STSJ Navarra 103/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2019:155
Número de Recurso284/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución103/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000103/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 284/2018 interpuesto contra la Orden Foral 127/2018, de 3 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por los mismos recurrentes contra la Resolución 144/2018, de 28 de marzo, del Director General de Administración Local, por la que se inadmite la solicitud de revisión en vía administrativa del acto dictado por el Director Gerente de NILSA, por el que se requirió al Concejo de Murugarren, con fecha 11 de agosto de 2010, el reintegro de 8.544,03 euros, en el expediente de "Renovación de emisario, fosa y tratamiento de aguas residuales promovido por el Concejo de Murugarren", sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Navarra, por carecer manif‌iestamente de fundamento. Siendo parte demandante Dª Bernarda, D. Jesús María Y D. Juan María, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo y defendidos por el Letrado D. Ignacio del Burgo Azpiroz y como demandado EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el Asesor Jurídico-Letrado de sus servicios jurídicos y como codemandadala mercantil NAVARRA DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES (NILSA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Zoco Zabala y defendida por el Letrado D. Joaquín San Martín Ayerra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 25 de octubre de 2018 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que, estimando la pretensión de revisión de of‌icio entre en el fondo del asunto, y declare la nulidad de la resolución impugnada y, en consecuencia, f‌ije una indemnización de hasta 8.544,03 € de principal más intereses legales, a abonar a los demandantes por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o subsidiariamente por NILSA como ente instrumental del Departamento en materia de contratación local y de saneamiento de aguas.

SEGUNDO

En fecha 28 de noviembre de 2018 formuló escrito de contestación a la demanda el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicita que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el presente recurso, por adecuarse al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a los demandantes.

Asimismo, presentó escrito de contestación a la demanda la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Zoco Zabala, en representación de NILSA, el día 11 de enero de 2019 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, adhiriéndose al escrito de contestación del Asesor JurídicoLetrado del Gobierno de Navarra solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso, por adecuarse al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a los demandantes.

TERCERO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en 8.544,03 €. Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en las actuaciones.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones por las partes, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, teniendo lugar el día 24 de abril de 2019.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones y pretensiones de la parte actora.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 127/2018, de 3 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por los mismos recurrentes contra la Resolución 144/2018, de 28 de marzo, del Director General de Administración Local, por la que se inadmite la solicitud de revisión en vía administrativa del acto dictado por el Director Gerente de NILSA, por el que se requirió al Concejo de Murugarren, con fecha 11 de agosto de 2010, el reintegro de 8.544,03 euros, en el expediente de "Renovación de emisario, fosa y tratamiento de aguas residuales promovido por el Concejo de Murugarren", sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Navarra, por carecer manif‌iestamente de fundamento.

La Orden Foral recurrida estima parcialmente el recurso de alzada al considerar que el Director General de Administración Local no es competente para dictar la resolución de inadmisión de la solicitud de revisión en vía administrativa del requerimiento del Director Gerente de NILSA al Concejo de Murugarren, de 11 de agosto de 2010, para el reintegro de 8.544,03 €, sino que la competencia corresponde a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Una vez señalado esto, convalida la resolución e inadmite la solicitud de revisión formulada por los demandantes, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Navarra, por carecer manif‌iestamente de fundamento. Además acuerda remitir las actuaciones a NILSA para que resuelva sobre la solicitud de los demandantes, esto es, la revisión del requerimiento de 11 de agosto de 2010 del Director Gerente de NILSA al Concejo de Murugarren para el reintegro de 8.544,03 €.

La parte recurrente alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Concurren los requisitos de la revisión de of‌icio:

    -Los demandantes están legitimados para instar la revisión del requerimiento de NILSA al Concejo de Murugarren por vulneración de su derecho de defensa al no haber recibido notif‌icación alguna del mismo. La Resolución objeto de revisión del Director Gerente de NILSA, en la medida que se ha visto afectada por la Sentencia de la Sala nº 717/2012, de 13 de diciembre, que conf‌irmó en su integridad la Sentencia 113/2012, de 9 de febrero de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Pamplona, no permite mantener dicha resolución como válida y ef‌icaz, dado que su aparente legalidad en la medida que se fundaban en la existencia de obras certif‌icadas y no ejecutadas, han sido desvirtuadas y dejadas sin fundamento legal alguno, lo que requiere su revisión y consiguiente nulidad. Todo ello vulnera el art. 47.1 e ) y f) de la Ley 39/2015 .

    La revisión recae sobre un acto administrativo material sobre obra pública, ejecutado por un ente instrumental de la Administración Foral como es NILSA y dictado por encomienda de gestión del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

  2. - El requerimiento cuya revisión se solicita es nulo de pleno derecho por los siguientes motivos:

    - Vulneración del art. 47.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre por infracción del el art. 24.1 y 2 CE, derivados de la falta de notif‌icación del requerimiento, que les impidió ejercer el derecho de acceso a la vía de recurso, primero ante la propia Administración Foral mediante la interposición de los recursos administrativos

    ordinarios, y el posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa para poder desvirtuar la presunta legalidad de los reintegros exigibles al Concejo por obras certif‌icadas durante su mandato (2003-2007), lo que motivó la exigencia de reintegro y posterior denuncia ante el Tribunal de Cuentas, con la presunción de legalidad y veracidad de las Resoluciones impugnadas.

    - Infracción del art. 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, porque el acto del Director Gerente de NILSA fue adoptado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido al ignorar el sistema de notif‌icaciones previsto para cualquier interesado -como eran la Alcadesa y Concejales concernidos- y con vulneración manif‌iesta del art. 58 y concordantes de la antigua Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común, vigente en 2008 y 2011.

    - Infracción del art. 47.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, toda vez que el acto materialmente administrativo dictado por NILSA vulnera el Ordenamiento Jurídico al haberse declarado así en Sentencia 717/2012, f‌irme, lo que ha generado un enriquecimiento injusto a costa de los demandantes, que tienen que abonar por Sentencia del Tribunal de Cuentas lo reintegrado a NILSA por el Concejo, cuando la Sentencia de la Sala 717/2012, no lo estima de tal forma.

  3. - La Orden Foral vulnera el art. 106.3 de la Ley 39/2015 porque no está motivada, al no entrar en las causas de nulidad expresamente alegadas en el escrito de solicitud de revisión.

    El enjuiciamiento de la cuestión de fondo, justif‌ica:

  4. - Entrar a conocer de las causas de nulidad alegadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 47. 1 apartados a), f y g) de la Ley 39/2015, tal como previamente fueron invocadas en vía administrativa y, ante su inadmisión, han sido alegadas y justif‌icadas en la demanda, que impidieron a los demandantes ejercer sus derechos de impugnación y de los que se derivaron los...

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