de la protección propia de la normativa de consumidores.

    Efectivamente, el art. 2 Directiva 93/13/CEE dispone, en relación con el concepto de consumidor, que "A los efectos de la presente Directiva se entenderá por: "...b) consumidor": toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional".

    Y el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, TRLGDCU) dice que "Esta norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios", y el artículo 3 que "son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional".

    Este artículo 3 del TRLGDCU ha sido reformado por la L.3/2014, por la que se procede a modif‌icar el TRLGDCU y otras leyes complementarias, a f‌in de transponer al derecho interno la Directiva 2011/83/UE . A través de esta Directiva se modif‌ican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    El nuevo texto del artículo 3 TRLGDCU queda así "Concepto general de consumidor y de usuario. A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, of‌icio o profesión (El texto es idéntico al de la Directiva 2011/83/UE). Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.".

    Debe determinarse, por tanto, si la actividad de la prestataria encaja en el concepto de consumidor tal y como ha quedado conf‌igurado por el legislador. Teniendo en cuenta que, como dice la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2015 (asunto C-110/14 ), para decidir si el contrato está sujeto a la normativa de consumidores, debe valorarse "con qué f‌inalidad se adquiere el bien o el servicio objeto del contrato considerado y, en particular, la naturaleza de dicho bien o de dicho servicio".

    Lo determinante es, por tanto, que la operación esté destinada a una actividad comercial o empresarial".

  3. El contrato suscrito por la actora con los demandados Seraf‌in, como arrendatario, y Leticia, como f‌iadora solidaria, tenía por objeto un vehículo marca Man Camion Tractora TGA con matrícula ....QHQ, en otras palabras, un camión industrial.

  4. La propia contestación a la demandada recoge que el camión era para uso laboral para el señor Seraf‌in, el cual es transportista de profesión y trabajaba, en la fecha de la compra, para la empresa Estrella Damm, dedicándose a la distribución a nivel europeo de los productos que vendía dicha mercantil. El propio demandado indica que su profesión es ser transportista.

  5. La doctrina jurisprudencial ya había concretado la noción de "destinatario f‌inal" antes del texto refundido del 2007, en un sentido restrictivo y relacionado con "el consumo familiar o doméstico" o con "el mero uso personal o particular" ( SSTS 18 de julio de 1999, 16 de octubre de 2000, núm. 992/2000, y 15 de diciembre de 2005, núm. 963/2005 ).

  6. Aplicando esa doctrina jurisprudencial no podemos atribuir la condición de consumidor al demandado Sr. Seraf‌in porque actúa en un ámbito propio de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 165/2023, 8 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
    • 8 Junio 2023
    ...por la resolución contractual"". La Sentencia nº 344/2019, de 27 de mayo, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (ROJ: SAP B 5708/2019 - ECLI:ES:APB:2019:5708) ref‌iere sobre una cláusula con una penalidad del 50% de las rentas pendientes de vencer desde la fecha efectiva ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR