STSJ Comunidad de Madrid 251/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2019
Fecha29 Marzo 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0036951

Procedimiento Recurso de Suplicación 578/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 869/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 251/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 578/2018, formalizado por el letrado D. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ en nombre y representación de Dña. Mariana, contra la sentencia de fecha 17/04/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 869/2017, seguidos a instancia de Dña. Mariana frente a MADRID, DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Mariana con DNI nº: NUM000 prestó sus servicios para la demandada con antigüedad de 17 de mayo 2016, categoría profesional de Directora del Área Legal y remuneración bruta mensual incluida prorrata de pagas extras de 5.887,50 €.

Sus funciones eran las propias de la asesoría legal y jurídica en las diversas áreas y actividades de la empresa. Estaba bajo la dependencia del Consejero Delegado D. Alejandro y el Consejo de Administración reportándole cada semana su actividad.

SEGUNDO

La actora suscribe con Dª Rosa en nombre y representación de la Sociedad Municipal Madrid, Destino, Cultura, Turismo y Negocio SA, actuando en calidad de Consejera Delegada, el 17 de mayo 2016 contrato de trabajo especial de Alta Dirección al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 1 letra a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/1985 del Bases de Régimen Local y en lo que resulte de aplicación de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Entre otras Cláusulas se pactó:

Cláusula Primera:

"PRIMERA El objeto del presente contrato es el desempeño por el Alto Directivo de las funciones de gestión y dirección correspondientes al puesto de Directora de Área Legal de la sociedad mercantil Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A.

A tal f‌in, ejercerá las facultades atribuidas a su cargo sin perjuicio de cualesquiera otras que en él deleguen los restantes órganos de gobierno y administración de la sociedad.

En el desempeño de sus funciones el Alto Directivo gozará de autonomía y plena responsabilidad, limitadas únicamente por los criterios o instrucciones emanadas de los órganos competentes para ello".

Cláusula Sexta:

"El presente contrato surtirá efectos desde el día 17 de mayo de 2016 y se extinguirá, por voluntad de la empresa, cuando se disponga por el órgano competente para ello, el cese del Alto Directivo.

La comunicación de este cese por parte de la empresa se realizará con un plazo de antelación de 15 días naturales (Disp. Adicional 8 ley 3/2012).

La indemnización a la que dé lugar el desistimiento por voluntad de la empresa, estará limitada de acuerdo a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición adicional Octava de la Ley 3/2012 .

Respecto al cese por voluntad del Alto Directivo, deberá realizarse con un plazo de antelación de 3 meses (RD 1382/1985).".

Cláusula Novena:

"Este contrato constituye el completo y def‌initivo acuerdo al que han llegado las partes con respecto a su objeto, por lo que todos los acuerdos y negociaciones entre las partes previos a su f‌irma se encuentran incluidos en él.

Cualquier modif‌icación del presente contrato deberá ser realizada por escrito y f‌irmada por ambas partes".

Cláusula Décima:

"Para todas las demás condiciones que hayan de regir las relaciones entre el Alto ti Directivo y la Empresa, se estará a lo regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta j dirección o disposiciones que le sustituyan".

El documento obrante a los folios 433 y 434 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, recoge el informe sobre la propuesta de contrato de Alta Dirección a favor por la actora.

A la actora le fueron otorgados los poderes que recoge la copia simple que obrante a los folios 216 a 223 se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Madrid Destino es una sociedad íntegramente municipal, creada en el año 2014. La Junta General es el órgano soberano de la empresa.

Obran a los folios 208 a 215 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, los estatutos sociales.

Los ceses del personal de alta dirección deben acordarse por el Consejo de Administración.

El 17 de junio y por burofax, encontrándose de vacaciones, recibe la actora la siguiente comunicación:

"Que el día 14 de junio de 2017, siendo las diez horas, se constituyó válidamente en el Palacio de Cibeles, 2a Planta, el Consejo de Administración de la sociedad Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., que había sido estatutariamente convocado, con la concurrencia (presentes o representados) de los diez miembros que componen el Consejo de Administración: Luis Pedro, Jesús Carlos, Juan Miguel, Caridad, Alejandro

, Cristina, Arcadio, Elisenda, Encarnacion y Estibaliz, y con la presencia, con voz pero sin voto, de Daniel, Secretario no Consejero del Consejo de Administración. Los Sres. Consejeros se reunieron al objeto de tratar los asuntos comprendidos en el correspondiente Orden del Día que fue aprobado por unanimidad y, vista su conveniencia, adoptó los acuerdos que se recogen en el Acta de la sesión, aprobada por mayoría al f‌inal de la misma en cuanto a los acuerdos aquí certif‌icados y f‌irmada por el Secretario no Consejero del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Vicepresidente 1°, y en la que constan, entre otros, los siguientes

ACUERDOS

SEGUNDO

(...) Ezequias a Mariana como Directora del Área Legal de la sociedad y desistir de su contrato de trabajo de carácter especial de Alta Dirección., todo ello con efectos al 15 de junio de 2017.

Revocar con efectos al 15 de junio de 2017 el poder otorgado a su favor el 15 de junio de 2016 ante el notario de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez con el número 2589 de su protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 33990, Folio 189,, Sección 8, Hoja M1360295, Inscripción 102.

Facultar en lo menester al Consejero Delegado para ejecutar el presente acuerdo f‌irmando a tal efecto los documentos públicos y privados que resulten necesarios o convenientes.

Sometido a votación el presente acuerdo es aprobado por mayoría de los asistentes, presentes o representados, con la abstención de Elisenda y Estibaliz .

Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido la presente en Madrid a 14 de junio de 2017, con el Visto Bueno de la Presidenta."

La actora recibió, f‌irmando no conforme la liquidación de la relación laboral.

(Folios 205 a 207 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

Se le abona (preaviso de 15 días) 2.943,75 €, e indemnización no exacta (7 días) 1.483,65 €.

(Folio 206 por reproducido).

A los folios 525 a 529 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obra el Acta del Consejo de Administración de la demandada acordando el cese de altos directivos.

CUARTO

La actora como Directora del Área Legal, bajo las instrucciones del Consejero Delegado a quien reportaba cada semana, ha realizado entre otras, las tareas que recogen los documentos obrantes a los folios 449 a 495 expresamente reconocidos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

A los folios 497 a 523 reconocidos por la actora y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obra la actividad desempeñada por el área legal en relación al restaurante El Palacio de la Misión. La relación procesal unía a la demandada y al Restaurante por el impago de rentas.

La actora mostró su disconformidad con la decisión de la empresa de negociar el desahucio, readmitiendo al trabajador D. Leoncio en otro centro de trabajo.

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