SAP Guipúzcoa 358/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteBEATRIZ HILINGER CUELLAR
ECLIES:APSS:2019:402
Número de Recurso21263/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución358/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/009865

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0009865

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21263/2018 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1366/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido/a / Errekurritua: Higinio y Concepción

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO y JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A N.º 358/2019

ILTMOS./ILTMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a nueve de mayo de 2019.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Iltmos/Iltmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1366/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., apelante - demandado, representado por la procuradora Dª. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO y defendido por la letrada Dª. PATRICIA NAVARRO MONTES, contra D. Higinio y Concepción, apelados - demandantes, representados por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendido por el letrado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de junio de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El día 22 de junio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia en autos de Juicio Ordinario 1366/17 que contiene el siguiente Fallo:

"1º Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. Higinio y Dña. Concepción frente a BBVA.

  1. Declaro nulas de pleno derecho la clausula Quinta recogida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 14 de noviembre de 2005 y la clausula Sexta bis a) y e).

  2. Condeno a la demandada a eliminarlas manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar a la parte actora la mitad de las cantidades reclamadas a excepción del IAJD, que ascienden a 648,27 euros mas los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de cada uno de los pagos. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

  3. Se imponen las costas a la demandada con expresa declaración de temeridad".

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolucion de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella por la representacion procesal de BBVA que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 23 de abril de 2019 para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dña. BEATRIZ HILINGER CUELLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolucion recurrida.

Como antecedentes del asunto sometido a nuestra consideracion podemos reseñar los siguientes:

  1. Por D. Higinio y Dña. Concepción se formuló demanda frente a BBVA solicitando que se declarase la nulidad de la clausula relativa a la imposición de gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecario contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita con la demandada, en tanto que Condicion General de la Contratacion de carácter abusivo y contraria a la normativa, y en consecuencia que se eliminase dicha clausula de la escritura de préstamo hipotecario, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, y se condenase a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de dicha clausula, junto con el interés legal desde el momento de su pago; subsidiariamente que se declarase la nulidad de la clausula y se condenase a la demandada a abonar un total de 1.783,75 euros, con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago por la parte actora. Se solicitaba también la demanda que se declarase la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado contenida en la escritura de préstamo hipotecario, eliminando la misma y manteniendo la vigencia del contrato.

  2. La demandada BBVA no contestó a la demanda, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

  3. La sentencia de instancia declaró la nulidad de la clausula de imputación de pagos y como consecuencia de esta declaración de nulidad condenó a la demandada a restituir a la parte actora la mitad de los gastos de notaria, gestoría y registro, junto con el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos; asimismo declaró la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado e impuso las costas a la demandada, por haberse estimado sustancialmente la demanda, con expresa declaración de temeridad.

  4. Frente a la sentencia de instancia BBVA interpuso recurso de apelación alegando como motivos de recurso:

    1) Incorrecta aplicación del articulo 1303 CC respecto de los intereses legales relacionados con las cantidades abonadas por la actora en relación con los gastos de formalización; 2) Falta de motivación en la imposición del pago de las costas con expresa mención de temeridad. Infraccion del articulo 218.2 LEC y normas del procedimiento civil; 3) Incorrecta aplicación del articulo 394 LEC . Estimacion parcial de la demanda e improcedencia de la condena al pago de las costas.

  5. La parte apelada se opuso al recurso de apelación e impugnó la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento de condena de la demandada al pago de la mitad de los gastos de gestoría, notaria y registro, por entender que los gastos de notaria y registro deben ser objeto de restitución integra y no parcial.

  6. La parte apelante se opuso a la impugnación formulada de contrario.

SEGUNDO

Incorrecta aplicación del articulo 1303 CC respecto de los intereses legales relacionados con las cantidades abonadas por la actora en relación con los gastos de formalización.

En este motivo de recurso la parte apelante sostiene que la condena de intereses lo ha de ser desde la reclamación extrajudicial o desde la interposición de la demanda, que el articulo 1303 CC se aplica exclusivamente para los supuestos de nulidad por vicios invalidantes y que la obligación de restitución tras la declaración de una clausula nula no está establecida de modo expreso en ningún precepto legal.

Sin embargo este motivo de apelación ha de ser rechazado, ya que la juzgadora de instancia ha aplicado correctamente la normativa que se dice infringida y su pronunciamiento sobre el dies a quo para el cálculo de intereses se ajusta además a la doctrina sentada por esta Sala al respecto, entre otras en la Sentencia de 21 de diciembre de 2018, en la que, resolviendo un supuesto similar al presente, se indica que: "No estamos ante un mero incumplimiento contractual, sino ante las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de una cláusula que impone a cargo del prestatario el pago de unos gastos a terceros. Es cierto que el art. 1.303 CC está pensado para los supuestos de nulidad de contrato generadores de obligaciones recíprocas para las partes, pero no tiene razón de ser que no se aplique a supuestos como el presente en que el prestatario habría efectuado pagos a terceros en virtud del contrato que le corresponderían al banco prestamista tolerando de esa manera que quien se ha benef‌iciado de la cláusula nula quede exonerado de restituir lo indebidamente satisfecho por el prestatario obteniendo de esta manera un enriquecimiento injusto.

Por tanto, la obligación de devengo de intereses deriva del deber de restitución que impone el art. 1.303 CC cuyos efectos operan ex tunc . Y, en consecuencia, el devengo del interés legal debe tener lugar desde el momento en el que el prestatario satisf‌izo los importes que no venía obligado a abonar por razón de una cláusula contractual declarada nula, con independencia de que la entidad prestamista no recibiera las cantidades reclamadas (en los mismos términos, SAP de Logroño de 31 de octubre de 2017 )".

TERCERO

-. Incorrecta aplicación del articulo 394 LEC . Estimacion parcial de la demanda e improcedencia de la condena al pago de las costas.

En este punto la parte apelante argumenta que, dado que la estimación de la demanda fue parcial, no procedía condenar en costas a la parte demandada. Este motivo de apelación debe resolverse a la luz del criterio sentado al respecto por esta Seccion 2ª de la AP de Gipuzkoa en Sentencias como la de 9 de noviembre de 2018 : "esta Sala ha llegado a considerar que la estimación de la pretensión formulada por la parte demandante, en cuanto a la declaración de nulidad de una o varias cláusulas de los contratos concertados entre los litigantes, al margen de las consecuencias que de ello han de derivarse, ha de considerarse una estimación sustancial de la demanda, lo que ha de conllevar la condena de la demandada al abono de las costas devengadas con motivo de la tramitación del procedimiento en la primera instancia, y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 394...

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