STSJ Comunidad de Madrid 378/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:3171
Número de Recurso1015/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución378/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0002677

Recurso número: 1015/18

Sentencia número: 378/19

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1015/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. NOELIA AHIJON DE HARO, en nombre y representación de Dª. Martina contra la sentencia dictada en fecha veintiséis de Junio de dos mil dieciocho por el Juzgado de lo Social núm. 37 de MADRID, en sus autos núm. 80/2018, seguidos a instancia de la recurrente frente a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

DOÑA Martina, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada en los siguientes períodos y en virtud de los siguientes contratos:

-Desde el 5/3/2016 al 14/6/2016 en virtud de contrato de duración determinada hasta f‌in de obra siendo la misma "Eventos Real Madrid"

-Desde el 15/6/2016 hasta el 15/11/2016 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción SIENDO SU OBJETO "cobertura vacaciones del personal de Aena"

-Desde el 16/11/2016 en virtud de contrato para obra o servicio determinado, siendo el objeto "Aena y eventos del Real Madrid Club de Fútbol"

Su categoría es la de vigilante de seguridad y el salario asciende a 1.248,50 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 28/9/2017 la empresa entregó a la trabajadora carta extinguiendo la relación laboral con el siguiente contenido:

Ponemos en su conocimiento que con fecha 27/9/2017 daremos por f‌inalizado su contrato de trabajo temporal de obra o servicio para la que fue usted contrato. De esta manera, llegada dicha fecha quedará extinguida la relación laboral.

Le comunicamos igualmente que en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha quedará a su disposición su oportuna liquidación que podrá recoger en nuestra Delegación de Madrid en la calle Pajaritos 16-18, 28007 Madrid

Sin otro particular, ya agradeciéndole los servicios prestados, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente

TERCERO

En el período transcurrido desde el 1/6/2016 hasta la fecha de despido, la trabajadora prestó servicios en las terminales de Aena excepto el 4/6/2016 que los prestó en evento del Real Madrid, durante 5 días de Junio de 2017 en la estación de Chamartín en RENFE y en Ifema en evento de Telefónica el 9/6/2017.

CUARTO

Interpuso demanda en impugnación de la extinción de su relación laboral el 8/11/2017 que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 37 en funciones de refuerzo. Se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio, la audiencia del día 18/1/2018 sin que compareciera la demandante, dictándose en esa misma fecha decreto de archivo por desistimiento.

La demanda que ha dado origen al presente procedimiento se presentó el 18/1/2018.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

La actora presentó papeleta de conciliación el día 16/10/207 resultando el mismo intentado sin efecto en fecha 3/11/2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD opuesta por la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. frente a la demanda presentada por DOÑA Martina, sin entrar a conocer del fondo del procedimiento, DESESTIMO LA DEMANDA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de octubre de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de marzo de 2.019, señalándose el día 22 de marzo de 2.019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 37 de Madrid por la que se apreció la concurrencia de caducidad en relación con la demanda por despido formulada por dicha actora frente a la empresa Prosegur Soluciones Integrales SL.

La sentencia recurrida declara probado que la actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada durante diversos periodos mediante sendos contratos para obra o servicio determinado o eventual por circunstancias de la producción, siendo su categoría profesional la de Vigilante de seguridad.

El 28 septiembre 2017 la empresa demandada entregó a la actora una comunicación en que le participaba la extinción del último contrato de trabajo con efectos del día 27 septiembre 2017.

La actora formuló demanda impugnando dicha extinción de la relación laboral el 8 noviembre 2017. Tal demanda fue turnada al juzgado de lo social número 37 de Madrid en funciones de refuerzo. Se señaló para los actos de conciliación y juicio el día 18 enero 2018. La actora no concurrió a dichos actos, por lo que en la misma fecha se dictó por el juzgado decreto de archivo por desistimiento.

El 18 enero 2018 la actora formuló nueva demanda, que ha dado lugar al procedimiento del que trae causa el presente recurso de suplicación.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que debe apreciarse la concurrencia de caducidad, ya que la actuación inicialmente realizada para la impugnación del despido y de la que después se desistió carece de efecto suspensivo del cómputo del plazo de caducidad, de modo que cuando se presentó la demanda que dio origen al presente procedimiento la acción para impugnar el despido ya había caducado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía, según se indica, de los apartados a ) y b) del artículo 193 de la Ley procesal laboral, se interesa que se añada al ordinal fáctico cuarto de la sentencia recurrida que el decreto de archivo teniendo por desistida a la demandante por incomparecencia fue remitido a la actora vía Lexnet el 24 enero 2018 a las 11,00 horas, habiendo sido conf‌irmada su recepción el día mismo día 24 enero 2018 a las 18,23 horas, entendiéndose notif‌icado el día 25 enero 2018.

Lo que quiere ponerse de manif‌iesto en el motivo es que cuando se presentó la segunda demanda por despido aún no se había hecho efectivo el archivo del procedimiento iniciado por la primera demanda.

Aun cuando los extremos que manif‌iesta la recurrente se corresponden con la realidad -procediendo dejar constancia de ello-, sin embargo lo anterior carece de relevancia para la estimación del recurso, ya que, como seguidamente se señalará, lo verdaderamente relevante es que el decreto por el que se acordó el archivo del procedimiento teniendo por desistida a la demandante ha devenido f‌irme, pues no fue impugnado; siendo por tanto irrelevante la fecha en que tal decreto de archivo se notif‌icó.

Igualmente carece de relevancia el dato de que la segunda demanda por despido se formulase antes de haberse producido la notif‌icación del decreto de desistimiento y archivo en relación con la primera demanda por despido, pues -debe insistirse- lo verdaderamente relevante es que el primer procedimiento por despido quedó archivado, sin que tal decisión de archivo fuese impugnada, adquiriendo por tanto f‌irmeza.

Entre la fecha del despido y la presentación de la demanda que ha dado lugar a la sentencia recurrida transcurrió con sumo exceso el plazo de caducidad de veinte días hábiles.

La parte actora considera que la tramitación de la primera demanda por despido debe producir la suspensión del plazo de caducidad, de manera que dicha caducidad habría quedado suspendida entre la presentación de la primera demanda y su archivo por desistimiento.

Sin embargo, no existe previsión legal alguna que establezca que la tramitación de una primera demanda por despido de la que...

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