SAP Asturias 132/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2019:1156
Número de Recurso125/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2019

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000125/19

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Verbal (Desahucio) nº 336/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero, Rollo de Apelación nº 125/19, entre partes, como apelante y demandada EUROMASTER AUTOMOCION Y SERVICIOS, S.A., representada por la Procuradora Doña Eugenia García Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Aizpun Viñes, y como apelada y demandante GARAJE RAPE, S.L., representada por el Procurador Don Juan Suárez Poncela y bajo la dirección del Letrado Don Julio César Galán Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de enero de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada por el Procurador Don Juan Suárez Poncel, en nombre y representación de GARAJE RAPE, S.L. contra EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS S.A.U., debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes, y, habiendo lugar al desahucio interesado, condeno la parte demandada a que deje libre y expedito, a disposición de la parte demandante, el inmueble descrito en el hecho primero del escrito de demanda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌ica dentro del plazo legal y, en todo caso, previamente al 15 de febrero de 2019.

  2. Se imponen las costas procesales del procedimiento a la parte demandada.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por EUROMASTER AUTOMOCION Y SERVICIOS, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia acogió la demanda formulada por Garaje Rape, S.L. en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago de la renta y condenó a la demandada Euromaster Automoción y Servicios, SAU a dejar libre y expedito el local arrendado, con apercibimiento de lanzamiento. Se alza la demandada frente a tal decisión.

El contrato de arriendo en cuestión, referente a una nave industrial, se había concertado el 15-4-2005 por período de veinte años, si bien había sido modif‌icado el 30-7-2013, quedando f‌ijada la renta en 4.500 euros mensuales (4.590 sin el IVA y la retención f‌iscal del 19%).

Desde el mes de febrero de 2.018, según señala la demandante, la demandada había dejado de abonar las rentas.

La demandada señaló al contestar que a partir del año 2.016 la nave en cuestión había presentado numerosas def‌iciencias que habían dif‌icultado su habitabilidad, por lo que se había dirigido a la arrendadora en varias ocasiones a f‌in de realizar las reparaciones pertinentes con urgencia, a lo que se había negado, razón por la que Euromaster le había advertido de la realización de las mismas a su costa, con repercusión en las rentas arrendaticias que se fueren devengando.

Además, señaló que el hecho de que la demandante no hubiere reclamado las rentas que indicaba le eran adeudadas implicaba que reconocía no ser acreedora de ellas.

Dicha demandada f‌inalmente había afrontado la reparación de la instalación eléctrica, sumamente def‌iciente, obras que habían importado 38.036,11 euros. Por ello, alegó al contestar que procedía la compensación de dicha cantidad, cuantía correspondiente al importe concurrente de las rentas dejadas de abonar, y cuyo pago por tanto había reanudado en el mes de diciembre.

Alega en su recurso de un lado la existencia de una posible cuestión compleja, que por ello excedería del ámbito del juicio de desahucio, así como hizo hincapié en la obligación del arrendador de conservar el inmueble, conforme se señala en los art. 1554.2 del CC y en la LAU, así como en la compensación del crédito derivado de las reparaciones asumidas por Euromaster respecto de las rentas del contrato de arriendo.

SEGUNDO

Abordando en primer lugar el problema de la cuestión compleja, que en la legislación anterior venía esgrimiéndose en el momento en que las circunstancias concurrentes excedieren del restringido ámbito del desahucio, la apelada cita la sentencia de esta misma Sala de 24-9-2018 (rollo 377/18 ), en la que se señaló que la apreciación de cuestión compleja en los juicios de desahucio tras la vigente LEC resulta más restrictiva, de manera que exige un plus que vaya más allá de meras posibilidades, sino una base razonablemente sólida, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 25-4-18, que declaró: "Cuestión compleja no puede identif‌icarse con dif‌icultad técnica o mayor o menor confusión o prolijidad de las alegaciones expuestas, según la sentencia de la AP de Cantabria, de 10.03.1998, y, además, resulta inexistente en la tramitación a través del juicio verbal de acuerdo a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, como dice la sentencia de la AP de Asturias, de 17-12-2002, pudiendo citarse en este mismo sentido las sentencias de esta Audiencia de Alicante de 17-09 y 12-11-2002, de las que se puede extraer la conclusión de que tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe hablar de complejidad de materia litigiosa ante la existencia de un atisbo de duda o cierta sospecha del título del actor que permitiría remitir a las partes, como acontecía bajo la anterior legislación procesal, al juicio declarativo correspondiente.".

Por su parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5-2-10, tras señalar con respecto al desahucio que se trata de un juicio sumario con conocimiento limitado (respecto de las posibilidad de alegación), pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del...

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